ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4704/2020
RESOG-2020-4704-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno
derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N°
4.687. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00208329- -AFIP-DIACOT#SDGTLSS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687, esta Administración
Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a
amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y
del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de abril de 2020, el
procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho,
previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y
complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración del período marzo de 2020, a
los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja
automática, establecido en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de
enero de 2010 y su modificatorio.
Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” fue prorrogado hasta el 26 de abril de 2020, inclusive,
mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020 y Nº 355 de fecha
11 de abril de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones
antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustituir en el Artículo 1° de la Resolución General N°
4.687, la expresión “…1 de abril de 2020…”, por la expresión “…2 de
mayo de 2020…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el Artículo 2° de la Resolución General N°
4.687, la expresión “…del período marzo de 2020…”, por la expresión
“…de los períodos marzo y abril de 2020…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 28/04/2020 N° 18172/20 v. 28/04/2020