SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decreto 414/2020
DCTO-2020-414-APN-PTE -
Apruébase estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15301416-APN-DSGA#SLYT, los Decretos
Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
entre ellos, el referido a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le
son propias, incorporando la UNIDAD GABINETE DE ASESORES y
estableciendo sus Objetivos.
Que por el Decreto Nº 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario, en esta instancia, dotar a la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN de una estructura organizativa que le permita el cumplimiento de
sus objetivos e incorporar diversos cargos en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como
ANEXOS I (IF-2020-25429756-APN-DGDYD#SLYT) y II
(IF-2020-25432544-APN-DGDYD#SLYT), forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el
Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III
(IF-2020-25431044-APN-DGDYD#SLYT) y IV
(IF-2020-25433818-APN-DGDYD#SLYT), forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/08, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en
la PLANILLA ANEXA (IF-2020-25439810-APN-DGDYD#SLYT) al presente
artículo que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al/a la Titular de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura
aprobada por el artículo 2° del presente decreto, sin que ello implique
incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las
correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 -
02 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2020 N° 18296/20
v. 29/04/2020