INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAResolución General 18/2020RESOG-2020-18-APN-IGJ#MJCiudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTOLas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº 355/2020 y Nº
408/2020, y la Resolución General IGJ N° 11/20, y
CONSIDERANDO:
Que
dicha norma establece para todas las personas que habitan en forma
permanente en el país, o se encuentren en él temporariamente, la medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” usualmente denominada
“cuarentena” a partir del 20 de marzo de 2020.
Que durante su
vigencia se proscriben las reuniones masivas, ya que las personas no
podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos (artículo 2), ni
realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de
ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas (artículo
5).
Que en consecuencia las asociaciones civiles no pueden
sostener su inveterado funcionamiento, que incluye la celebración de
sus actos asamblearios en forma presencial.
Que, a los fines de
preservar la institucionalidad asociativa, el suscripto dictó la
Resolución General IGJ N° 11/20, que autorizó el funcionamiento a
distancia de los órganos de gobierno y administración, aunque no
estuviere previsto en el estatuto, en tanto dure la prohibición,
limitación o restricción a la libre circulación de las personas en
general debido a la emergencia sanitaria.
Que la elección de autoridades es un punto habitual de las asambleas ordinarias o extraordinarias de las asociaciones civiles.
Que,
sin embargo, cuando existe más de una lista, por elementales razones
democráticas y la aplicación del artículo 26 del Estatuto Tipo (Anexo
XV de la Resolución General IGJ 7/2015) y supletoria del Código
Electoral Nacional (conforme artículo 436 de las Normas de la
Inspección General de Justicia), se exige la expresión secreta del voto
de los asociados.
Que sin perjuicio de lo normado
excepcionalmente mediante la Resolución General IGJ N° 11/2020, la
Dirección de Entidades Civiles de esta Inspección General de Justicia
no ha encontrado plataforma on line que garantice, en forma absoluta,
el secreto del voto para los casos que se presentaren dos o más listas
de candidatos.
Que en este estado, no resultando posible
fácticamente la celebración de actos eleccionarios con las debidas
garantías democráticas de ley, corresponde disponer la prórroga de los
mandatos vigentes al momento de inicio de la cuarentena, hasta que sea
posible el funcionamiento regular de las instituciones.
Que sin
perjuicio de lo que aquí se dispone, las instituciones que continúan
sesionando en los términos de la Resolución General IGJ N° 11/2020
podrán elegir autoridades de esa forma, siempre que resultare
oficializada solamente una lista de candidatos.
Que siendo que –
en general - la elección de autoridades es un punto a votar en el curso
de las asambleas ordinarias, y resultando incierta la fecha de
finalización del estado excepcional, corresponde también que en la
asamblea de normalización - una vez terminado el mismo- se precise la
fecha de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.
Que
en sentido concordante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, a través de la Secretaría de Trabajo dictó la Resolución Nº
238/2020, mediante la cual ha quedado suspendida la celebración de los
procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto
ordinarios como extraordinarios, como también todo acto institucional
que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas,
para todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro
correspondiente; y posteriormente la Resolución N° 259/2020, por la que
prorrogó por ciento veinte (120) días corridos la vigencia de los
mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de
fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales,
federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional
de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Que en idéntico sentido, el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES, mediante Resolución
145/2020 ha dispuesto que mientras dure la situación de emergencia
declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se
dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las
cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de
asambleas (artículo 1°); y que los miembros de los órganos de dirección
y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán
en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una
vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento
institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior
(artículo 2°).
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los
artículos 1, 2 y 5 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa
concordante,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de
gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles
controladas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cuyos vencimientos
operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y
mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir
de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la
situación de emergencia.
ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚASE de lo
precedentemente dispuesto a las entidades que desearen elegir
autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ N°
11/2020 y se resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los
órganos electivos.
ARTÍCULO 3°: DISPÓNGASE que los procesos
electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente, deberán recomenzar una vez finalizado el
período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la
primera asamblea que se convoque, en la cual –además- deberá precisarse
la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten
electos.
ARTÍCULO 4°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO
5°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de Entidades
Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de
Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente
resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan
en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento
Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto
Nissen
e. 29/04/2020 N° 18197/20 v. 29/04/2020