MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 102/2020
RESOL-2020-102-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24170594-APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), los Decretos N° 976 de
fecha 31 de julio de 2001 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, las
Resoluciones N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 651 de fecha
29 de abril de 2015 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril de 2016, N° 521 de fecha 15 de
diciembre de 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 y N° 19 de
fecha 4 de febrero de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 19 de fecha 4 de febrero de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su artículo 1° estableció hasta
el día 30 de abril de 2020, en el marco de los regímenes específicos
establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de
diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de
2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la
Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que resultan beneficiarios del
FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a partir de la designación de beneficiarios establecida por el
artículo 1° de la citada Resolución N° 15/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se tornó operativa la necesidad de que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE a través de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que,
en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado en virtud del
Decreto Nº 976/2001, transfiera a la cuenta bancaria abierta en dicha
Entidad por los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, las
acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de los regímenes
en cuestión.
Que, no obstante a la necesidad expuesta, y a fin de que el ESTADO
NACIONAL continúe brindando la especial tutela a los sectores de la
población con mayor vulnerabilidad social, resulta imprescindible
continuar compensando la porción con descuento de aquellos usos del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en el marco de los
regímenes correspondientes a Atributo Social y Boleto Integrado, hasta
el 31 de agosto de 2020.
Que, por tanto, corresponde sustituir el párrafo primero del artículo
1° de la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE a fin de ampliar el plazo de designación de los Estados
Provinciales como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto
N° 976/2001.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 115 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha
31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001
modificado por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, y N° 7
de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el párrafo primero del artículo 1° de la
Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por el siguiente:
“Establécese que, hasta el 31 de agosto de 2020, en el marco de los
regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución
N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de
abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada
por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de
fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán
beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31
de julio de 2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en
cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de
pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encontraren comprendidos en dichos
regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2019.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a NACIÓN SERVICIOS S.A.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 29/04/2020 N° 18183/20 v. 29/04/2020