ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”Disposición 297/2020DI-2020-297-APN-ANLIS#MSCiudad de Buenos Aires, 27/04/2020
VISTOel Expediente Electrónico N° EX- 2020-26459086- -APN-DACMYSG#ANLIS, la
pandemia COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17
de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de
2020 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48
del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria; y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por su Artículo 15 ter, se estableció
que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones,
organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b)
de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación
directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la
emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión
Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N°
48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y
servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas
comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que
otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se
presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS dispuso mediante la Decisión Administrativa N°
443 del 26 de marzo de 2020 un incremento del presupuesto de ANLIS del
orden de PESOS MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($1.014.817.865), con la finalidad de
disponer de los recursos necesarios para efectuar la adquisición de
quinientas mil (500.000) determinaciones de diagnóstico de laboratorio
para COVID-19
Que el titular de la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE SALUD indicó la necesidad de sumar acciones
pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera
inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más
gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote
del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, encomendando a esta ANLIS “DR.
CARLOS G. MALBRAN” el procedimiento para la adquisición de quinientas
mil (500.000) determinaciones de diagnóstico de laboratorio para
COVID-19.
Que, en este marco, el titular de esta ADMINISTRACION
NACIONAL, requirió a la Sra. Directora del INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA) que proporcione a esta
Dirección la información correspondiente al listado detallado de los
insumos que se requieren adquirir, y demás condiciones y requisitos que
a criterio de la Dirección a su cargo, debieran formar parte de las
cláusulas contenidas en la invitación a cursar a los probables
proveedores.
Que mediante el IF-2020-26754904-APN-INEIA#ANLIS la
directora del INEIA remitió el listado de las necesidades, compuesto
por un total de ocho (8) renglones.
Que, en consecuencia, a
través de la NO-2020-26767696-APN-ANLIS#MS de fecha 20 de abril de 2020
emanada del titular de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, se otorgó el Visto
Bueno y la autorización correspondiente para llevar a cabo la
Contratación por emergencia COVID-19 N° 0002/2020, enmarcada en los
alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20.
Que
mediante el informe IF-2020-26772345-APN-DACMYSG#ANLIS, la Dirección de
Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de esta
ANLIS “Dr. Carlos G. MALBRAN”, constató la existencia del crédito y
cuota presupuestaria necesarias para llevar a cabo la presente
adquisición.
Que a través del IF-2020-26798896-APN-DACMYSG#ANLIS
el Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) formuló la
nómina de potenciales oferentes, todos en relación a los rubros
comerciales a contratar, verificando que los mismos se encuentren
inscriptos e incorporados en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional (COMPR.AR), constatando los domicilios
electrónicos especiales declarados por los mismos en el mencionado
sistema.
Que a través del IF-2020-26799651-APN-DACMYSG#ANLIS
elaborado por la Unidad Operativa de Contrataciones de esta ANLIS “DR.
Carlos G. MALBRAN”, se redactaron y establecieron las bases del llamado
consignadas en la invitación a cotizar, resguardando todas las pautas
establecidas por la Disposición ONC N° 48/20, cursándose la misma a
sesenta y cinco (65) posibles oferentes, a las cámaras y asociaciones
que nuclean proveedores de los rubros a contratar, a la Unión Argentina
de Proveedores del Estado (UAPE) y a Mercados Transparentes, ello por
estricta aplicación de los principios de publicidad y concurrencia que
es dable observar en procedimientos como el que nos ocupa. Cabe
destacar de igual manera que fueron difundidas en el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR),
la invitación a cotizar, el acta conjunta suscripta entre la UOC y la
UAI y el cuadro comparativo de precios.
Que en cumplimiento a lo
establecido en el punto 3, apartado c) de la Disposición ONC N° 48/20
mediante NO-2020-26797774-APN-DACMYSG#ANLIS se procedió a solicitar
concomitantemente al envió de las invitaciones y a través del Sistema
de Precios Testigos Web de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN),
los correspondientes precios testigos para la presente contratación, en
virtud de superar el costo estimado de la presente contratación el
monto previsto por la Resolución SIGEN Nº 36/17.
Que a través de
la Nota NO-2020-27675299-APN-GAE#SIGEN, recibida con posterioridad a la
apertura de ofertas, dicho organismo eleva la respuesta al informe de
precios testigos solicitado, manifestando que “…Habiéndose analizado el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares junto con sus respectivas
Especificaciones Técnicas se observa que los bienes requeridos devienen
específicos atento sus particulares características técnicas y no
constituyen una habitualidad cuyos precios representativos de mercado,
sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la
especificidad del objeto del llamado, las particulares características
de las prestaciones a ser brindadas, así como también las condiciones
impuestas por el comitente. En ese orden se ha podido observar que se
trata de la adquisición de columnas de membrana de sílica para extraer
y purificar ARN a partir del plasma, suero, hisopados y fluidos libres
de células para ser utilizadas en ensayos de PCR convencional o de
tiempo real, como así también tapas ópticas para placas de 96 pocillos
a ser utilizadas en ensayo de RT PCR en tiempo real compatible con
equipo específico y adaptadores para rotor de centrífuga descartables,
entre otros. En ese contexto, se pone en su conocimiento que, en virtud
de lo establecido en el Art. 3º Inciso e) del Anexo I de la Resolución
SIGEN Nº 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios
que no respondan a las condiciones de “… uso común”, se encuentran
excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del
procedimiento de selección empleado por el contratante. En ese mismo
orden, en el citado artículo in fine se establece que “a los fines
previstos en el presente artículo, los organismos deberán realizar un
análisis de las compras y contrataciones, con el fin de no requerir la
determinación de Precio Testigo en aquellos casos taxativamente
exceptuados…”.
