MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 30/2020
RESFC-2020-30-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
Visto el expediente EX-2020-28238272- -APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE) y 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE), la resolución conjunta 66 del 11 de octubre
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y la
resolución conjunta 27 del 17 de abril de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-27-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 41 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso
que hasta el 31 de diciembre de 2020, las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad
de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos
b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica
administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de
liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a
un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro
Nacional.
Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio
de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, se
aprueban las reglas y procedimientos para las inversiones previstas en
el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que en el inciso i del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del
diferimiento dispuesto en su artículo 1°, entre otras, a las Letras
suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad
del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Administración
Nacional de la Seguridad Social.
Que mediante el artículo 4° del decreto citado en el considerando
anterior se dispuso que los pagos de los servicios de intereses y
amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i y
ii del artículo 2° serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento,
por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en
conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda,
ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que en ese marco resulta pertinente proceder a la ampliación de la
emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con
vencimiento 14 de octubre de 2020, emitidas originalmente por el
artículo 1° de la resolución conjunta 27 del 17 de abril de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-27-APN-SH#MEC), a ciento sesenta y
siete (167) días de plazo remanente, las que serán entregadas al Fondo
de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
Que la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en dólares
estadounidenses a ciento sesenta y siete (167) días de plazo remanente
está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el
artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de “Letras del
Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 14 de octubre de
2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 27 del 17 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-27-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses ciento veintidós millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos tres con ochenta y
nueve centavos (VNO USD 122.455.803,89), las que serán colocadas de
manera directa al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
Integrado Previsional Argentino en el marco de lo establecido en los
decretos 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y 346
del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de
Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador
de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 30/04/2020 N° 18333/20 v. 30/04/2020