INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAResolución General 19/2020RESOG-2020-19-APN-IGJ#MJCiudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTOSLas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº 355/2020 y Nº
408/2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la
Nación, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020,
declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que la Resolución MTEySS N° 207 recomienda
a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias
para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el
establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado
funcionamiento de la empresa o establecimiento.
Que atento la
gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la
salud pública y la vida de la población, el Poder Ejecutivo Nacional
dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el cual estableció
que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 prorrogó
la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020
inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020
prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 26 de abril de 2020
inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020
prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 10 de mayo de 2020
inclusive.
Que a los efectos de reducir la concurrencia personal
del público en general, y de los profesionales que habitualmente
concurren a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a los
efectos de realizar trámites de diversa índole, resulta necesario
suspender los plazos de contestación de vistas para todos los trámites
y presentaciones regulados por la Resolución General de Justicia Nº
7/2015.
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: PRORRÓGUESE la suspensión de todos los plazos previstos en los
artículos 1º y 2º de la Resolución General N° 10/2020 desde el día 27
de marzo hasta el día hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
ARTÍCULO
2º: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y
Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al
Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 29/04/2020 N° 18198/20 v. 29/04/2020