MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 370/2020

RESOL-2020-370-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTOel Expediente EX-2020-24904085-APN-DCP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición ONC N° 62 del 27 de septiembre 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios , y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se gestiona la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA por compulsa abreviada Nº 33-0003-CDI20 para la adquisición de elementos de prevención de enfermedades con motivo de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, Decreto N° 287 del 17 de marzo de 2020, Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020 y la Ley Nº 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 a solicitud del Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo mediante PV-2020-23664839-APN-DISG#MPYT, conformado por la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales bajo PV-2020-23757723-APN-DISG#MPYT y por la Dirección General de Administración y Programación Financiera por PV-2020-24899552- -APN-DGAYPF#MPYT.

Que la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales en la providencia citada en el considerando anterior, fundamenta la necesidad vital de la adquisición inmediata de los productos en cuestión a fin de evitar contingencias en el ámbito del trabajo y la propagación del agente en la comunidad, y considerando las recomendaciones que surgen del documento de la Superintendencia de Riesgos en el Trabajo “SARS-CoV-2 RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁMBITOS LABORALES”, de la Disposición SRT DI-2020-5-APN-GG#SRT y las recomendaciones de la OMS y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales mediante ME-2020-24762311-APN-DISG#MPYT, solicita dar intervención a la Coordinación de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en virtud del requerimiento efectuado mediante ME-2020-17878571-APN-DGGRHMT#MPYT.

Que se ha dado intervención a la Coordinación de Medicina Laboral a los fines de evaluar las especificaciones técnicas y costos estimados de los bienes dando el visto bueno de las mismas bajo ME-2020-24789606-APN-CML#MT.

Que en consecuencia, la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales suscribió las Especificaciones Técnicas para la adquisición de los elementos conforme surge de IF-2020-24871852-APN-DISG#MPYT.

Que conforme lo manifestado por las áreas requirentes, la pública y notoria emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia y lo manifestado por la Dirección General de Administración y Programación Financiera por PV-2020-24899552--APN-DGAYPF#MPYT, la Dirección de Contrataciones y Patrimonio mediante PV-2020-24902575-APN-DCP#MT encuadró la presente en el procedimiento de Contratación Directa por compulsa abreviada por Emergencia, previsto en el artículo 25, inciso d) apartado 5 del Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, conforme lo previsto por el artículo 19 del Decreto 1030 del 15 de Septiembre de 2016 y en el artículo 55 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición ONC N° 62-E del 27 de septiembre de 2016.

Que en atención a lo previsto el artículo 55 incisos b) y c) del citado Manual, la Dirección de Contrataciones suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en PLIEG-2020-24919728- APN-DCP#MT, procediendo de inmediato efectuar la convocatoria del proceso Nº 33-0003-CDI20.

Que asimismo - según la exigencia establecida en el artículo 55 Inciso c) del Manual referenciado precedentemente - se cursaron las invitaciones correspondientes bajo PLIEG-2020-24926816-APN-DCP#MT.

Que el acto licitatorio de referencia se ha llevado a cabo con el resultado que da cuenta el Acta de Apertura de fecha de 15 abril de 2020 glosada en IF-2020-26023096-APN-DCP#MT, de la cual surge que se han recepcionado OCHO (8) ofertas presentadas por las firmas: POLLERO ROSANA MARIA LEONOR (C.U.I.T. N° 27-16910912-0), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (C.U.I.T. N° 30-71158542-3), RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I. (C.U.I.T. N° 30-54194320-6), DIEGO PASMAN (C.U.I.T. N° 20-29950091-9), VALOT S.A. (C.U.I.T. N° 30-60380823-8), DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71516329-9), VIALERG S.A. (C.U.I.T. N° 30-71624187-0) y MARTA ALONSO (C.U.I.T. N° 27-03954748-7).

Que en IF-2020-26023928-APN-DCP#MT obra el Cuadro Comparativo de ofertas.

