MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 89/2020DI-2020-89-APN-DNRNPACP#MJCiudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Decreto DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Quemediante el artículo 3° de la norma citada en el Visto se dispuso que
“(…) los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir
excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y
obligatorio’ y a la prohibición de circular, respecto del personal
afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o
Partidos de sus jurisdicciones (…)”, previa aprobación de la autoridad
sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos
exigidos por determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que,
en ese marco, el Poder Ejecutivo de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
emitió el Decreto DECTO-2020-650-E-GDESDE-GSDE del 27 de abril de 2020,
mediante el que dispuso exceptuar del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en
el ámbito de esa provincia, entre otros, al personal afectado a la
“Actividad registral desempeñada por el Registro de la Propiedad
Inmueble, Registros Notariales y de la Propiedad Automotor y gestorías,
conforme protocolos aprobados y con sistema de turnos y guardias
mínimas.”
Que, con las restricciones apuntadas, la norma
configura una excepción a lo establecido por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante los Decretos Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE, N°
DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.
Que idéntica
medida se adoptó oportunamente mediante la Decisión Administrativa del
Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° DECAD-2020-524-APN-JGM
del 18 de abril de 2020, respecto de las provincias de BUENOS AIRES,
CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA,
JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO,
SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que, en ese marco, este organismo dictó la Disposición N°
DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ, que dispuso la reapertura de los Registros
Seccionales en la totalidad de las jurisdicciones indicadas en el
Considerando anterior, a partir del día 22 de abril de 2020.
Que
dicha medida se hizo extensiva a la provincia de TUCUMÁN a partir del
27 de abril de 2020, mediante Disposición N° DI-2020-88-APN-DNRNPACP#MJ
del 24 de abril de 2020, de conformidad con la Decisión Administrativa
N° DECAD-2020-607-APN-JGM del 23 de abril de 2020 ).
Que, en
consecuencia, corresponde disponer en esta instancia la reapertura de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en
las mismas condiciones que en el resto de las jurisdicciones.
Que,
a tal efecto, deberán respetarse “los protocolos sanitarios que cada
jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e
instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio del nuevo Coronavirus” (artículo 2° de la
DECAD-2020-607-APN-JGM).
Que, asimismo, la atención se limitará
a quienes contaren con turnos previamente asignados por vía
electrónica, a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar).
Que,
en ese contexto, corresponde extender la aplicación de la Disposición
N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ y su complementaria N°
DI-2020-85-DNRNPACP#MJ a los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias, en el ámbito de la provincia
SANTIAGO DEL ESTERO.
Que, por otro lado, corresponde extender a
su respecto las previsiones contenidas en la Disposición N°
DI-2020-84-APN-DNRNPACP#MJ, que estableció un calendario para
administrar la demanda de reinscripciones de contratos prendarios y
medidas cautelares, y extendió la vigencia de las Cédulas de
Identificación.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- A partir del día 29 de abril de 2020, los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en la
provincia de SANTIAGO DEL ESTERO retomarán la prestación del servicio a
su cargo, bajo las modalidades establecidas en la Disposición N°
DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ y su complementaria N°
DI-2020-85-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la aplicación
de la Disposición N° DI-2020-84-APN-DNRNPACP#MJ a los Registros
Seccionales indicados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 29/04/2020 N° 18250/20 v. 29/04/2020