PRESUPUESTODecisión Administrativa 677/2020DECAD-2020-677-APN-JGM - Modificación presupuestaria.Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-24884499-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de
enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero
de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas
Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y
Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que
resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para prestar
ayuda a los argentinos que se encuentren en el exterior y hasta tanto
puedan retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el refuerzo
mencionado en el considerando precedente se financia con las donaciones
que esa Cartera Ministerial reciba y acepte, en el marco del “PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA
DE CORONAVIRUS”, creado mediante Resolución del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 62 del 28 de
marzo de 2020.
Que, en atención a la transferencia de un agente,
dispuesta por la Decisión Administrativa N° 968 del 6 de diciembre de
2019, es necesario reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS en detrimento de los créditos vigentes de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario el incremento
del presupuesto del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a los fines de afrontar conceptos normados por la Ley Nº
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y el Decreto Nº 278 del 16 de marzo de 2020,
referente a tareas que no se encontraban contempladas en el presupuesto
vigente.
Que el aumento mencionado precedentemente se financia
con un incremento del cálculo de recursos de la Tasa de Fiscalización y
Control del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que es menester
incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para
financiar servicios de impresión de cuadernillos a ser distribuidos
para contribuir con la enseñanza de los niños en sus hogares, en el
marco de la emergencia por la pandemia COVID-19.
Que el citado aumento se financia con una donación de UNICEF ARGENTINA.
Que
es necesario adecuar por compensación el presupuesto vigente del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para afrontar gastos del
Programa de Articulación y Fortalecimiento Federal de las Capacidades
en Ciencia y Tecnología COVID-19, reduciendo los gastos de capital e
incrementando las transferencias corrientes.
Que resulta
necesario incrementar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) con el fin de
afrontar gastos relacionados con la lucha contra la pandemia de
Coronavirus COVID-19.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, prorrogada en los términos del Decreto N° 4/20 y en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle obrante en las
Planillas Anexas (IF-2020-27526979-APN-SSP#MEC) al presente artículo,
que forman parte integrante de este.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los
Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2020 N° 18338/20 v. 30/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)