MINITERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 40/2020
RESOL-2020-40-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO
el Expediente EX-2020-28796136-APN-SAT#SRT; las Leyes N° 24.241, N°
24.557, Nº 25.506, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los
Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de
marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 367 de fecha 13
de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, los Decretos N°
2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 561 de
fecha 06 de abril de 2016, Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, la
Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(J.G.M.) N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, la Resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020; las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de
2014, Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, Nº 22 de fecha 17 de
marzo de 2020, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que
el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una emergencia de
salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del
Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar
preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección
temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y
prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación
al brote del coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se declaró el
aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la
emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19,
que fuera sucesivamente prorrogado por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de
abril de 2020 y Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020.
Que en el
marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N°
24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de
seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la
comunidad en general.
Que en este contexto, el Señor Gerente
General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el
mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida
iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de
fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis
de la S.R.T..
Que ante la situación epidemiológica imperante,
resulta necesario implementar acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad
sanitaria nacional, pero brindando a la ciudadanía, en el marco de las
posibilidades, la atención para la gestión de las prestaciones y
servicios que se estimen prioritarias en virtud de los recursos con los
que cuenta cada Organismo.
Que así las cosas, en este contexto, la atención por canales remotos es la forma más segura de llegar al/la ciudadano/a.
Que
en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha
entendido imperiosa la ampliación de los canales de comunicación
habilitados con la ciudadanía.
Que en este sentido, con carácter
provisorio hasta tanto se implemente en forma definitiva la MESA DE
ENTRADAS VIRTUAL de la S.R.T., los/las trabajadores/as damnificados/as
o sus derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los
trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES
MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a
Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
aprobado por el Decreto Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016.
Que
asimismo, corresponde adoptar medidas que permitan la continuidad de
las audiencias ante el SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN (S.H.) en el ámbito de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en forma compatible con la
protección de la salud de las personas involucradas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N°
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de
2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de
2008, en concordancia con la emergencia pública sanitaria dispuesta por
Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Establécese que, en el marco de la emergencia pública sanitaria
dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio
ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de
marzo 2020, y con carácter provisorio hasta tanto se implemente en
forma definitiva la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), los trabajadores damnificados o sus
derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites
ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia”
(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por
el Decreto Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, que a continuación
se detallan:
a) Carácter Profesional del coronavirus COVID-19,
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 y
Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de mazo de 2020.
b) Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015.
c) Divergencia en el Alta, Resoluciones S.R.T. Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014 y Nº 179/15.
En
todos los casos, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes
deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de
admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que
se trate en conformidad con la citada normativa.
ARTÍCULO 2º.-
Establécese para el supuesto de las audiencias de examen médico de los
trámites previstos en el artículo 1°, incisos b) y c) de la presente
resolución, cuando las circunstancias del caso así debidamente lo
justifiquen, deberán ser citadas dentro de la excepción prevista en el
artículo 6°, inciso 6, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20. A
tales fines, la citación remitida al domicilio electrónico constituido
deberá contener la habilitación expresa para transitar en un día y
durante una franja horaria determinada, haciendo mención expresa al
artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) N° 48
de fecha 28 de marzo de 2020 y el artículo 2º, inciso b) de la Decisión
Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 446
de fecha 1° de abril de 2020, y sus modificatorias, la que deberá ser
exhibida ante la autoridad que así lo requiera.
En estos
supuestos, no resultará aplicable la opción de competencia prevista en
el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 326 de fecha 13 de marzo de
2017 y sus modificatorias, siendo competente en forma exclusiva la
C.M.J. correspondiente al domicilio del trabajador damnificado en el
marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y el aislamiento social, preventivo y
obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20.
ARTÍCULO
3º.- Los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes que
lleven a cabo presentaciones ante la S.R.T. en los términos del
artículo 1º de la presente resolución, deberán constituir un domicilio
electrónico en los términos de los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto Nº
1.063/16 en donde serán consideradas válidas todas las comunicaciones y
notificaciones.
