MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 370/2020RESOL-2020-370-APN-MTCiudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTOel Expediente EX-2020-24904085-APN-DCP#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la
Disposición ONC N° 62 del 27 de septiembre 2016 del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y sus modificatorios , y
CONSIDERANDO:
Que
por el Expediente citado en el Visto se gestiona la CONTRATACIÓN
DIRECTA POR EMERGENCIA por compulsa abreviada Nº 33-0003-CDI20 para la
adquisición de elementos de prevención de enfermedades con motivo de la
emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 del 12 de marzo de 2020, Decreto N° 287 del 17 de marzo de 2020,
Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, Decreto N° 325 del 31 de marzo
de 2020 y la Ley Nº 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19 a solicitud del Departamento de Higiene y Seguridad en el
Trabajo mediante PV-2020-23664839-APN-DISG#MPYT, conformado por la
Dirección de Infraestructura y Servicios Generales bajo
PV-2020-23757723-APN-DISG#MPYT y por la Dirección General de
Administración y Programación Financiera por PV-2020-24899552-
-APN-DGAYPF#MPYT.
Que la Dirección de Infraestructura y
Servicios Generales en la providencia citada en el considerando
anterior, fundamenta la necesidad vital de la adquisición inmediata de
los productos en cuestión a fin de evitar contingencias en el ámbito
del trabajo y la propagación del agente en la comunidad, y considerando
las recomendaciones que surgen del documento de la Superintendencia de
Riesgos en el Trabajo “SARS-CoV-2 RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE
PREVENCIÓN EN ÁMBITOS LABORALES”, de la Disposición SRT
DI-2020-5-APN-GG#SRT y las recomendaciones de la OMS y del MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACION.
Que la Dirección de Infraestructura y
Servicios Generales mediante ME-2020-24762311-APN-DISG#MPYT, solicita
dar intervención a la Coordinación de Medicina Laboral dependiente de
la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en virtud del
requerimiento efectuado mediante ME-2020-17878571-APN-DGGRHMT#MPYT.
Que
se ha dado intervención a la Coordinación de Medicina Laboral a los
fines de evaluar las especificaciones técnicas y costos estimados de
los bienes dando el visto bueno de las mismas bajo
ME-2020-24789606-APN-CML#MT.
Que en consecuencia, la Dirección
de Infraestructura y Servicios Generales suscribió las Especificaciones
Técnicas para la adquisición de los elementos conforme surge de
IF-2020-24871852-APN-DISG#MPYT.
Que conforme lo manifestado por
las áreas requirentes, la pública y notoria emergencia sanitaria
declarada en razón de la pandemia y lo manifestado por la Dirección
General de Administración y Programación Financiera por
PV-2020-24899552--APN-DGAYPF#MPYT, la Dirección de Contrataciones y
Patrimonio mediante PV-2020-24902575-APN-DCP#MT encuadró la presente en
el procedimiento de Contratación Directa por compulsa abreviada por
Emergencia, previsto en el artículo 25, inciso d) apartado 5 del
Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, conforme lo previsto por el
artículo 19 del Decreto 1030 del 15 de Septiembre de 2016 y en el
artículo 55 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional aprobado por la Disposición ONC N° 62-E
del 27 de septiembre de 2016.
Que en atención a lo previsto el
artículo 55 incisos b) y c) del citado Manual, la Dirección de
Contrataciones suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
en PLIEG-2020-24919728- APN-DCP#MT, procediendo de inmediato efectuar
la convocatoria del proceso Nº 33-0003-CDI20.
Que asimismo -
según la exigencia establecida en el artículo 55 Inciso c) del Manual
referenciado precedentemente - se cursaron las invitaciones
correspondientes bajo PLIEG-2020-24926816-APN-DCP#MT.
Que el
acto licitatorio de referencia se ha llevado a cabo con el resultado
que da cuenta el Acta de Apertura de fecha de 15 abril de 2020 glosada
en IF-2020-26023096-APN-DCP#MT, de la cual surge que se han
recepcionado OCHO (8) ofertas presentadas por las firmas: POLLERO
ROSANA MARIA LEONOR (C.U.I.T. N° 27-16910912-0), SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A. (C.U.I.T. N° 30-71158542-3), RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I.
(C.U.I.T. N° 30-54194320-6), DIEGO PASMAN (C.U.I.T. N° 20-29950091-9),
VALOT S.A. (C.U.I.T. N° 30-60380823-8), DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES
CÓRDOBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71516329-9), VIALERG S.A. (C.U.I.T. N°
30-71624187-0) y MARTA ALONSO (C.U.I.T. N° 27-03954748-7).
Que en IF-2020-26023928-APN-DCP#MT obra el Cuadro Comparativo de ofertas.