Que de un análisis preliminar de las ofertas, la Dirección de Contrataciones y Patrimonio y la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales conforme PV-26254693-APN-DISG#MPYT y PV-26279699-APN-DISG#MPYT entendieron procedente requerir a la subsanación de requisitos administrativos, técnicos y/o presentación de muestras en los términos del artículo 67 del Decreto Nº 1030/2016 y artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme surge de las constancias de IF-2020-27058561-APN-DCP#MT e IF-2020-27056216-APN-DCP#MT.

Que habiendo vencido el plazo para la subsanación de requisitos, la Dirección de Contrataciones y Patrimonio mediante PV-2020-27059192-APN-DCP#MT informó las ofertas admisibles administrativamente, solicitando el informe técnico-económico de las áreas requirentes.

Que la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales, el Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Coordinación de Medicina Laboral han tomado intervención elaborando los informes técnicos obrantes en Nº IF-2020-27490079-APN-CML#MT, PV-27504788-APN-DIG#MPYT y PV-2020-27548521-APN-DISG#MPYT, expidiéndose respecto a la admisibilidad técnica y económica de las ofertas presentadas.

Que habiendo analizado las ofertas admisibles tanto administrativa como técnicamente, se requirió a las ofertas en primer orden de mérito, DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71516329-9) para los renglones Nros. 1 y 3 y VALOT S.A. (C.U.I.T. N° 30-60380823-8), para el renglón N° 2 considerar una mejora de precios respondiendo afirmativamente ambas firmas según constancia de IF-2020-27726942-APN-DCP#MT.

Que al respecto, y en particular para el renglón N° 3 ha tomado nueva intervención el Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales mediante PV-2020-27771478-APN-DISG# MPYT y PV-2020-27777980-APN-DISG#MPYT.

Que por otra parte en relación a los montos involucrados, si bien la Resolución Nº 36/2017 de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) exime a la presente contratación en razón de ser el estimado menor al exigido por aquella, se le solicitó informe el Precio Testigo de los productos requeridos conforme lo previsto en el artículo 5 de dicha norma, mediante NO-2020-24926156-APN-DCP#MT y NO-2020-25031869-APN-SSGA#MT a los fines de contar con un elemento de ponderación certero de los montos involucrados.

Que la SIGEN mediante NO-2020-25398638-APN-GAE#SIGEN y NO-2020-25397990-APN-GAE#SIGEN informó que el proceso no será sometido al control del sistema de Precios Testigo, dado que la suma informada como estimada no se encuentra alcanzada por la normativa vigente.

Qué atento que los insumos, conforme las especificaciones técnicas, objeto de dicha contratación no se encuentran en el listado de precios máximos publicados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires mediante NO-2020-25484410-APN-SSGA#MT se requirió a dicha SECRETARÍA tenga a bien informar los listados de precios.

Que si bien a la fecha no se ha recepcionado respuesta, el día 17 de abril se publicó las Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Nº RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP por medio de la cual se aprobaron los precios máximos para el producto “alcohol en gel”.

Que la Dirección de Contrataciones y Patrimonio conforme surge de PV-2020-27998404-APN-DCP#MT ha tomado intervención en los términos del Artículo 55 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Disposición 62/2016.

Que en consecuencia la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda dar curso favorable a las ofertas que a continuación se detallan por resultar técnica y administrativamente admisibles, por haber cumplimentado la totalidad de los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por encontrarse por debajo del costo estimado oportunamente según lo informado bajo PV-2020-27059192-APN-DCP#MT, IF-2020-27490079-APN-CML#MT, PV-2020-27504788-APN-DISG#MPYT, PV-2020-27548521-APN-DISG#MPYT, PV-2020-27771478-APN-DISG# MPYT, PV-2020-27777980-APN-DISG#MPYT e IF-2020-24872221-APN-DISG#MPYT: DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A (C.U.I.T. N° 30-71516329-9), para el renglón N° 1 por un monto unitario de PESOS TRESCIENTOS SETENTA ($ 370,00) y un total de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL ($1.110.000,00) siendo el mismo inferior a los precios máximos establecidos por RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP, y para el renglón N° 3por un monto unitario de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 486,00) y un total de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($ 121.500,00) y a VALOT S.A. (C.U.I.T. N° 30-60380823-8) para el renglón N° 2 por un monto unitario de PESOS CIENTO SESENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 160,47) y un monto total de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 802.350,00) siendo el mismo inferior a los precios máximos establecidos por la Resolución citada.

