JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 128/2020
RESOL-2020-128-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28218353-APN-CGD#SEDRONAR, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva En El Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 101
del 16 de enero de 1985, 50 del 19 de diciembre de 2019, 51 del 10 de
enero de 2020, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020,
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE
del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de
2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y
DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, las Resoluciones
SEDRONAR Nros. 266 del 26 de junio de 2014 y
RESOL-2019-158-APN-SEDRONAR del 23 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró
el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que tratándose de un brote epidemiológico mundial, se adoptaron medidas
urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado a fin de mitigar
la propagación y el impacto de sus efectos a nivel sanitario y social.
Que, en tal sentido, el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública -N°
27.541- declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades
comprendidas en la presente Ley en los términos del artículo 76 de la
Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación
establecidas en el artículo 2°, de la citada Ley, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 amplia la emergencia
sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 por el término de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.
Que atento la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las
posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un conjunto de
acciones de diversa índole, entre las que se destacan los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-287-APN-PTE y
DECNU-2020-297-APN-PTE, mediante los cuales se intensifican las medidas
ya implementadas.
Que ante la inminente propagación del virus en el país y en función de
la protección de la salud pública, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-297-APN-PTE, dispuso el aislamiento social preventivo y
obligatorio, consistente en restringir al mínimo la circulación de
personas por el territorio nacional, exceptuando a aquellas actividades
cuya prestación, por sus particularidades, resulten esenciales para la
sociedad.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-408-APN-PTE
del 26 de abril de 2020, se dispuso prorrogar, hasta el día 10 de mayo
de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas
complementarias.
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19
transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que el Decreto citado supra, aprueba, asimismo, sus respectivas
misiones y funciones, entre las que se encuentran las correspondientes
a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que por el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el
“PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO” –CAACs-.
Que por RESOL-2019-158-APN-SEDRONAR se aprobó el incremento de los
aranceles máximos para los subsidios pagaderos a las Instituciones
Adheridas al Programa establecido en el ANEXO II de la Resolución
SEDRONAR N° 266/14, respecto de cada una de las Categorías previstas.
Que el incremento propiciado por medio de la antedicha Resolución se
fundó en el tiempo considerable transcurrido sin suscitarse aumentos en
los aranceles citados, así como también, en la elaboración de
estrategias para multiplicar y optimizar recursos y dispositivos,
mejorar la calidad prestacional y amplificar el impacto de las
intervenciones realizadas por las “CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO” –CAACs- dentro del referido Programa.
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras
variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron
al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO”, es preciso disponer un nuevo aumento de los montos
reconocidos en concepto de los servicios prestados con el objetivo de
fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la
calidad de la prestación que ofrecen.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, y en el marco de la
emergencia sanitaria, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E
INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, por medio del Informe Técnico N°
IF-2020-28263408-APN-DNETEISL#JGM, ha sugerido disponer un aumento de
los montos reconocidos en concepto de los servicios prestados a partir
del 1° de abril de 2020.
Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADISTICA EN
MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco
de las presentes.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia y ha informado la existencia de crédito
presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el
inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por el ANEXO II de la
Resolución SEDRONAR N° 266/14.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2019-158-APN-SEDRONAR del 23 de abril de 2019.
ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A CASAS
DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO a partir del 1° de abril de
2020” que como ANEXO I (IF-2020-28263269-APN-DNETEISL#JGM) forma parte
integral de la presente Resolucion, de aplicación al “PROGRAMA DE
SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”
regulado por el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el
correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2020 N° 18303/20 v. 30/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO, en los términos de la Resolución SEDRONAR Nª 266/2014, a
partir del 1° de Abril de 2020