ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 4/2020
CIRAF-2020-4-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00229207- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo
ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los
tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en
el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que, la entonces Dirección Nacional de Política Comercial con el
MERCOSUR y ALADI del ex Ministerio de Producción y Trabajo, informó
mediante las Notas NO-2019-99178439-APN-DPCMYA#MPYT y
NO-2019-100581207-APN-DPCMYA#MPYT, que los Protocolos Adicionales
Sexagésimo y Sexagésimo Tercero al Acuerdo de Complementación Económica
N° 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile han entrado
en vigencia el 14 de septiembre de 2019 y el 5 de noviembre de 2019,
respectivamente.
Que el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 35 adopta la Nomenclatura, basada en la versión 2012 del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías
(NALADISA 2012), para expresar las preferencias del Programa de
Liberación Comercial en el marco del mencionado Acuerdo.
Que, por su parte, el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica N° 35 modifica el Régimen de Origen del
Acuerdo en trato.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en los
mencionados protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 35 adopta la Nomenclatura, basada en la versión 2012 del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías
(NALADISA 2012), para expresar las preferencias del Programa de
Liberación Comercial contempladas en el Acuerdo de Complementación
Económica N° 35, en sustitución de la versión en la NALADISA 1993 y
1996.
2. El Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 reemplaza íntegramente el Anexo 13
“Régimen de Origen” del referido acuerdo y, a la fecha de entrada en
vigor del mismo, deroga el Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al
ACE N° 35.
3. Los Protocolos Adicionales Sexagésimo y Sexagésimo Tercero han
entrado en vigencia entre los Estados Partes del MERCOSUR y la
República de Chile el 14 de septiembre y el 5 de noviembre de 2019,
respectivamente.
4. Los textos completos de los Protocolos Adicionales al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 Sexagésimo y Sexagésimo Tercero, podrán
ser consultados en la pagina “web” institucional de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas
y archívese.
Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal
e. 30/04/2020 N° 18294/20 v. 30/04/2020