ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALSUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓNResolución 201/2020RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSESCiudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-28647011- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.541,
los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del
11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, las Decisiones
Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 390 del 16
de marzo de 2020, 427 del 20 de marzo de 2020, 429 del 20 de marzo de
2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 del 6 de abril de 2020, 468 de
fecha 6 de abril de 2020 y 490 de fecha 11 de abril de 2020, las
Resoluciones Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO, Nº RESOL-2020-94- ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de
2020 de esta Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada
con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció
una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin
de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó
del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de
la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que
los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios y se delegó en
el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la facultad de
ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica
de la situación epidemiológica.
Que el Decreto N° 408/20
prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del
Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos N° 325/20 y 355/20 y sus
normativas complementarias.
Que la Resolución N° 3/20 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u
organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas de
prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de
asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la
pandemia.
Que la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 390/20 establece que el personal afectado a
tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios
indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o
remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades
superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.
Que
por todo lo expuesto y en concordancia con la situación descripta en el
marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica
actual, resulta necesario adecuar los procesos internos de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de permitir la
implementación de lo dispuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que,
en ese contexto, mediante la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSESANSES se
aprobó la implementación del sistema de “ATENCION VIRTUAL”, como medio
de interacción del ciudadano con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, a través de la recepción y remisión, por medios
electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones,
y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, conforme los Términos y Condiciones de uso
Generales y Particulares de su ANEXO Nº
IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que por el artículo 3º de
la mencionada Resolución se dispuso que mientras dure el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán trámites de
modificación de datos personales por el Ingreso Familiar de Emergencia
(IFE) a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL”.
Que
asimismo, mediante el artículo 4º de la Resolución citada, se facultó a
esta Subdirección Ejecutiva, a ampliar los trámites que se podrán
gestionar a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL”, mediante el
dictado del acto administrativo correspondiente, debiendo contar con la
conformidad de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones.
Que
esta Administración Nacional ha realizado un relevamiento de las
prestaciones y servicios que brinda, tomando como referencia los grupos
de riesgo establecidos en las normas vigentes aplicables al COVID-19 y
aquellas prestaciones y servicios que tienen como objeto mantener o
recuperar un ingreso regular, derivado de los beneficios de la
Seguridad Social.
Que en el marco de lo expuesto se entiende
oportuno ampliar los trámites que se podrán gestionar a través del
sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, incluyendo los referentes a la Asignación
Familiar por Maternidad, Asignación Familiar por Maternidad Down,
rehabilitación de haberes previsionales y el repago de haberes
previsionales del SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que la
Subdirección Ejecutiva de Prestaciones y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional han tomado la
intervención de acuerdo a sus competencias.
Que la presente
Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones Nº RESOL-2020-63-ANSES-ANSES de fecha 6 de marzo de 2020 y
Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Amplíanse los trámites a distancia que deberán ser recepcionados
mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los Términos y
Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos como ANEXO Nº
IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución Nº
RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO
2º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Asignación
Familiar por Maternidad, Asignación Familiar por Maternidad Down,
rehabilitación de haberes previsionales del SIPA y el repago de haberes
previsionales del SIPA, a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” en
el marco de lo establecido en la Resolución Nº
RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO
3º.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las
normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos
que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Pablo Fernandez
e. 30/04/2020 N° 18329/20 v. 30/04/2020