SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1656/2019
RESOL-2019-1656-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTOel EX-2019-57166544-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa JACK CARS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71524518-9) inicia las
actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando
una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije
audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que como corolario de ello,
las partes suscriben un acuerdo y un acta aclaratoria obrantes en la
página 15 del IF-2019-62671511-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-62586805-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, y en las páginas 1/2 del IF-2019-80713875-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-57166544-APN-DGDMT#MPYT, siendo el primero ratificado en
las páginas 1/3 del IF-2019-80713875-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan
su homologación.
Que conforme surge del mentado acuerdo y el
acta aclaratoria las partes convienen que, desde el 1° de julio de 2019
hasta el 30 de septiembre de 2019, se considerará como no remunerativo
a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 %
de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar
como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que el presente acuerdo
fue ratificado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en carácter de suscriptora del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 740/16.
Que atento al tenor de lo pactado,
corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las
excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que
en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos
elementos contables a fin de acreditar la situación económico
financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento
establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 17/21 del IF-2019-62671511-APN-DGDMT#MPYT.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo y el acta aclaratoria de marras.
Que en razón de lo
expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán
considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que por último,
deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la
homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N°
20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en
forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de
Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados
entre la empresa JACK CARS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71524518-9), por
la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrantes en la página IF-2019-62671511-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-62586805-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, y en las páginas 1/2 del IF-2019-80713875-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-57166544-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 17/21 del
IF-2019-62711218-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo y del acta aclaratoria obrantes en
la página 15 del IF-2019-62711218-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-62586805-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, y en las páginas 1/2 del IF-2019-81745683-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-57218554-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 17/21 del
IF-2019-62671511-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las
partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 17543/20 v. 28/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)