SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1658/2019
RESOL-2019-1658-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTOel EX-2019-57227859-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa CI’DANE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70935176-8) inicia las
actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando
una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije
audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que como corolario de ello,
las partes suscriben un acuerdo y un acta aclaratoria obrantes en la
página 3 del IF-2019-64568333-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-64324257-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, y en las
páginas 1/2 del IF-2019-80814751-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-57227859-APN-DGDMT#MPYT, siendo el primero ratificado en las
páginas 1/3 del IF-2019-80814751-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su
homologación.
Que conforme surge del mentado acuerdo y el acta
aclaratoria las partes convienen que, desde el 1° de julio de 2019
hasta el 30 de septiembre de 2019, se considerará como no remunerativo
a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 %
de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar
como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo
pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria
arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha
acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación
económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el
procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del IF-2019-64568333-APN-DGDMT#MPYT.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo y el acta aclaratoria de marras.
Que el presente acuerdo
fue ratificado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en carácter de suscriptora del Convenio Colectivo
Colectivo N° 740/16.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación de los textos pactados, los que serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse
saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación
administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es
necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma
personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de
Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados
entre la empresa CI’DANE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70935176-8), por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en
la página 3 del IF-2019-64568333-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-64324257-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, y en las
páginas 1/2 del IF-2019-80814751-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-57227859-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal
afectado obrante en la página 5 del IF-2019-64568333-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y del
acta aclaratoria obrantes en la página 3 del
IF-2019-64568333-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-64324257- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal, y en las páginas 1/2 del
IF-2019-80814751-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57227859-APN-DGDMT#MPYT,
junto con el listado de personal afectado obrante en la página 5 del
IF-2019-64568333-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las
partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 17540/20 v. 28/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)