Que el día y hora fijados para la recepción de
las ofertas, el titular del Departamento de Administración de Bienes
(UOC) de esta ANLIS y el Titular de la Unidad de Auditoria Interna, de
conformidad a lo contemplado por el punto 3, inciso f) de la
Disposición ONC Nº 48/2020, suscribieron el acta de firma conjunta
identificada por el sistema de documentación electrónica (GDE) bajo el
Nro. IF-2020-27799953-APN-UAI#ANLIS certificando que en la bandeja de
entrada del correo oficial (compras@anlis.gob.ar) establecido para la
recepción de las ofertas, se recibieron catorce (14) propuestas
identificadas como MEDICA-TEC S.R.L., BIOCIENTIFICA S.A., CHEMTEST
ARGENTINA S.A., INVITROGEN ARGENTINA S.A, BIOARS S.A., BIOSYSTEMS S.A.,
GENBIOTECH S.R.L., EMBIOTEC S.R.L., BIOQUIMICA S.R.L., TECNOLAB S.A.,
AP-BIOTECH S.R.L., INBIO HIGHWAY S.A., MEDI SISTEM S.R.L. y DICROM
INGENIERIA S.A.
Que la UOC, procedió a confeccionar un cuadro
comparativo de precios, del cual surgen los valores cotizados por cada
oferente y sus distintas alternativas ofrecidas.
Que en virtud
de la alta especificidad técnica y de uso científico que poseen los
elementos a adquirir, resulta dirimente la opinión científico técnica a
los fines de evaluar las características de los insumos ofrecidos y su
aptitud para satisfacer adecuadamente el interés público comprometido,
por lo que se requirió un informe técnico al Instituto requirente a los
fines de brindar los fundamentos necesarios para adoptar la medida
pertinente.
Que en este orden de ideas, obra en autos el
referido informe técnico, a través del cual se recomienda desestimar la
oferta de INBIO HIGHWAY S.A. presentada para los renglones 1 y 2 por
ofrecer reactivos no autorizados por la ANMAT, desestimar las ofertas
de AP-BIOTECH S.R.L., BIOARS S.A., GENBIOTECH S.R.L. y TECNOLAB S.A.
(alternativa 2) para el renglón 2 por no cumplir con la exigencia de
ARN exclusivo prevista en las bases del llamado para dicho renglón y
desestimar la oferta de EMBIOTEC S.R.L. para el renglón 8, alternativa
2, por no incluir el material descartable, exigencia prevista en las
bases del llamado.
Que el referido informe, continua
recomendando la adjudicación del renglón 1 a la firma CHEMTEST
ARGENTINA S.A., en relación al renglón 2 recomienda adjudicar
parcialmente las cantidades ofrecidas por cada uno de los oferentes y
según el siguiente orden y cantidades, MEDI SISTEM S.R.L., 20.00
unidades, 120.000 unidades a CHEMTEST ARGENTINA S.A., 20.000 unidades a
BIOSYSTEMS S.A., 40.000 UNIDADES A EMBIOTEC S.R.L. y 7500 unidades a
BIOCIENTIFICA S.A., los renglones 3 y 4 a la firma GENBIOTECH S.R.L.,
el renglón 5 a BIOQUIMICA S.R.L. y el renglón 8 a la firma INVITROGEN
ARGENTINA S.A. de acuerdo a los fundamentos del informe técnico.
Que
si bien es cierto que la SIGEN no brindó informe de Precio Testigo ni
Precio de Referencia no es menos exacto que la situación económica y
presupuestaria por la cual atraviesa el país torna aconsejable acudir
al procedimiento de mejora de precios de acuerdo a lo previsto por el
artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 409/20 y el artículo 3º
inciso g) de la Disposición ONC Nº 48/20 dirigido a las ofertas
seleccionadas como más convenientes por el informe técnico citado en el
párrafo precedente, dando cumplimiento a los recaudos formales allí
previstos.
Que la gestión mencionada precedentemente arrojó
resultados favorables a las exiguas arcas del Estado, recibiéndose
propuestas de mejoras de parte de CHEMTEST ARGENTINA S.A.,
BIOCIENTIFICA S.A., BIOSYSTEMS S.A., EMBIOTEC S.R.L., GENBIOTECH S.R.L.
e INVITROGEN ARGENTINA S.A.
