SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1654/2019
RESOL-2019-1654-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTOel EX-2019-57225057-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma HEBEI MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71605687-9) mediante el
EX - 2019-57225057-APN-DGDMT#MPYT, manifiesta que se encuentra
atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que
solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que en orden a
ello, las partes realizan un acuerdo y acta aclaratoria que obran en
las páginas 15/17 del IF-2019-62713547-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019-62578033-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
expediente de referencia y páginas 2/3 del
IF-2019-82080607-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57225057-APN-DGDMT#MPYT.
Que
en los mentados textos las partes convienen que, a partir del
01/07/2019 al 30/09/2019 se considerará como No remunerativo a los
fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de cualquier concepto remunerativo que
hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no
alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley
23.660 y 23.661, ni las de ART. Que atento al tenor de lo pactado,
corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las
excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que
el presente acuerdo fue ratificado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS
DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en carácter de suscriptora
del Convenio Colectivo Colectivo N° 740/16.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus
términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación
del acuerdo y acta aclaratoria de referencia, los que serán
considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que por último,
deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la
homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N°
20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en
forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de
Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria, celebrados
entre HEBEI MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71605687-9), por la parte
empresarial y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, obrantes en
las páginas 15/17 del IF-2019-62713547-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019-62578033-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
expediente de referencia y páginas 2/3 del
IF-2019-82080607-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57225057-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta
aclaratoria obrantes en las páginas 15/17 del
IF-2019-62713547-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-62578033-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia y páginas 2/3
del IF-2019-82080607-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-57225057-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las
partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo y acta aclaratoria
marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase
saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y el acta
aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 17558/20 v. 28/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)