AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 170/2020
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, los Decretos N° 13 del 11 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de
enero de 2016; y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo
de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020
y las Disposiciones ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR y DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada,
sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, y 408/20 hasta el
10 de mayo de 2020, inclusive.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en
el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL dicto la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR.
Que mediante la mencionada Disposición se dispusieron medidas
preventivas que establecieron suspensiones y prorrogas de las
exigencias reglamentadas por la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI),
como asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a
instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los
Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, instándose a las
Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante
Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la atención al público
y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC) y a
prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que
hayan operado u operen durante el periodo de suspensión.
Que asimismo la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dicto las
Disposiciones Nros. DI-2020-135-APN-ANSV#MTR y
DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, mediante las cuales prorrogaron
sucesivamente, de manera preventiva y con carácter excepcional, los
plazos previstos en la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR.
Que el artículo 7° de la mencionada medida, dispuso la facultad de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para prorrogar o abreviar los plazos
dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de
la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en
consideración la prórroga del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta
necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prorroganse, de manera preventiva y con carácter
excepcional, los plazos establecidos por los artículos 1° y 3° de la
Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogados por las
Disposiciones N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, y N°
DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, hasta el 10 de mayo inclusive del corriente
año.
ARTICULO 2°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter
excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a
partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes
psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI,
cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio
inclusive del corriente año.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 490/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 3/11/2020 se prorroga de manera excepcional, por el término de 1
(un) año calendario conforme a su fecha de vencimiento original, las
licencias nacionales de conducir transporte interjurisdiccional
(LiNTI), que se encuentren alcanzadas por el artículo 2 de la
presente Disposición. Vigencia: a partir de su suscripción.)
ARTICULO 3°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter
excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a
partir de su fecha de vencimiento, las matriculas de instructores y
evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia
Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y
el 15 de junio inclusive del corriente año.
ARTICULO 4°: Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional
de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados
y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de
sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a suspender de manera
preventiva y con carácter excepcional, la atención al público y el
otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), hasta el 10 de
mayo inclusive del corriente año.
ARTICULO 5°: Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional
de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados
y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de
sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera
preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa)
días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las
Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 15
de mayo y el 15 de junio inclusive del corriente año.
ARTICULO 6°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes
fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia
Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Transporte
Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente
medida.
ARTICULO 7°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o
abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 8°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 28/04/2020 N° 18086/20 v. 28/04/2020