Que del mismo análisis se desprende que corresponde desestimar las ofertas presentadas por MARTA ALONSO (C.U.I.T. N° 27-03954748-7) por resultar administrativa y técnicamente inadmisible por no dar cumplimiento a la presentación de DDJJ de intereses, presentación documentación técnica solicitada (folletos, marca y certificación ANMAT.) y tampoco presentó la muestra solicitada, habiendo sido requerida su subsanación; por VIALERG S.A. (C.U.I.T. N° 30-71624187-0) por resultar administrativa y técnicamente inadmisible por no dar cumplimiento con la acreditación del poder de la firmante de la DDJJ de intereses o de la presentación de la nueva DDJJ firmada por persona con poder suficiente para representar a la firma, falta de presentación de documentación técnica solicitada (folletos, marca y certificación ANMAT.), y la muestra requerida; por RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I. (C.U.I.T. N° 30-54194320-6) por resultar administrativamente inadmisible por no presentar las DDJJ de intereses, de Habilidad y de Elegibilidad, por no acreditar la personería del firmante siendo que la misma no surge de la documentación aportada y técnicamente inadmisible para los renglones Nros. 4 y 5 por no ajustarse las muestras presentadas a las condiciones establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, POLLERO ROSANA MARIA LEONOR (C.U.I.T. N° 27-16910912-0) por resultar administrativa y técnicamente inadmisible y económicamente inconveniente por no dar cumplimiento a la suscripción de la DDJJ de intereses del Anexo al PBCP, al requerimiento de presentación de muestra y por exceder ampliamente el costo estimado, por SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A (C.U.I.T. N° 30-71158542-3), por resultar técnicamente inadmisible y económicamente inconveniente por no cumplir la muestra presentada con lo solicitado en Pliego de Especificaciones Técnicas en atención a que no cumple con el material solicitado y por superar ampliamente el costo estimado, DIEGO PASMAN (C.U.I.T. N° 20-29950091-9), por resultar técnicamente y económicamente inadmisible por no presentar la muestra requerida y por superar ampliamente el costo estimado.

Que asimismo se recomienda desestimar la oferta presentada por DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71516329-9) por resultar técnicamente inadmisibles para los renglones Nros. 4 por no ajustarse las muestras presentadas a las condiciones establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas en atención a que no cumple con la calidad del material solicitado y 5 por no haber dado cumplimiento a la muestra requerida habiéndose solicitado la subsanación de los mismos mediante IF-2020-27058561-APN-DCP#MT e IF-2020-27056216-APN-DCP#MT.

Que por otro lado la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO estableció ciertas limitaciones en la comercialización de productos críticos sanitarios, entre ellas la Resolución Nº 114/2020 que limita la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio.

Que en consecuencia resulta conveniente instruir a las áreas competentes a efectos que de inmediato impulse un nuevo requerimiento de contratación para los renglones que han quedado fracasados atento la inminente necesidad de contar con los mismos y en función de ser insumos sanitarios necesarios para las tareas de vacunación y aplicación de protocolo COVID-19 llevados adelante por la Coordinación de Medicina Laboral.

