MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 39/2020
RESOL-2020-39-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTOel Expediente EX-2020-27922975-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 20.744 (t.o.
1976), N° 24.557, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero
de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.
Y S.S.) N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que, por su parte, el artículo
36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las
funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) Dictar su reglamento
interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía,
determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión
de recursos humanos;”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557 “(…) Las relaciones del
personal con la S.R.T. se regirán por la legislación laboral”.
Que,
por otra parte, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996,
dispone en su artículo 1° que “(…) las relaciones del personal que
preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se
regirán por la legislación laboral vigente - Ley Nº 20.744, sus normas
complementarias y modificatorias - y por el Reglamento Interno que se
aprueba formando parte de la presente como ANEXO I, de conformidad con
el artículo 38, apartado 3 de la Ley 24.557”.
Que, a su turno,
el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, dispuso la transferencia del
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el
artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias a esta S.R.T. y de
los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su
adecuado funcionamiento.
Que, en ese contexto, el artículo 10
del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la
S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la
implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las
citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del
Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las
competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por
la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de
las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son
ejercidas por esta S.R.T..
Que por otro lado, el Anexo I del
Convenio Colectivo de Trabajo General (C.C.T.) aprobado por el Decreto
N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, estableció que sus disposiciones
serán de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de
dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades
descentralizadas, determinando que para el personal regido por la Ley
Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), le serán de aplicación
sus normas con las salvedades que se formulen para cada Instituto en
particular.
Que el artículo 117 del Anexo I del mencionado
Decreto N° 214/06, creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO (CyMAT), la cual contará con una delegación en cada
jurisdicción o entidad descentralizada y estará integrada por TRES (3)
representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte del Estado
Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes
por la parte gremial.
Que, asimismo, dicha noma estableció la
obligación de que por lo menos UNO (1) de cada parte propuesta sea
especialista en la materia.
Que, a su vez, por medio del
artículo 118 del Anexo I del referido Decreto N° 214/06 se indicó que,
en las Delegaciones por jurisdicción o ente descentralizado, deberá
garantizarse que en sus reuniones participe UN (1) representante de la
máxima autoridad y UNO (1) por cada una de las siguientes áreas:
Recursos Humanos, Mantenimiento y Servicios Generales, y Administración
y Servicio Médico.
Que seguidamente, a través del artículo 120
del Anexo I de dicho cuerpo normativo se estableció que las
Delegaciones de la Comisión tendrán las siguientes funciones: a)
Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus
respectivos ámbitos; b) Inspección y relevamiento periódico y regular
de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y
prácticas peligrosas; c) Promover y/o realizar cursos de adiestramiento
de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y
verificación de la realización de los obligatorios; d) Seguimiento de
los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos
celebrados con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; e) Recibir
denuncias procurando la solución en la jurisdicción o entidad
descentralizada correspondiente para lo que podrá solicitar la
presencia de un especialista ante la Comisión y su Comité Asesor y/o de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; f) Informar a la Comisión,
a requerimiento de ésta o al menos anualmente, de sus actividades y
resultados, así como del estado de situación en la jurisdicción o
entidad descentralizada respectiva.
Que a fin de dar
cumplimiento a dicha manda legal, la Gerencia General impulsó la
creación de la citada Comisión en el ámbito de la S.R.T..
Que la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) propuso por su parte,
DOS (2) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes; en tanto que
la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) propuso UN (1)
miembro titular y UN (1) miembro suplente.
Que, en ese marco,
resulta conveniente designar a los TRES (3) representantes titulares y
a los TRES (3) representantes suplentes de la S.R.T. -como Estado
Empleador-, para integrar la aludida Comisión.
Que conforme lo
establecido en el artículo 117 del Anexo I del C.C.T. General aprobado
por el Decreto N° 214/06, cada una de las partes manifestó que al menos
UNO (1) de sus miembros es especialista en la materia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los
artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117 del Anexo I del Decreto
N° 214/06.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Créase la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
(CyMAT) en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), la que quedará integrada de conformidad con lo establecido en
el Anexo que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que una vez transcurridos
SESENTA (60) días de la publicación de la presente resolución, se
deberá dictar el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2020 N° 18302/20 v. 30/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 47/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 16/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)