JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 129/2020

RESOL-2020-129-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28323384-APN-CGD#SEDRONAR, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva En el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, 51 del 10 de enero de 2020, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, las Resoluciones SEDRONAR Nros. 266 del 26 de junio de 2014 y RESOL-2019-541-APN-SEDRONAR de fecha 23 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que tratándose de un brote epidemiológico mundial, se adoptaron medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado a fin de mitigar la propagación y el impacto de sus efectos a nivel sanitario y social.

Que, en tal sentido, el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública -N° 27.541- declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2° de la citada Ley, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 amplia la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que atento la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un conjunto de acciones de diversa índole, entre las que se destacan los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-287-APN-PTE y DECNU-2020-297-APN-PTE, mediante los cuales se intensifican las medidas ya implementadas.

Que ante la inminente propagación del virus en el país y en función de la protección de la salud pública, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE, dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, consistente en restringir al mínimo la circulación de personas por el territorio nacional, exceptuando a aquellas actividades cuya prestación, por sus particularidades, resulten esenciales para la sociedad.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, se dispuso prorrogar, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que el Decreto citado supra, aprueba, asimismo, sus respectivas misiones y funciones, entre las que se encuentran las correspondientes a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.

Que por la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”.

Que en el marco de dicho Programa (ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14), se previó expresamente que una normativa posterior y complementaria, aprobaría los aranceles máximos pagaderos a las Entidades prestatarias de servicios asistenciales.

Que por la RESOL-2019-541-APN-SEDRONAR se aprobaron los aranceles máximos, en concepto de los subsidios individuales pagaderos a la Instituciones Prestadoras, en virtud de los servicios brindados en el marco del “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”, a partir del 1° de octubre de 2019, según las distintas modalidades de prestación.

Que desde la DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACION SOCIO LABORAL, mediante el Informe Técnico N° IF-2020-28327210-APN-DNETEISL#JGM se ha sugerido un incremento generalizado respecto a los aranceles máximos aprobados por la RESOL-2019-541-APN-SEDRONAR, en relación a cada una de las Categorías previstas por el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Que, el incremento sugerido, se enmarca en el objetivo de posibilitar el adecuado financiamiento de las intervenciones que realizan estos establecimientos, procurando una mejora integral en términos de calidad prestacional, así como también, propender a la profundización de las estrategias dispuestas por este Organismo en torno a la asistencia en materia de los consumos problemáticos.

Que, además, las dimensiones actuales alcanzadas por la problemática de los consumos, y el contexto de emergencia sanitaria aludida, exigen adecuar las prácticas y estrategias asumidas, en pos de enderezar urgentemente una mayor dotación de recursos para el financiamiento, sostenimiento y mejoramiento de las acciones desarrolladas por estos dispositivos.

Que, por ello, en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Instituciones Prestadoras en el marco del ANEXO III de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, que prestan servicios en el marco del “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”, es preciso disponer un nuevo aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestados con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, y en el marco de la emergencia sanitaria, de conformidad a lo referido en el Informe Técnico N° IF-2020-28327210-APN-DNETEISL#JGM expedido por la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, deviene necesario disponer un incremento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestados a partir del 1° de abril de 2020.

Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADISTICA EN MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS han prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia y ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2019-541-APN-SEDRONAR de fecha 23 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES MAXIMOS DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS INDIVIDUALES PREVISTOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS” que como ANEXO I (IF-2020-28327159-APN-DNETEISL#JGM) forma parte de la presente Resolución, los que regirán a partir del 1° de abril de 2020 y resultan de aplicación al Programa previsto por el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2020 N° 18304/20 v. 30/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

“ARANCELES MAXIMOS DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS INDIVIDUALES PREVISTOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”

I-MODALIDADES RESIDENCIALES

1. Internación en crisis por desintoxicación o compensación de cuadros psiquiátricos: PESOS MIL NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1095,00.-) por cada día de internación. Se llevará a cabo en una clínica psiquiátrica o general debidamente equipada en estructura, enfermería, aparatología y profesionales especialistas altamente capacitados.

Esta Prestación se ofrece por un período inicial de sesenta (60) días, que según el caso, puede extenderse hasta un tope máximo de ciento ochenta (180) días.

Se corresponde con clínicas o sanatorios que estén categorizados con la letra A.

2. Internación residencial para pacientes duales compensados, que necesitan continuar la deshabituación más allá de los primeros sesenta (60) días; que además en su mayoría recibe medicación: PESOS MIL CUARENTA CON 00/100 ($ 1040,00.-) diarios.

Se corresponde con comunidades que tengan guardias profesionalizadas las 24 horas, que están categorizadas con la letra B.
3. Internación residencial en Comunidad Terapéutica: PESOS SETECIENTOS TRES CON 00/100 ($ 703,00.-) diarios.

Se corresponde con instituciones de internación que estén categorizadas con la letra C.

II-TRATAMIENTOS AMBULATORIOS

1. Consultorios Externos: PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 136,00.-) por hora de prestación por día hábil.

Se corresponde con Centros Ambulatorios cuyo abordaje sume un total de carga horaria semanal de entre 3 y 5 horas en días hábiles, comprendiendo las prestaciones brindadas por dispositivos no residenciales que realizan la recepción de la demanda, el diagnóstico, la orientación y el tratamiento interdisciplinario de las personas con consumo problemático de sustancias. Corresponde a este nivel la Categoría E

2. Hospital de día de media jornada: 4 horas diarias por jornada hábil con actividades terapéuticas integrales: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 344,00.-) diarios. La carga horaria diurna de estos dispositivos será de 20 horas semanales.

Se corresponde con Centros ambulatorios o Instituciones con internación habilitadas para esta modalidad que estén categorizados con la letra D.

3. Hospital de día jornada completa: 8 horas diarias por jornada hábil, de actividades terapéuticas integrales, movilizadoras y recreativas. Costo diario PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 468,00.-). La carga horaria diurna de estos dispositivos será de 40 horas semanales para la jornada completa.

4. Hospital de noche: 9 a 12 horas diarias por día, por la prestación nocturna que se brinda en la institución tratante con la posibilidad de pernoctar en la misma, actividades para la inclusión socio laboral del usuario para su posterior egreso de la institución. Costo diario CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100($ 429,00.-)