COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 837/2020RESGC-2020-837-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-27431172- -APN-GRC#CNV caratulado “PROYECTO DE
RG S/ AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC AL 31/12/2019 DE
PYMES CNV GARANTIZADAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control
Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 (B.O. 12-3-2020),
se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud
de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº
297 (B.O. 20-3-2020) y sus modificatorios, se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el día 31 de
marzo inclusive del corriente año, para todas las personas que habiten
en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que la
vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue
prorrogada en primer término por el DNU N° 325 (B.O. 31-3-2020) hasta
el día 12 de abril del 2020, y posteriormente por los DNU N° 355 (B.O.
11-4-2020), hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive, y N° 408 (B.O.
26-4-2020), hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, pudiéndose
prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
Que, durante la vigencia
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas
deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin
de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
Que, frente a la situación descripta y las medidas
adoptadas, con el objetivo de proteger la salud pública como una
obligación inalienable del Estado nacional, se reconoce una mayor
complejidad operativa por parte de los sujetos obligados a los fines de
dar cumplimiento al régimen informativo periódico al que se encuentran
sometidos.
Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(CNV) recibió diversas presentaciones por las cuales se solicita un
plazo adicional para cumplir con la presentación de los estados
contables correspondientes al período anual con cierre el 31 de
diciembre de 2019.
Que, en un orden similar, mediante las
Resoluciones Generales N° 832 (B.O. 7-4-2020) y Nº 834 (B.O.
21-4-2020), la CNV resolvió prorrogar los plazos de presentación de los
Estados Financieros de las entidades que se encuentren registradas ante
la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales,
correspondientes a los períodos anuales con cierre el 31 de enero de
2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios
con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020.
Que,
atendiendo a las circunstancias mencionadas, resulta razonable y
prudente extender el plazo de presentación de los estados contables
anuales con cierre 31 de diciembre de 2019, de CIENTO VEINTE (120) a
CIENTO CUARENTA (140) días corridos de finalizado el ejercicio, a las
entidades sujetas al régimen informativo periódico especial aplicable a
las Pequeñas y Medianas Empresas CNV Garantizadas (PYMES CNV
GARANTIZADAS).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) y r), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Incorporar como artículo 5° del Capítulo XII del Título XVIII de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC ANUALES FINALIZADOS EL 31/12/2019 DE PYMES CNV GARANTIZADAS.
ARTÍCULO
5º.- Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) comprendidas en el
régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la
Información Financiera (AIF) los estados contables anuales con cierre
el 31 de diciembre de 2019, dentro de los CIENTO CUARENTA (140) días
corridos de cerrado el ejercicio”.
ARTÍCULO 2º.- La presente
Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO
3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo
www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y
archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías
Isasa - Martin Alberto Breinlinger
e. 30/04/2020 N° 18283/20 v. 30/04/2020