SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1651/2019
RESOL-2019-1651-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTOel EX-2019-57169332- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa L’EXPRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70195088-3) inicia las
actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando
una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije
audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que como corolario de ello,
las partes suscriben un acuerdo y un acta aclaratoria obrantes en el
orden N° 2, páginas 13 del IF-2019-62671311-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-62587367- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal y orden N° 16 del EX-2019-57169332- -APN-DGDMT#MPYT,
respectivamente, donde solicitan su homologación.
Que conforme
surge del mentado acuerdo y el acta aclaratoria las partes convienen
que, desde el 1° de julio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019, se
considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de
cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde
encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones
previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal
sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos elementos
contables a fin de acreditar la situación económico financiera que
invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la
ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que el listado de personal
afectado se encuentra en el orden N° 2, páginas 15/19 del
IF-2019-62671311-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-62587367-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-57169332- -APN-DGDMT#MPYT.
Que
el presente acuerdo fue ratificado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS
DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en carácter de suscriptora
del Convenio Colectivo Colectivo N° 740/16.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo y el
acta aclaratoria de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede
la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse
saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación
administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es
necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma
personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de
Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo, nómina de personal y acta
aclaratoria celebrados entre la empresa L’EXPRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-70195088-3), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrantes en el orden N° 2, páginas 13 y 15/19 del
IF-2019-62671311-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-62587367- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal y orden N° 16 del
EX-2019-57169332- -APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, nómina
de trabajadores y acta aclaratoria obrantes en el orden N° 2, páginas
13 y 15/19 del IF-2019-62671311-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-62587367-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal y orden N°
16 del EX-2019-57169332- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.-
Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del
acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.-
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo
homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 17550/20 v. 28/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)