JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 129/2020
RESOL-2020-129-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28323384-APN-CGD#SEDRONAR, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva En el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 101
del 16 de enero de 1985, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, 51 del 10
de enero de 2020, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020,
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE
del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de
2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y
DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, las Resoluciones
SEDRONAR Nros. 266 del 26 de junio de 2014 y
RESOL-2019-541-APN-SEDRONAR de fecha 23 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró
el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que tratándose de un brote epidemiológico mundial, se adoptaron medidas
urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado a fin de mitigar
la propagación y el impacto de sus efectos a nivel sanitario y social.
Que, en tal sentido, el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública -N°
27.541- declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades
comprendidas en la presente Ley en los términos del artículo 76 de la
Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación
establecidas en el artículo 2° de la citada Ley, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 amplia la emergencia
sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 por el término de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.
Que atento la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las
posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un conjunto de
acciones de diversa índole, entre las que se destacan los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-287-APN-PTE y
DECNU-2020-297-APN-PTE, mediante los cuales se intensifican las medidas
ya implementadas.
Que ante la inminente propagación del virus en el país y en función de
la protección de la salud pública, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-297-APN-PTE, dispuso el aislamiento social preventivo y
obligatorio, consistente en restringir al mínimo la circulación de
personas por el territorio nacional, exceptuando a aquellas actividades
cuya prestación, por sus particularidades, resulten esenciales para la
sociedad.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-408-APN-PTE
del 26 de abril de 2020, se dispuso prorrogar, hasta el día 10 de mayo
de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, el cual ha sido
prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus
normativas complementarias.
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19
transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que el Decreto citado supra, aprueba, asimismo, sus respectivas
misiones y funciones, entre las que se encuentran las correspondientes
a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que por la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el “PROGRAMA
INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE
PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”.
Que en el marco de dicho Programa (ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N°
266/14), se previó expresamente que una normativa posterior y
complementaria, aprobaría los aranceles máximos pagaderos a las
Entidades prestatarias de servicios asistenciales.
Que por la RESOL-2019-541-APN-SEDRONAR se aprobaron los aranceles
máximos, en concepto de los subsidios individuales pagaderos a la
Instituciones Prestadoras, en virtud de los servicios brindados en el
marco del “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE
PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”, a partir
del 1° de octubre de 2019, según las distintas modalidades de
prestación.
Que desde la DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E
INTEGRACION SOCIO LABORAL, mediante el Informe Técnico N°
IF-2020-28327210-APN-DNETEISL#JGM se ha sugerido un incremento
generalizado respecto a los aranceles máximos aprobados por la
RESOL-2019-541-APN-SEDRONAR, en relación a cada una de las Categorías
previstas por el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.
Que, el incremento sugerido, se enmarca en el objetivo de posibilitar
el adecuado financiamiento de las intervenciones que realizan estos
establecimientos, procurando una mejora integral en términos de calidad
prestacional, así como también, propender a la profundización de las
estrategias dispuestas por este Organismo en torno a la asistencia en
materia de los consumos problemáticos.
Que, además, las dimensiones actuales alcanzadas por la problemática de
los consumos, y el contexto de emergencia sanitaria aludida, exigen
adecuar las prácticas y estrategias asumidas, en pos de enderezar
urgentemente una mayor dotación de recursos para el financiamiento,
sostenimiento y mejoramiento de las acciones desarrolladas por estos
dispositivos.
Que, por ello, en virtud del incremento generalizado de los costos
fijos y otras variables que integran el presupuesto de las
Instituciones Prestadoras en el marco del ANEXO III de la Resolución
SEDRONAR N° 266/14, que prestan servicios en el marco del “PROGRAMA
INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE
PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”, es preciso disponer
un nuevo aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios
prestados con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y
evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, y en el marco de la
emergencia sanitaria, de conformidad a lo referido en el Informe
Técnico N° IF-2020-28327210-APN-DNETEISL#JGM expedido por la DIRECCIÓN
DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, deviene
necesario disponer un incremento de los montos reconocidos en concepto
de los servicios prestados a partir del 1° de abril de 2020.
Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADISTICA EN
MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN
MATERIA DE DROGAS han prestado conformidad con lo propiciado en el
marco de las presentes.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia y ha informado la existencia de crédito
presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el
inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por el ANEXO I de la
Resolución SEDRONAR N° 266/14.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2019-541-APN-SEDRONAR de fecha
23 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES MAXIMOS DE PRESTACIONES POR
SUBSIDIOS INDIVIDUALES PREVISTOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN,
ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO
PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS” que como ANEXO I
(IF-2020-28327159-APN-DNETEISL#JGM) forma parte de la presente
Resolución, los que regirán a partir del 1° de abril de 2020 y resultan
de aplicación al Programa previsto por el ANEXO I de la Resolución
SEDRONAR N° 266/14.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente
año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2020 N° 18304/20
v. 30/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
“ARANCELES MAXIMOS DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS INDIVIDUALES PREVISTOS
EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE
PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”
I-MODALIDADES RESIDENCIALES
1. Internación en crisis por desintoxicación o compensación de cuadros
psiquiátricos: PESOS MIL NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1095,00.-) por
cada día de internación. Se llevará a cabo en una clínica psiquiátrica
o general debidamente equipada en estructura, enfermería, aparatología
y profesionales especialistas altamente capacitados.
Esta Prestación se ofrece por un período inicial de sesenta (60) días,
que según el caso, puede extenderse hasta un tope máximo de ciento
ochenta (180) días.
Se corresponde con clínicas o sanatorios que estén categorizados con la
letra A.
2. Internación residencial para pacientes duales compensados, que
necesitan continuar la deshabituación más allá de los primeros sesenta
(60) días; que además en su mayoría recibe medicación: PESOS MIL
CUARENTA CON 00/100 ($ 1040,00.-) diarios.
Se corresponde con comunidades que tengan guardias profesionalizadas
las 24 horas, que están categorizadas con la letra B.
3. Internación residencial en Comunidad Terapéutica: PESOS SETECIENTOS
TRES CON 00/100 ($ 703,00.-) diarios.
Se corresponde con instituciones de internación que estén categorizadas
con la letra C.
II-TRATAMIENTOS AMBULATORIOS
1. Consultorios Externos: PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($
136,00.-) por hora de prestación por día hábil.
Se corresponde con Centros Ambulatorios cuyo abordaje sume un total de
carga horaria semanal de entre 3 y 5 horas en días hábiles,
comprendiendo las prestaciones brindadas por dispositivos no
residenciales que realizan la recepción de la demanda, el diagnóstico,
la orientación y el tratamiento interdisciplinario de las personas con
consumo problemático de sustancias. Corresponde a este nivel la
Categoría E
2. Hospital de día de media jornada: 4 horas diarias por jornada hábil
con actividades terapéuticas integrales: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO CON 00/100 ($ 344,00.-) diarios. La carga horaria diurna de
estos dispositivos será de 20 horas semanales.
Se corresponde con Centros ambulatorios o Instituciones con internación
habilitadas para esta modalidad que estén categorizados con la letra D.
3. Hospital de día jornada completa: 8 horas diarias por jornada hábil,
de actividades terapéuticas integrales, movilizadoras y recreativas.
Costo diario PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($
468,00.-). La carga horaria diurna de estos dispositivos será de 40
horas semanales para la jornada completa.
4. Hospital de noche: 9 a 12 horas diarias por día, por la prestación
nocturna que se brinda en la institución tratante con la posibilidad de
pernoctar en la misma, actividades para la inclusión socio laboral del
usuario para su posterior egreso de la institución. Costo diario
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100($ 429,00.-)