SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 503/2019
RESOL-2019-503-APN-SECT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTOel Expediente Nº 1.750.513/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL , la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 3/4 y 53 del Expediente N° 1.750.513/17 obra el acuerdo y acta
ratificatoria, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa LA
MERCANTIL ANDINA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
bajo el presente acuerdo se pacta el pago de una gratificación
extraordinaria como reconocimiento al esfuerzo realizado por los
trabajadores, conforme los términos allí expuestos.
Que las
partes acreditan la representación que invocan con la documentación
agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que
el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que los
delegados de personal han ejercido la representación que les compete en
los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo y su acta ratificatoria, celebrado
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa LA
MERCANTIL ANDINA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/4 y 53 del
Expediente N° 1.750.513/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 3/4,
conjuntamente con su acta de ratificación de fojas 53, del Expediente
N° 1.750.513/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION
Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta
ratificatoria homologada y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 17553/20 v. 28/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)