JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 25/2020
RESOL-2020-25-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente electrónico EX-2020-27312623-APN-DGAJMM#JGM, el
Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 y modificatorios, el Decreto Nº 274 de fecha 16 de marzo de
2020, el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y modificatorios,
la Resolución de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa
N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017, la Resolución General de la
Administración Federal de Ingresos Públicos N° 4699 de fecha 16 de
abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades
Organizativas, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la
que tiene dentro de sus objetivos, entre otros, los de diseñar,
proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y
tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su
Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia
e intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros
sistemas electrónicos de tratamiento de información de la
Administración Nacional.
Que mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo entre sus
objetivos el de Supervisar la implementación de las iniciativas de
innovación relativas a la gestión documental, procesos, servicios de
tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de
personas, en relación con los sistemas transversales centrales.
Que por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que en este sentido, mediante la Resolución de la entonces Secretaría
de Modernización Administrativa N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017
se aprobaron los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD)”.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que, desde entonces al día de la fecha, dichos guarismos se han ido
acrecentando de un modo exponencial, siendo actualmente decenas los
casos confirmados en nuestro país.
Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas
dimensiones y precisos alcances aún se desconocen, se adoptaron
oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del
Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual
se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia
pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N°
27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación
al coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, atento la evolución de la pandemia y a los efectos de
reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un
conjunto de medidas de diversa índole, entre las que cabe mencionar:
DECNU-2020-274-APN-PTE (Prohibición de ingreso al territorio nacional),
DECAD-2020-390-APN-JGM (Mecanismos para el otorgamiento de las
licencias y el trabajo remoto); RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM (Licencias
Preventivas del Sector Público Nacional); RESOL-2020-568-APN-MS
(Reglamentación del Decreto Nº 260/20); RESOL-2020-567-APN-MS (Acción
ante la Emergencia Sanitaria); RESOL-2020-108-APN-ME (Suspensión de
clases en establecimientos educativos); RESOL-2020-103-APN-ME
(Criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos),
RESOL-2020-40-APN-MSG (Acciones ante la Emergencia Sanitaria), entre
otras.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el
Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril de este año, y luego hasta
el 26 de abril de este año mediante Decreto Nº 355/20.
Que en sintonía con ello, el artículo 10 del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE estipula que: “El Jefe de Gabinete
de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público
nacional, la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica..”, mientras que de los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y
16 del referido decreto se desprende que en el marco de la aludida
acción concertada, los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, INTERIOR, DEFENSA, DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, EDUCACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, TURISMO Y
DEPORTES y TRANSPORTE deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias,
en el marco de sus respectivas competencias.
Que en este contexto, por la Resolución General de la Administración
Federal de Ingresos Públicos N° 4699 de fecha 16 de abril de 2020 se
eximió a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de
2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos
conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Resolución General N°
2.811, su modificatoria y su complementaria, ante las dependencias en
las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de
las transacciones digitales que así lo requieran.
Que en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración la
imposibilidad de la mayoría de las ciudadanas y los ciudadanos de
realizar trámites en forma presencial, resulta necesario en esta
instancia crear el procedimiento de la Mesa de Entradas Virtual (MEV)
de la Secretaría de Innovación Pública, la que funcionará a través de
la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que ha tomado intervención a DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Crease el procedimiento “Mesa de entradas virtual -
Secretaría de Innovación Pública”, la que funcionará a través de la
plataforma TAD
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/iniciopublico,
como vía alternativa al soporte papel, y cuyo Instructivo de
Funcionamiento y Manual de Usuario MEV se aprueba en los Anexos I y II
(IF-2020-27690243-APN-SSGAIP#JGM e IF-2020-27689645-APN-SSGAIP#JGM),
respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2020 N° 18336/20 v. 30/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO
MESA DE ENTRADAS VIRTUAL (MEV) SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1º . HORARIO DE FUNCIONAMIENTO MESA DE ENTRADAS VIRTUAL (MEV)
El horario de funcionamiento de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) será
los días hábiles entre las 08:00 y las 17:00 horas. Las presentaciones
efectuadas luego de las 17.00 horas se considerarán realizadas en la
primer hora hábil del día hábil subsiguiente.
ARTÍCULO 2º. INSTRUCCIONES PARA REALIZAR UNA PRESENTACIÓN
La persona que deba realizar una presentación de documentación en la
Mesa de Entradas Virtual de la Secretaría de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, deberá:
A. Ingresar al siguiente
enlace:
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico y
autenticarse (INGRESAR) únicamente con su CLAVE FISCAL "AFIP".
Si no posee CLAVE FISCAL "AFIP", tramitarla electrónicamente aquí:
http://www.afip.gob.ar/claveFiscal/informacion-basica/solicitud.asp
B. En el recuadro, ingresar el
nombre del trámite denominado “MESA DE ENTRADAS VIRTUAL - SECRETARIA DE
INNOVACION PUBLICA”, y cuando aparezca en pantalla cliquear "INICIAR
TRÁMITE".
C. En la pantalla siguiente se
mostrarán automáticamentesus datospersonales,debiendo hacer click en
"CONTINUAR" para seguir adelante con el trámite.
D. Hacer click en el botón "COMPLETAR" y aparecerá un formulario con dos campos a completar:
MOTIVO: Colocar el motivo de la presentación
OBSERVACIONES: Agregar observaciones si fuera necesario
E. Subir toda la documentaciónÚNICAMENTE en formato PDF, presionando el botón "ADJUNTAR", donde dice
Documentación Adicional.
F. Por último, presionamos el botón "GUARDAR" y luego "CONFIRMAR TRAMITE".
El sistema confirma el trámite y otorga un número de expediente, dejando constancia de fecha y hora de presentación.
Para obtener ayuda sobre el uso de la plataforma TAD, podrá ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/ayuda.html
IF-2020-27690243-APN-SSGAIP#JGM
IF-2020-27689645-APN-SSGAIP#JGM