SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1560/2019
RESOL-2019-1560-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el EX-2018-32593621- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 15/17 del IF – 2018 – 32596377 – APN –
DGD#MT, del EX-2018-32593621- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por la parte sindical y la CÁMARA
DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 3, páginas 2/3 del IF – 2019 – 64570724 – APN –
DGDMT#MPYT, del EX – 2019 – 64371667 – APN – DGDMT#MPYT que tramita en
forma conjunta con el EX – 2018 – 32593621 – APN – DGD#MT obra un nuevo
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por la
parte sindical y la CÁMARA DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
salariales conforme surge de los términos y contenido de cada uno de
sus textos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 671/13,
oportunamente suscripto por ellas.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se
corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario
y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 15/17 del IF – 2018 – 32596377 – APN – DGD#MT, del EX – 2018 –
32593621 – APN – DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Fe.M.P.I.N.R.A.) por la parte sindical y la CÁMARA DE ACTIVIDADES
NÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 2/3 del IF – 2019 – 64570724 – APN – DGDMT#MPYT, del EX – 2019
– 64371667 – APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX –
2018 – 32593621 – APN – DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Fe.M.P.I.N.R.A.) por la parte sindical y la CÁMARA DE ACTIVIDADES
NÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
acuerdos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 671/13.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2020 N° 17705/20 v. 30/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)