Sin perjuicio de ello, para el supuesto en
particular del trámite previsto en el artículo 1°, inciso a) de la
presente resolución, también deberán dar cumplimiento a lo dispuesto
por los artículos 3º y 10 de la Resolución S.R.T. Nº 38/20, y
constituir un domicilio electrónico especial junto con su letrado
patrocinante denunciando para ello el número de C.U.I.T. del
profesional.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA LA
CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO
DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, que como
Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Las restantes presentaciones,
consultas y reclamos continuarán siendo recibidas a través de los
canales electrónicos habituales disponibles en el sitio web oficial de
la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt).
ARTÍCULO 6º.-
Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
(G.A.C.M.) para ampliar los trámites previstos en el artículo 1º de la
presente resolución, en la medida que se encuentren dadas las
condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos
vigentes en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
ARTÍCULO 7º.-
Facúltase a la GERENCIA TÉCNICA (G.T.) esta S.R.T. para ampliar las
presentaciones ciudadanas habilitadas a través del módulo TAD del
Sistema de Gestión GDE en la medida que se encuentren dadas las
condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos
vigentes en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2020 N° 18394/20 v. 30/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
1. El SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN (S.H.) en el ámbito de las COMISIONES
MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) podrá llevar a cabo las audiencias
previstas por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro
medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que
quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los
principios que rigen el procedimiento previsto en el Título I, Capítulo
II, de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017.
2. El Servicio de Homologación deberá convocar al trabajador
damnificado o sus derechohabientes para la celebración de la audiencia
en forma virtual remitiendo citación al domicilio electrónico
constituido a través de su letrado patrocinante en conformidad con lo
dispuesto por las Resoluciones S.R.T. Nº 298/17 y Nº 22 de fecha 26 de
noviembre de 2018.
3. Las audiencias se podrán realizar únicamente en forma virtual cuando
el trabajador damnificado o sus derechohabientes cuenten con los medios
técnicos necesarios, y a través de su letrado patrocinante, haya
prestado conformidad por escrito para llevarlas a cabo de tal modo.
4. Con un plazo de DOS (2) días de antelación a la fecha de audiencia
fijada, el trabajador damnificado o sus derechohabientes, a través de
su letrado patrocinante, deberán remitir mediante el sistema de
Ventanilla Electrónica presentación por escrito prestando conformidad
con la modalidad dispuesta, y acompañando:
a) Imagen del anverso y el reverso del D.N.I. vigente del trabajador o
sus derechohabientes en la que luzca con claridad el número del trámite
de la Oficina de Identificación y su firma.
b) Imagen del anverso y el reverso de la matrícula vigente del letrado patrocinante.
c) Informe el número de teléfono celular y correo electrónico del
trabajador o sus derechohabientes de estricto carácter personal y
número celular del letrado patrocinante a efectos de concretar la
audiencia de forma virtual.
En caso de autorizar a otro letrado patrocinante a reemplazarlo en la
audiencia virtual fijada, deberá remitir la autorización
correspondiente y acreditar el cumplimiento de los incisos b) y c)
respecto de aquél.
5. En el ámbito de la audiencia prevista en el punto 1 del presente
procedimiento, se podrán realizar videoconferencias individualmente con
cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en
forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos
telefónicos.
6. Las actas de audiencia serán labradas por el funcionario letrado
interviniente quien deberá incluir en ellas la leyenda “audiencia
celebrada en forma virtual” y hacer expresa mención a la presente
resolución, debiendo ser inmediatamente notificadas a todas las partes
mediante el sistema de Ventanilla Electrónica una vez finalizada la
audiencia.
7. De no poder llevarse a cabo la firma del acuerdo conforme lo
establecido por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la
Nación y la Ley N° 25.506, el Servicio de Homologación deberá convocar
a las partes a suscribir el acuerdo correspondiente, quedando estas
comprendidas dentro de la excepción prevista en el artículo 6°, inciso
6, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020. A tales fines, la citación remitida al domicilio electrónico
constituido deberá contener la habilitación expresa para transitar en
un día y durante una franja horaria determinada, haciendo mención
expresa al artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR
(M.I.) N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 y el artículo 2º, inciso b)
de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(J.G.M.) N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, y sus modificatorias, la
que deberá ser exhibida ante la autoridad que así lo requiera.