COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 836/2020
RESGC-2020-836-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28354592- -APN-GAL#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG S/ INVERSIONES EN EL EXTRANJERO DE LOS FONDOS COMUNES
DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos
Comunes de Inversión y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), en
su Título IV, modificó la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083
(B.O. 18-6-1992), actualizando el régimen legal aplicable.
Que, en dicho marco, el artículo 6º de la Ley N° 24.083 establece que
“… Los fondos comunes de inversión abiertos deberán invertir como
mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) en activos emitidos y
negociados en el país (…) Cuando existan tratados internacionales de
integración económica de los que la República Argentina fuere parte,
que previeren la integración de los respectivos mercados de capitales
y/o la Comisión Nacional de Valores hubiere suscrito acuerdos al
respecto con las autoridades competentes de los países que fueren parte
de esos tratados, el citado organismo podrá disponer que los valores
negociables emitidos en cualquiera de los países miembros sean
considerados como activos emitidos y negociados en el país a los
efectos previstos en el presente artículo, sujeto a que dichos valores
negociables fueren negociados en el país de origen de la emisora en
mercados aprobados por las respectivas comisiones de valores u
organismos equivalentes”.
Que, por vía reglamentaria, el artículo 11 de la Sección II del
Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), indica que:
“A efectos del cumplimiento de los porcentajes de inversión en la
cartera de los Fondos Comunes de Inversión, previstos en el artículo 6º
“in fine” de la Ley Nº 24.083, se considerarán como activos emitidos en
el país a los valores negociables que cuenten con autorización para ser
emitidos en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del
MERCOSUR y en la REPÚBLICA DE CHILE”.
Que, en un mismo orden, la Sección 6.11 del Capítulo 2 del artículo 19
de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.) establece que: “Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
del patrimonio del FONDO debe invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS
emitidos y negociados en la República Argentina, en los países que
revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR, en la REPÚBLICA DE
CHILE u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo
resuelva la CNV …”.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, la
Comisión Nacional de Valores (CNV) tiene a su cargo la fiscalización,
supervisión y registro de la Sociedad gerente y de la Sociedad
depositaria de los fondos comunes de inversión, encontrándose facultada
para supervisar a las demás personas que se vinculen con los fondos
comunes de inversión así como a todas las operaciones, transacciones y
relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a
las prescripciones de dicha normativa.
Que, asimismo, este organismo tiene facultades para dictar la
reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones
de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083, así como la
normativa aplicable a estas actividades, y a resolver casos no
previstos en la referida ley.
Que, con igual finalidad, el artículo 19, inciso h), de la Ley N°
26.831, establece como función de la CNV el dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con
facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para
complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos
aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar
las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para
el desarrollo del mercado de capitales.
Que, a los fines del ejercicio de tales facultades reglamentarias, el
artículo 1º de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece entre
sus objetivos y principios fundamentales el de: “… Promover la
participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores,
asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales,
organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro
público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el
ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo …”.
Que, en dicho marco normativo, y en atención al contexto económico
imperante y las consecuencias derivadas de la declaración de pandemia
emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, resulta necesaria la revisión del tratamiento
que corresponde dispensar a las inversiones en cartera de los Fondos
Comunes de Inversión, a fin de que las mismas sean canalizadas al
desarrollo productivo en el territorio nacional.
Que, en aras de propender al objetivo indicado en el párrafo
precedente, resulta necesario establecer que los Fondos Comunes de
Inversión cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberán invertir,
al menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su patrimonio neto en
instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país
exclusivamente en la moneda de curso legal.
Que, a efectos de su adecuación, se establece un cronograma para
aquellos Fondos Comunes de Inversión que se encuentren excedidos
respecto del límite establecido.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos d), g) y h), de la Ley N° 26.831 y por los
artículos 6° y 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir la Sección 6.11. del Capítulo 2 del artículo 19
de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013
y mod.), por el siguiente texto:
“TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.
ARTÍCULO 19.- (...)
Capítulo 2. EL FONDO (...)
6.11. INVERSIONES EN EL EXTRANJERO. Al menos el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) del patrimonio del FONDO debe invertirse en ACTIVOS
AUTORIZADOS emitidos y negociados en la República Argentina, o en los
países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y en la
REPÚBLICA DE CHILE.
El FONDO cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberá invertir, al
menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio del mismo en
instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país
exclusivamente en la moneda de curso legal.
En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por
emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los
valores negociables adquiridos por el FONDO deberán reunir los mismos
requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de
Depósito Argentinos (CEDEAR)”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Sección XV del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XV
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 836.
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN.
Artículo 77.- Las Sociedades Gerentes de los Fondos Comunes de
Inversión Abiertos cuya moneda de emisión sea la moneda de curso legal
deberán adecuar sus inversiones, de conformidad con lo dispuesto por la
Sección 6.11 del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del
Capítulo II del Título V, de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) al 4 de mayo de 2020, deberán reducir en un TREINTA POR CIENTO (30%) la inversión en exceso; y
b) al 8 de mayo de 2020, deberán reducir en un TREINTA POR CIENTO (30%) adicional la inversión en exceso.
Al 15 de mayo de 2020, las inversiones deberán estar adecuadas a lo
establecido en la Sección 6.11 del Capítulo 2 del artículo 19 de la
Sección IV del Capítulo II del Título V”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Adrián Esteban Cosentino -
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger
e. 29/04/2020 N° 18280/20 v. 29/04/2020