Que en función de todo lo expuesto
la UOC emitió el informe previsto en el punto 3 inciso h) in fine de la
Disposición ONC Nº 48/20, teniendo presente las conclusiones que emanan
del informe técnico del Instituto requirente en virtud de las
características eminentemente técnicas de los insumos a adquirir en la
presente contratación. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente
dicha UOC, efectuando un análisis desde el punto de vista formal,
recomendó desestimar totalmente la propuesta de MEDI SISTEM S.R.L. por
contener su oferta cláusulas en contraposición con las bases del
llamado y la oferta de DICROM INGENIERIA S.A. en virtud de no respetar
el requisito sin excepción de presentar la oferta en término, como
asimismo contener cláusulas en contraposición a las bases del llamado.
Que
la desestimación propiciada en relación a MEDI SISTEM S.R.L., condujo a
una redistribución de los insumos a adjudicar en el renglón 2 de
conformidad al informe UOC, criterio que esta Dirección comparte,
debiéndose adjudicar de conformidad con los valores finales obtenidos a
través del proceso de mejora de ofertas implementado.
Que esta
Dirección comparte plenamente el temperamento expuesto en los informes
suscriptos por las áreas que han tomado intervención, con las
salvedades allí indicadas, correspondiendo en consecuencia emitir el
acto administrativo pertinente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que
la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 1628/96, con las modificaciones introducidas por su
similar Nº 569/19, el Decreto DNU Nº 260/20 con las modificaciones
introducidas por su similar Nº 287/20, la Decisión Administrativa Nº
409/20, la Disposición ONC Nº 48/20, el Anexo al artículo 9 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016 con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 336/19, el anexo al artículo 35 del
Decreto Nº 1344/07 y el Decreto Nº 336/20.
Por ello
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE:
ARTICULO
1º.- Desestímanse totalmente las ofertas de INBIO HIGHWAY S.A. para los
renglones Nros. 1 y 2, las ofertas de BIOARS S.A. y AP-BIOTECH S.R.L.
para el renglón Nº 2, la oferta de MEDI SISTEM S.R.L. y la oferta de
DICROM INGENIERIA S.A. por lo expuesto en los considerandos de la
presente.
ARTICULO 2º.- Desestímanse parcialmente las ofertas de
GENBIOTECH S.R.L. y TECNOLAB S.A. (alternativa 2), presentadas para el
renglón Nº 2 y la oferta de EMBIOTEC S.R.L. para el renglón Nº 8
(alternativa 2) por lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3º.- Declárase desierto el llamado para los renglones Nº 6 y 7, por lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO
4º.- Apruébase lo actuado para la CONTRATACION DIRECTA por EMERGENCIA
COVID-19 Nº 002/2020; apruébanse las bases del llamado y adjudíquese a
la firma CHEMTEST ARGENTINA S.A., C.U.I.T. 30-71507989-1, con domicilio
en Av. 25 de mayo 1021, San Martín, Provincia Buenos Aires los
renglones Nº 1 y 2 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($
259.576.800,00); a la firma BIOCIENTIFICA S.A., C.U.I.T. 33-59466466-9,
con domicilio en Iturri 232 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
renglón Nº 2 por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 4.386.250,00); a la firma
BIOSYSTEMS S.A. C.U.I.T. 30-65274402-4, con domicilio en Av. Dorrego
673 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el renglón Nº 2 por la
suma total de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRECE ($
9.414.013,00); a la firma EMBIOTEC S.R.L. C.U.I.T. 30-71217097-9, con
domicilio en Echeverría 1366, piso N° 3, Dpto. N° 25 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el renglón Nº 2 por la suma total de PESOS
VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 27.440.000,00); a la
firma GENBIOTECH S.R.L., C.U.I.T 30-70941519-7, con domicilio en Roseti
1370 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los renglones Nº 3 y 4
por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SESENTA ($ 3.176.960,00); a la firma BIOQUIMICA S.R.L.
C.U.I.T. 30-64216922-6, con domicilio en Felix Balllester 226,
Ciudadela, Provincia Buenos Aires el renglón Nº 5 por la suma total de
PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000,00) y a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. C.U.I.T. 30-70724875-7, con domicilio en
Iturri 1474 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el renglón Nº 8
por la suma total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS ($ 11.434.500,00).
ARTICULO 5º.- La suma total de
PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL
QUINIENTOS VEINTITRES ($319.628.523,00), deberá ser imputada a las
partidas correspondientes del Inciso 2 del presupuesto asignado para el
presente ejercicio para esta ADMINISTRACION NACIONAL.
ARTICULO
6º.- Pase a la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y
Servicios Generales (Departamento de Administración de Bienes) para la
emisión de las órdenes de compra.
ARTICULO 7º.- Notifíquese,
haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a
su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles a partir de su notificación o recurso de alzada dentro del
plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 94 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, notifíquese a la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA y, oportunamente, archívese. Pascual Fidelio
e. 29/04/2020 N° 18178/20 v. 29/04/2020