Que
de un análisis preliminar de las ofertas, la Dirección de
Contrataciones y Patrimonio y la Dirección de Infraestructura y
Servicios Generales conforme PV-26254693-APN-DISG#MPYT y
PV-26279699-APN-DISG#MPYT entendieron procedente requerir a la
subsanación de requisitos administrativos, técnicos y/o presentación de
muestras en los términos del artículo 67 del Decreto Nº 1030/2016 y
artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme
surge de las constancias de IF-2020-27058561-APN-DCP#MT e
IF-2020-27056216-APN-DCP#MT.
Que habiendo vencido el plazo para
la subsanación de requisitos, la Dirección de Contrataciones y
Patrimonio mediante PV-2020-27059192-APN-DCP#MT informó las ofertas
admisibles administrativamente, solicitando el informe
técnico-económico de las áreas requirentes.
Que la Dirección de
Infraestructura y Servicios Generales, el Departamento de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y la Coordinación de Medicina Laboral han
tomado intervención elaborando los informes técnicos obrantes en Nº
IF-2020-27490079-APN-CML#MT, PV-27504788-APN-DIG#MPYT y
PV-2020-27548521-APN-DISG#MPYT, expidiéndose respecto a la
admisibilidad técnica y económica de las ofertas presentadas.
Que
habiendo analizado las ofertas admisibles tanto administrativa como
técnicamente, se requirió a las ofertas en primer orden de mérito,
DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71516329-9) para
los renglones Nros. 1 y 3 y VALOT S.A. (C.U.I.T. N° 30-60380823-8),
para el renglón N° 2 considerar una mejora de precios respondiendo
afirmativamente ambas firmas según constancia de
IF-2020-27726942-APN-DCP#MT.
Que al respecto, y en particular
para el renglón N° 3 ha tomado nueva intervención el Departamento de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Dirección de Infraestructura y
Servicios Generales mediante PV-2020-27771478-APN-DISG# MPYT y
PV-2020-27777980-APN-DISG#MPYT.
Que por otra parte en relación a
los montos involucrados, si bien la Resolución Nº 36/2017 de la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN) exime a la presente
contratación en razón de ser el estimado menor al exigido por aquella,
se le solicitó informe el Precio Testigo de los productos requeridos
conforme lo previsto en el artículo 5 de dicha norma, mediante
NO-2020-24926156-APN-DCP#MT y NO-2020-25031869-APN-SSGA#MT a los fines
de contar con un elemento de ponderación certero de los montos
involucrados.
Que la SIGEN mediante
NO-2020-25398638-APN-GAE#SIGEN y NO-2020-25397990-APN-GAE#SIGEN informó
que el proceso no será sometido al control del sistema de Precios
Testigo, dado que la suma informada como estimada no se encuentra
alcanzada por la normativa vigente.
Qué atento que los insumos,
conforme las especificaciones técnicas, objeto de dicha contratación no
se encuentran en el listado de precios máximos publicados por la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y Provincia de Buenos Aires mediante NO-2020-25484410-APN-SSGA#MT se
requirió a dicha SECRETARÍA tenga a bien informar los listados de
precios.
Que si bien a la fecha no se ha recepcionado respuesta,
el día 17 de abril se publicó las Resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR Nº RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP por medio de la cual se
aprobaron los precios máximos para el producto “alcohol en gel”.
Que
la Dirección de Contrataciones y Patrimonio conforme surge de
PV-2020-27998404-APN-DCP#MT ha tomado intervención en los términos del
Artículo 55 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, aprobado mediante Disposición 62/2016.
Que
en consecuencia la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda dar
curso favorable a las ofertas que a continuación se detallan por
resultar técnica y administrativamente admisibles, por haber
cumplimentado la totalidad de los requisitos solicitados en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y por encontrarse por debajo del
costo estimado oportunamente según lo informado bajo
PV-2020-27059192-APN-DCP#MT, IF-2020-27490079-APN-CML#MT,
PV-2020-27504788-APN-DISG#MPYT, PV-2020-27548521-APN-DISG#MPYT,
PV-2020-27771478-APN-DISG# MPYT, PV-2020-27777980-APN-DISG#MPYT e
IF-2020-24872221-APN-DISG#MPYT: DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A
(C.U.I.T. N° 30-71516329-9), para el renglón N° 1 por un monto unitario
de PESOS TRESCIENTOS SETENTA ($ 370,00) y un total de PESOS UN MILLÓN
CIENTO DIEZ MIL ($1.110.000,00) siendo el mismo inferior a los precios
máximos establecidos por RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP, y para el renglón
N° 3por un monto unitario de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($
486,00) y un total de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($
121.500,00) y a VALOT S.A. (C.U.I.T. N° 30-60380823-8) para el renglón
N° 2 por un monto unitario de PESOS CIENTO SESENTA CON CUARENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 160,47) y un monto total de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 802.350,00) siendo el mismo inferior a los
precios máximos establecidos por la Resolución citada.
