MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 17/2020
RESOL-2020-17-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17496050- -APN-DGD#MPYT, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de
marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020 y 408 de fecha 26 de
abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 de fecha 12 de
marzo de 2020 y 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y las Resoluciones
Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 8 de fecha 18
de marzo de 2020, 9 de fecha 1 de abril de 2020 y 14 de fecha 14 de
abril de 2020 todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el virus
Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas
por la población, así como las facultades y competencias confiadas a
las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de
actuación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020
se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas
aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en
los países de los Continentes Asiático y Europeo o en los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el
trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión
Administrativa N° 371/20.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de
2020 se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector
Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, para la
inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los
organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la
prevención del virus Coronavirus COVID-19.
Que, en tal sentido, en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
390/20, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a
partir de la publicación del mismo y por CATORCE (14) días corridos, a
las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias,
Personal de Gabinete, Contratos Temporarios y toda otra vinculación
jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y
siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación
de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas
habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco
de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones
en que dicha labor será realizada.
Que la medida descripta se suma a la ya dispuesta dispensa a las
personas contempladas en las excepciones establecidas por el marco
normativo descripto en los considerandos segundo y tercero de la
presente resolución.
Que, en este marco, se dictó la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, mediante la cual se suspendió la atención al público por
parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de citada Secretaría, desde el día
17 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas
inclusive
Que mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se
prorrogó la vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020
hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive y, en consecuencia, se
prorrogó durante dicho período la vigencia de la Resolución Nº 8/20
mediante la Resolución Nº 9 de fecha 1 de abril de 2020 ambas de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Decreto Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó
hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº
297/20 y, en consecuencia, se dictó una nueva prrórroga a la Resolución
Nº 8/20 mediante la Resolución N° 14 de fecha 14 de abril de 2020 ambas
de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, mediante el Decreto Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, se
dispuso prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la
vigencia del Decreto Nº 297/20.
Que, en consecuencia, atento el marco normativo citado resulta
procedente establecer la prórroga de la suspensión dispuesta por la
Resolución Nº 8/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA y sus modificatorias,
hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público en
relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley N°
24.196 y sus modificatorias, que se llevan adelante en el ámbito de la
Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dispuesta mediante la Resolución
N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias desde el día
26 de abril de 2020 y hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese, durante el período indicado en el Artículo 1°
de la presente medida, el cómputo de plazos para expedirse por parte de
la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el
marco de los trámites instados en virtud de la Ley N° 24.196 y sus
modificatorias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación
corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que
continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga
lo contrario.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la ciudadanía podrá utilizar la
plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) para efectuar presentaciones en aquellos
trámites que se encuentran habilitados en formato electrónico a la
fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
e. 29/04/2020 N° 18185/20 v. 29/04/2020