Que se cuenta con los fondos para atender el gasto en causa, mediante solicitud de gastos 33-20-SCO20 bajo IF-2020-25023407-APN-DCP#MT y lo informado por el Departamento de Planificación Presupuestaria según PV-2020-24580856-APN-DACP#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia en los términos del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, inciso d), apartado 5º y por el artículo 11, incisos a), b) y f) del Decreto Delegado Nº 1.023/01, por los incisos a), b), d), e) y g) del artículo 9º y el artículo 19 del Decreto Nº 1030/2016, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Disposición ONC N° 62/16, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase y apruébase el procedimiento de selección a CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA por compulsa abreviada Nº 33-0003-CDI20, encuadrando el caso en la excepción prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Nº 1.023/01, para la adquisición de elementos de prevención de enfermedades en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, Decreto N° 287 del 17 de marzo de 2020, Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020 y la Ley Nº 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 a solicitud del Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo mediante PV-2020-23664839-APN-DISG#MPYT y de la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales bajo PV-2020-23757723-APN-DISG#MPYT, conformado por la Dirección General de Administración y Programación Financiera por PV-2020-24899552--APN-DGAYPF#MPYT.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares bajo PLIEG-2020-24919728-APN-DCP#MPYT y las Especificaciones Técnicas bajo IF-2020-24871852-APN-DISG#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase a favor de las firmas DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A (C.U.I.T. N° 30-71516329-9), para el renglón N° 1 por un monto unitario de PESOS TRESCIENTOS SETENTA ($ 370,00) y un total de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL ($1.110.000,00) y para el renglón N° 3 por un monto unitario de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 486,00) y un total de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($ 121.500,00) y VALOT S.A (C.U.I.T. N° 30-60380823-8) para el renglón N° 2 por un monto unitario de PESOS CIENTO SESENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 160,47) y un monto total de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 802.350,00) en virtud de los fundamentos expuestos bajo PV-2020-27865917-APN-DCP#MT, PV-2020-27059192-APN-DCP#MT ,IF-2020-27490079- - APN-CML#MT,PV-2020-27504788-APN- - DISG#MPYT, PV-2020-27548521-APN-DISG#MPYT,PV-2020-27771478-APN-DISG#MPYT, PV-2020 27777980-APN-DISG#MPYT e IF-2020-24872221-APN-DISG#MPYT.

ARTÍCULO 4° - Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas MARTA ALONSO (C.U.I.T. N° 27-03954748-7), VIALERG S.A. (C.U.I.T. N° 30-71624187-0), RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I. (C.U.I.T. N° 30-54194320-6), POLLERO ROSANA MARIA LEONOR (C.U.I.T. N° 27-16910912-0), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A (C.U.I.T. N° 30-71158542-3), DIEGO PASMAN (C.U.I.T. N° 20-29950091-9) y DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71516329-9) para los renglones 4 y 5, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Declárense fracasados los renglones Nros. 4 y 5 por no contar con ofertas admisibles en función de los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que en el ámbito de la competencia de las áreas a su cargo se impulse de inmediato ante la Dirección de Contrataciones y Patrimonio un nuevo requerimiento de contratación enmarcada en el artículo 25, inciso d), apartado 5 para los renglones que han quedado fracasados atento la inminente necesidad de contar con los mismos y en función de ser insumos necesarios para la Coordinación de Medicina Laboral.

ARTÍCULO 7º.- Impútase el presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.033.850,00) con cargo a, Finalidad 3, Función 6, Jurisdicción 7500, Servicio Administrativo 350, Ubicación Geográfica 02, según el siguiente detalle: para el Inciso 2, Partidas: Principal 5, Parcial 2 Programa 01, Subprograma 00, Actividad 01, Fuente de Financiamiento 11 PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), Programa 26, Subprograma 00, Actividad 02, Fuente de Financiamiento 13 PESOS NOVECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 912.350,00) y para el Inciso 2, Partidas: Principal 9, Parcial 5, Programa 01, Subprograma 00, Actividad 01, Fuente de Financiamiento 11, PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($ 121.500,00) del Ordenamiento Presupuestario que rige para el Ejercicio Financiero 2020.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en la titular de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio la facultad de suscribir la pertinente Orden de Compra en el sistema COMPR.AR.

ARTÍCULO 9º.- Gíranse las presentes actuaciones a la Dirección de Contrataciones y Patrimonio, para registrar la imputación presupuestaria en el sistema COMPR.AR; a la Dirección de Administración y Control Presupuestario, ambas dependientes de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, para efectuar el respectivo compromiso, cumplido, elévense al Departamento Compras y Contrataciones Administración Central dependiente de la Dirección citada en primer término, para emitir la pertinente Orden de Compra, y luego al Departamento de Liquidaciones, dependiente de la Dirección citada en segundo término, a sus efectos.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración y Programación Financiera.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 30/04/2020 N° 18268/20 v. 30/04/2020