SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 506/2019
RESOL-2019-506-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTOel Expediente Nº 1.719.624/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 115/117 del Expediente
N° 1.719.624/16 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL
SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical, y las empresas CAMUZZI GAS
PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, ratificado a fojas 118/119, conforme la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de
dicho acuerdo las partes han convenido una contribución a cargo de las
empresas, la que tendrá un carácter social y asistencial a favor de la
entidad sindical, conforme los términos allí estipulados.
Que en
relación a la contribución mencionada, resulta procedente hacer saber a
las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en atención a lo
manifestado en la cláusula cuarta, se hace saber a las partes que rige
el orden de prelación de normas convencionales establecido por el
artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo, se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 221/93.
Que
el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
las partes acreditan la representación que invocan con la documentación
agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 115/117, celebrado
entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y las empresas CAMUZZI GAS
PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 118/119, del
Expediente N° 1.719.624/16, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registro el Acuerdo obrante a fojas 115/117,
conjuntamente con sus actas de ratificación de fojas 118/119, del
Expediente Nº 1.719.624/16.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las
partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 221/93.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION
Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo
homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 17560/20 v. 28/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)