SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1626/2019
RESOL-2019-1626-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTOel EX-2018-56723565- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa METALÚRGICA FAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo
con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (seccional
Capital) obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-12361454-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-56723565- -APN-DGDMT#MPYT,
el que ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA en la página 5.
Que en el mentado acuerdo
las partes convienen suspensiones de personal en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 3 del IF-2019-12361454-APN-DNRYRT#MPYT
Que
en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis
con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que
se le hace saber a las partes que en caso de prorrogar las suspensiones
acordadas en convenios anteriores, deberá realizarse mediante un
acuerdo directo.
Que respecto de los beneficios que se
encuentran pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75,
deberán estarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 14.250.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir
cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del
Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores
manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar
ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa
METALÚRGICA FAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Capital), obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-12361454-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-56723565- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página
3, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
en la página 5.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/2, conjuntamente con
la nómina del personal afectado obrante en la página 3 y el acta de
ratificación obrante en la página 5, todos del
IF-2019-12361454-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-56723565- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 17542/20 v. 28/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)