INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 19/2020

RESOG-2020-19-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTOSLas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº 355/2020 y Nº 408/2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que la Resolución MTEySS N° 207 recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento.

Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la población, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el cual estableció que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.

Que a los efectos de reducir la concurrencia personal del público en general, y de los profesionales que habitualmente concurren a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a los efectos de realizar trámites de diversa índole, resulta necesario suspender los plazos de contestación de vistas para todos los trámites y presentaciones regulados por la Resolución General de Justicia Nº 7/2015.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PRORRÓGUESE la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1º y 2º de la Resolución General N° 10/2020 desde el día 27 de marzo hasta el día hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen

e. 29/04/2020 N° 18198/20 v. 29/04/2020