MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecisión Administrativa 582/2020DECAD-2020-582-APN-JGM - Dáse por designada Directora Nacional de Cooperación Internacional.Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-13920532-APN-SGM#JGM, la Ley Nº 27.467, los
Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 7 del
10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N°
315 del 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo
establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que
por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria
de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados
presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas,
será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por
el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) y se creó, entre otros el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que
por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa
N° 315/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario
proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de
Director/a Nacional de Cooperación Internacional de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN
EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2º del
Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1º.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de
febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada
Daniela Vanesa PERROTTA (D.N.I. Nº 30.237.139) en el cargo de Directora
Nacional de Cooperación Internacional de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Nivel A - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por
Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1°
de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP),homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la
fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande
el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO
DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés
Cafiero - Nicolás A. Trotta
e. 29/04/2020 N° 17699/20 v. 29/04/2020