SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1860/2019
RESOL-2019-1860-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019
VISTO el EX-2019-67016064- -APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 a 5 del IF-2018-43036062-APN-DGD# MT del Ex
2018-43029666 - APN - DGD#MT que tramita conjuntamente con el
principal, obra Acuerdo y en página 3 del IF – 2018- 44040588-APN-DGD #
MT del Ex 2018- 44036520- APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, la escala salarial que lo integra, celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por
la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el marco de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 3 a 4 del IF-2019-12484298-APN-DGDMT#MPYT del Ex-2018-
50177635- APN- DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el Principal,
obra el Acuerdo suscripto con fecha 02 de Octubre de 2018, celebrado
por idénticas partes, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en página 3 del IF-2018-58958495-APN-DGDMT#MPYT del Ex
2018-58917794- APN- DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
Principal, obra el Acuerdo suscripto con fecha 13 de Noviembre de 2018,
celebrado por las mismas partes, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en páginas 3 a 4 del IF-2019-17272313-APN-DGDMT#MPYT del Ex 2019-
16882377- APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal,
obra otro Acuerdo celebrado entre idénticas partes, en el marco de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 3 a 4 del IF-2019-52949583-APN-DGDMT#MPYT del Ex 2019-
52805042- APN- DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal,
obra otro Acuerdo celebrado por idénticas partes, en el marco de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de los acuerdos referidos, las partes pactan condiciones
salariales, conforme surge de los términos y condiciones obrantes en
los textos a los cuales se remite.
Qué asimismo, en las páginas 5 a 118 del IF-2019-17331871-APN-DGDMT #
MPYT del Ex 2019- 16828654- APN-DGDMT # MPYT que tramita conjuntamente
con el principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado
entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS
(SUPeH) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el
marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que los acuerdos y el convenio colectivo que por este
acto se homologan serán de aplicación exclusivamente para aquellos
trabajadores que se encuentren bajo relación de dependencia de las
empresas adheridas a la cámara signataria, y que laboren exclusivamente
en los establecimientos de Y.P.F. S.A., representados por la entidad
sindical signataria en los términos de su personería gremial otorgada
mediante Resolución N° 194/47, en el marco de la Ley N° 23.696 y su
Decreto Reglamentario N° 2778/90.
Que en relación al Artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo, al
referir las partes que dejan sin efecto los acuerdos y convenios
firmados a partir de la suscripción del presente, se les hace saber que
deben respetar el orden de prelación de normas conforme los Artículos
18 y 19 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a su vez, respecto a lo pactado en el artículo 31 sobre vacaciones,
corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso
exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral
la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido
en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la
expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en
el artículo 164 de dicha norma.
Que respecto a la Cuota Afiliación a cargo de los trabajadores prevista
en el artículo 70 del convenio colectivo de trabajo, y sin perjuicio de
la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a las asociaciones
sindicales de primer grado deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en relación a la contribución empresaria pactada en la cláusula 70
del convenio, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Escala obrantes en las
páginas 3 a 5 del IF- 2018- 43036062-APN-DGD#MT del Ex
2018-43029666-APN-DGD#MT y en la página 3 del IF- 2018-
44040588-APN-DGD#MT del Ex 2018- 44036520-APN-DGD # MT, que tramitan
conjuntamente con el EX 2019-67016064 –APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre
la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH)
por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el marco de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 a 4
del IF 2019 12484298-APN-DGDMT# MPYT del Ex 2018
-50177635-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX
2019-67016064 –APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la
CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA)
por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 del
IF – 2018- 58958495- APN-DGDMT#MPYT del Ex -2018
-58917794-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX
2019-67016064 –APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la
CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA)
por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 a 4
del IF- 2019- 17272313-APN-DGDMT#MPYT del Ex -2019 -16882377-APN-DGDMT
# MPYT, que tramita conjuntamente con el EX 2019-67016064
–APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la CÁMARA
DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el
sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 a 4
del IF-2019- 52949583-APN -DGDMT # MPYT del Ex -2019-52805042-
APN-DGDMT # MPYT, que tramita conjuntamente con el EX 2019-67016064
–APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la CÁMARA
DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el
sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
obrante en las páginas 5 a 118 del IF-2019-17331871-APN-DGDMT # MPYT
del Ex 2019- 16828654- APN-DGDMT # MPYT que tramita conjuntamente con
el EX 2019-67016064 –APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte
gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el marco de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos y Convenio Colectivo de Trabajo homologados en los Artículos 1
° a 5° de la presente.
ARTICULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos, del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2020 N° 17645/20 v. 29/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)