SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1666/2019
RESOL-2019-1666-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTOel EX-2019-57212073-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma GEJACK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-71549872-9), manifiesta que
se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica,
por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que
en orden a ello, las partes realizan un acuerdo y acta aclaratoria que
obran en la página 3 del IF-2019-64754886-APN-DGDMT#MPYT y páginas 1/2
del IF-2019-82461270-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-64311113-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-57212073-APN-DGDMT#MPYT.
Que en los mentados textos las
partes convienen que, a partir del 01/07/2019 al 30/09/2019 se
considerará como No remunerativo a los fines de determinar la base de
cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de
cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como
tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART. Que atento al
tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta
aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4°
del Decreto N° 633/18.
Que en la página 5 del
IF-2019-64754886-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-64311113-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-57212073-APN-DGDMT#MPYT, obra
la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes
acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta,
ratificando el texto de marras en todos sus términos.
Que el
presente acuerdo fue ratificado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en carácter de suscriptora del
Convenio Colectivo Colectivo N° 740/16.
Que en razón de lo
expuesto, procede la homologación del acuerdo y acta aclaratoria de
referencia, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárense homologados el acuerdo, nómina de personal afectado y
acta aclaratoria, celebrados entre GEJACK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
33-71549872-9), por la parte empresarial y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector gremial, obrantes en las páginas páginas 3 y 5 del
IF-2019-64754886-APN-DGDMT#MPYT y páginas 1/2 del
IF-2019-82461270-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-64311113-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-57212073-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, nómina
del personal afectado y acta aclaratoria obrantes en las páginas 3 y 5
del IF-2019-64754886-APN-DGDMT#MPYT y páginas 1/2 del
IF-2019-82461270-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-64311113-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-57212073-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase
traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la
homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo
1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO
5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo,
nómina del personal afectado y el acta aclaratoria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 17544/20 v. 28/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)