Que del
mismo análisis se desprende que corresponde desestimar las ofertas
presentadas por MARTA ALONSO (C.U.I.T. N° 27-03954748-7) por resultar
administrativa y técnicamente inadmisible por no dar cumplimiento a la
presentación de DDJJ de intereses, presentación documentación técnica
solicitada (folletos, marca y certificación ANMAT.) y tampoco presentó
la muestra solicitada, habiendo sido requerida su subsanación; por
VIALERG S.A. (C.U.I.T. N° 30-71624187-0) por resultar administrativa y
técnicamente inadmisible por no dar cumplimiento con la acreditación
del poder de la firmante de la DDJJ de intereses o de la presentación
de la nueva DDJJ firmada por persona con poder suficiente para
representar a la firma, falta de presentación de documentación técnica
solicitada (folletos, marca y certificación ANMAT.), y la muestra
requerida; por RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I. (C.U.I.T. N° 30-54194320-6)
por resultar administrativamente inadmisible por no presentar las DDJJ
de intereses, de Habilidad y de Elegibilidad, por no acreditar la
personería del firmante siendo que la misma no surge de la
documentación aportada y técnicamente inadmisible para los renglones
Nros. 4 y 5 por no ajustarse las muestras presentadas a las condiciones
establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, POLLERO ROSANA
MARIA LEONOR (C.U.I.T. N° 27-16910912-0) por resultar administrativa y
técnicamente inadmisible y económicamente inconveniente por no dar
cumplimiento a la suscripción de la DDJJ de intereses del Anexo al
PBCP, al requerimiento de presentación de muestra y por exceder
ampliamente el costo estimado, por SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A
(C.U.I.T. N° 30-71158542-3), por resultar técnicamente inadmisible y
económicamente inconveniente por no cumplir la muestra presentada con
lo solicitado en Pliego de Especificaciones Técnicas en atención a que
no cumple con el material solicitado y por superar ampliamente el costo
estimado, DIEGO PASMAN (C.U.I.T. N° 20-29950091-9), por resultar
técnicamente y económicamente inadmisible por no presentar la muestra
requerida y por superar ampliamente el costo estimado.
Que
asimismo se recomienda desestimar la oferta presentada por DIAGNÓSTICO
Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71516329-9) por resultar
técnicamente inadmisibles para los renglones Nros. 4 por no ajustarse
las muestras presentadas a las condiciones establecidas en el Pliego de
Especificaciones Técnicas en atención a que no cumple con la calidad
del material solicitado y 5 por no haber dado cumplimiento a la muestra
requerida habiéndose solicitado la subsanación de los mismos mediante
IF-2020-27058561-APN-DCP#MT e IF-2020-27056216-APN-DCP#MT.
Que
por otro lado la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO estableció ciertas limitaciones en
la comercialización de productos críticos sanitarios, entre ellas la
Resolución Nº 114/2020 que limita la comercialización de los “barbijos
tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas
personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su
condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las
personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado
servicio.
Que en consecuencia resulta conveniente instruir a las
áreas competentes a efectos que de inmediato impulse un nuevo
requerimiento de contratación para los renglones que han quedado
fracasados atento la inminente necesidad de contar con los mismos y en
función de ser insumos sanitarios necesarios para las tareas de
vacunación y aplicación de protocolo COVID-19 llevados adelante por la
Coordinación de Medicina Laboral.
