ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4707/2020
RESOG-2020-4707-E-AFIP-AFIP
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores
Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00246207-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del
12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en
atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto
N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo.
Que el referido “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 10 de mayo de
2020, inclusive, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408 del
26 de abril de 2020.
Que, como consecuencia de ello, se
evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de
manera inmediata y aguda a los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y a aquellos inscriptos
en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Que a efectos de
atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo
distintos beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados
por la emergencia sanitaria.
Que a través del Decreto N° 376 del
19 de abril de 2020 se introdujeron modificaciones al Decreto N°
332/20, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los
beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, dentro de las cuales se estableció un “Crédito
a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, con un subsidio
del cien por ciento (100%) del costo financiero total.
Que el
artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios acordó diversas
facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas la de
establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás
elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho
decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten
con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº
347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN,
integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de
dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de
las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que
en uso de sus facultades, mediante las Decisiones Administrativas N°
591 del 21 de abril de 2020 y N° 663 del 26 de abril de 2020, la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por
el aludido Comité a través de las Actas Nº 4 (IF-2020-27063100-APN-MEC)
anexa a la primera de ellas y de las Actas Nº 5
(IF-2020-27559654-APN-MEC) y Nº 6 (IF-2020-27966329-APNMEC), anexas a
la segunda de dichas decisiones administrativas, en lo atinente al
procedimiento, requisitos de elegibilidad y condiciones para la
implementación del “Crédito a Tasa Cero”, instruyendo a este Organismo
a ejecutar el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción en sus aspectos instrumentales.
Que en las aludidas
decisiones se definió que para acceder al beneficio, los sujetos
alcanzados no deben prestar servicios al sector público nacional,
provincial o municipal con el alcance definido en las mismas, como
tampoco percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o
de una jubilación ni encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen
Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores
Autónomos.
Que asimismo se estableció que en aquellos casos en
que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras
no deberían ser superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio
mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren
registrados, como tampoco acceder al mercado único y libre de cambios
para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en
pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o
transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del
crédito.
Que también se determinó que no deben encontrarse en
situación crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en particular, respecto a aquellos
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período
comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe
manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto
mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
Que
a su vez, con relación a aquellos sujetos inscriptos en el Régimen de
Trabajadores Autónomos se estableció que no deben integrar el
directorio de sociedades comerciales y que la facturación electrónica
emitida durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de
abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de
2019.
Que, al propio tiempo, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, mediante Comunicación “A” 6993 del 24 de abril de 2020,
determinó el mecanismo y requisitos que deberán ser cumplimentados por
las entidades financieras para que sus clientes puedan acceder al
beneficio de “Crédito a Tasa Cero”.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios
al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 591
del 21 de abril de 2020, 2° de la Decisión Administrativa de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 663 del 26 de abril de 2020 y 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Crear el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el
marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción – ATP” implementado por el Decreto Nº 332 del 1 de abril de
2020 y sus modificatorios.
A tal efecto, los beneficiarios
deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)
con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo,
obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus
modificatorias y complementarias.
Será requisito para acceder al
sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio
de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el
Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, en las Actas Nros. 4, 5 y 6 del
Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción, anexas a las Decisiones
Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 591/20, la
primera de ellas y Nº 663/20 las dos restantes, y a la Comunicación “A”
6993 del 24 de abril de 2020 del Banco Central de la República
Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes y los
trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito
a Tasa Cero” dispuesto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº
332/20 y sus modificatorios, deberán:
a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 30 de septiembre de 2020,
ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
(Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 4783/2020 de la AFIP B.O. 31/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4830/2020
de la AFIP B.O. 2/10/2020 se extiende el plazo previsto en el presente
inciso, a fin de permitir que los pequeños contribuyentes y
trabajadores autónomos susceptibles de obtener los beneficios de
“Crédito a Tasa Cero” o “Crédito a Tasa Cero Cultura” dispuestos por el
inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios,
puedan tramitarlos hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre de
2020, respectivamente, conforme lo establecido en la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1.783 del 30
de septiembre de 2020. Vigencia: desde la fecha de su dictado.)
b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito
susceptible de ser otorgado.
c) Ingresar el importe del crédito que solicita.
d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito
bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
e)
En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad
bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
ARTÍCULO
3°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central
de la República Argentina la siguiente información:
a) El
crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del
contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2° de la presente, y
b)
Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales
con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:
b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de
pequeños contribuyentes, y
b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente
los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
ARTÍCULO
4°.- Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad
bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el
monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales
consecutivos, conforme la información brindada por esta Administración
Federal mencionada en el artículo 3°.
La entidad bancaria
realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito,
el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de
los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Aquellos
sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit
por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No
obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el
artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo
89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
6º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 30/04/2020 N° 18395/20 v. 30/04/2020
Antecedentes Normativos
-
Artículo 2º, inciso a) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 4748/2020 de la AFIP B.O. 29/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;