MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 65/2020
RESOL-2020-65-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-26127660- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019,
RESOL-2019-43-APN-MAGYP de fecha 17 de septiembre de 2019 y
RESOL-2020-32-APN-MAGYP de fecha 13 de marzo de 2020, todas del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una
cuota de exportación de azúcar crudo con polarización no menor de
NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°).
Que para el período 2019/2020 dicha
cuota fue fijada por el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en
CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que
una vez deducido el margen de polarización comprende la cantidad de
CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS
TONELADAS (43.243,36 t).
Que la cuota referida fue distribuida
en su totalidad a través de la Resolución N° RESOL-2019-43-APN-MAGYP de
fecha 17 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que asimismo, por la Resolución N°
RESOL-2020-32-APN-MAGYP de fecha 13 de marzo de 2020 se procedió a una
ampliación de CUATRO MIL SEIS TONELADAS (4.006 t), que una vez deducido
el margen de polarización comprendió la cantidad de TRES MIL
OCHOCIENTAS VEINTICINCO CON SETENTA Y TRES TONELADAS (3.825,73 t).
Que
la OFICINA DEL REPRESENTANTE DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USTR), anunció en fecha 9 de abril del 2020 una ampliación en
la cuota de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS
GRADOS (96°) para el año fiscal 2020 (del 1 de octubre de 2019 al 30 de
septiembre del 2020).
Que a raíz del incremento referido la
REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de DIECINUEVE MIL
CIENTO OCHENTA Y CINCO TONELADAS (19.185 t), que una vez deducido el
margen de polarización comprende la cantidad de DIECIOCHO MIL
TRESCIENTOS VEINTIÚN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (18.321,68 t).
Que
en consecuencia corresponde distribuir, en los términos del Artículo 8º
de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre
de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la ampliación
asignada a la REPÚBLICA ARGENTINA conforme el detalle obrante en el
Anexo I que, registrado con el N° IF-2020-26661531-APN-SSMA#MAGYP,
forma parte integrante de la presente medida.
Que conforme lo
dispuesto por el Artículo 8º de la citada Resolución N°
RESOL-2019-33-APN-MAGYP, dicha ampliación es de aceptación opcional y
se considerará aceptada por los beneficiarios en caso que no comuniquen
su desistimiento en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde
la comunicación de la ampliación por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Que el tonelaje resultante de la ampliación referida
que no fuera aceptado por los beneficiarios será redistribuido entre
los demás beneficiarios en partes iguales.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud
de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Distribúyese la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN CON
SESENTA Y OCHO TONELADAS (18.321,68 t) de azúcar crudo con polarización
no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, conforme al Anexo I que, registrado con el N°
IF-2020-26661531-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el
Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2020 N° 18274/20 v. 30/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)