Que se cuenta con los fondos
para atender el gasto en causa, mediante solicitud de gastos
33-20-SCO20 bajo IF-2020-25023407-APN-DCP#MT y lo informado por el
Departamento de Planificación Presupuestaria según
PV-2020-24580856-APN-DACP#MPYT.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha tomado la intervención de su competencia en los términos del
artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente
medida se dicta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25,
inciso d), apartado 5º y por el artículo 11, incisos a), b) y f) del
Decreto Delegado Nº 1.023/01, por los incisos a), b), d), e) y g) del
artículo 9º y el artículo 19 del Decreto Nº 1030/2016, y de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 55 del Manual de procedimiento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante
Disposición ONC N° 62/16, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019 y en el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Autorízase y apruébase el procedimiento de selección a
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA por compulsa abreviada Nº
33-0003-CDI20, encuadrando el caso en la excepción prevista en el
artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Nº 1.023/01, para la
adquisición de elementos de prevención de enfermedades en virtud de la
emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 del 12 de marzo de 2020, Decreto N° 287 del 17 de marzo de 2020,
Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, Decreto N° 325 del 31 de marzo
de 2020 y la Ley Nº 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19 a solicitud del Departamento de Higiene y Seguridad en el
Trabajo mediante PV-2020-23664839-APN-DISG#MPYT y de la Dirección de
Infraestructura y Servicios Generales bajo
PV-2020-23757723-APN-DISG#MPYT, conformado por la Dirección General de
Administración y Programación Financiera por
PV-2020-24899552--APN-DGAYPF#MPYT.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares bajo
PLIEG-2020-24919728-APN-DCP#MPYT y las Especificaciones Técnicas bajo
IF-2020-24871852-APN-DISG#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase a favor
de las firmas DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A (C.U.I.T. N°
30-71516329-9), para el renglón N° 1 por un monto unitario de PESOS
TRESCIENTOS SETENTA ($ 370,00) y un total de PESOS UN MILLÓN CIENTO
DIEZ MIL ($1.110.000,00) y para el renglón N° 3 por un monto unitario
de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 486,00) y un total de PESOS
CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($ 121.500,00) y VALOT S.A (C.U.I.T. N°
30-60380823-8) para el renglón N° 2 por un monto unitario de PESOS
CIENTO SESENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 160,47) y un monto
total de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 802.350,00)
en virtud de los fundamentos expuestos bajo
PV-2020-27865917-APN-DCP#MT, PV-2020-27059192-APN-DCP#MT
,IF-2020-27490079- - APN-CML#MT,PV-2020-27504788-APN- - DISG#MPYT,
PV-2020-27548521-APN-DISG#MPYT,PV-2020-27771478-APN-DISG#MPYT, PV-2020
27777980-APN-DISG#MPYT e IF-2020-24872221-APN-DISG#MPYT.
ARTÍCULO
4° - Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas MARTA ALONSO
(C.U.I.T. N° 27-03954748-7), VIALERG S.A. (C.U.I.T. N° 30-71624187-0),
RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I. (C.U.I.T. N° 30-54194320-6), POLLERO ROSANA
MARIA LEONOR (C.U.I.T. N° 27-16910912-0), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A
(C.U.I.T. N° 30-71158542-3), DIEGO PASMAN (C.U.I.T. N° 20-29950091-9) y
DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71516329-9) para
los renglones 4 y 5, conforme los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Declárense
fracasados los renglones Nros. 4 y 5 por no contar con ofertas
admisibles en función de los motivos expuestos en los considerandos de
la presente.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que en el ámbito de la competencia de las
áreas a su cargo se impulse de inmediato ante la Dirección de
Contrataciones y Patrimonio un nuevo requerimiento de contratación
enmarcada en el artículo 25, inciso d), apartado 5 para los renglones
que han quedado fracasados atento la inminente necesidad de contar con
los mismos y en función de ser insumos necesarios para la Coordinación
de Medicina Laboral.
ARTÍCULO 7º.- Impútase el presente gasto
que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.033.850,00) con cargo a, Finalidad 3,
Función 6, Jurisdicción 7500, Servicio Administrativo 350, Ubicación
Geográfica 02, según el siguiente detalle: para el Inciso 2, Partidas:
Principal 5, Parcial 2 Programa 01, Subprograma 00, Actividad 01,
Fuente de Financiamiento 11 PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), Programa
26, Subprograma 00, Actividad 02, Fuente de Financiamiento 13 PESOS
NOVECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 912.350,00) y para el
Inciso 2, Partidas: Principal 9, Parcial 5, Programa 01, Subprograma
00, Actividad 01, Fuente de Financiamiento 11, PESOS CIENTO VEINTIÚN
MIL QUINIENTOS ($ 121.500,00) del Ordenamiento Presupuestario que rige
para el Ejercicio Financiero 2020.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la
titular de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio la facultad de
suscribir la pertinente Orden de Compra en el sistema COMPR.AR.
ARTÍCULO
9º.- Gíranse las presentes actuaciones a la Dirección de Contrataciones
y Patrimonio, para registrar la imputación presupuestaria en el sistema
COMPR.AR; a la Dirección de Administración y Control Presupuestario,
ambas dependientes de la Dirección General de Administración y
Programación Financiera, para efectuar el respectivo compromiso,
cumplido, elévense al Departamento Compras y Contrataciones
Administración Central dependiente de la Dirección citada en primer
término, para emitir la pertinente Orden de Compra, y luego al
Departamento de Liquidaciones, dependiente de la Dirección citada en
segundo término, a sus efectos.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General de Administración y Programación Financiera.
ARTÍCULO
11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 30/04/2020 N° 18268/20 v. 30/04/2020