SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1603/2019
RESOL-2019-1603-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTOel EX-2019-75916990- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en
las páginas 2/9 del IF-2019-76029143-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-75916990- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes
convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 735/15, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo
precitado fue oportunamente celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, por la parte empleadora.
Que en tal sentido ha sido
acreditado, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta
Cartera de Estado, que el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto debiéndose tener a las demás
partes como las únicas acreditadas para el ámbito del convenio de
marras.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/9 del
IF-2019-76029143-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75916990- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA –
CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el
Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese
a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 735/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la
publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 17539/20 v. 28/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)