SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1470/2019
RESOL-2019-1470-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTO el EX.-2018-66491474-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO Y PRODUCCION, la Ley Nº 14.250 (p.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(p.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 5/9 del IF-2018-66533244-APN-DGDMT#MPYT del Expediente
citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte
sindical y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo los celebrantes pactan condiciones
salariales, conforme surge del texto convencional traído a marras en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(p.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la
parte sindical y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora que luce a páginas 5/9 del
IF-2018-66533244-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 18 de Diciembre de 2018, del
EX.-2018-66491474-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTICULO 2: Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de
páginas 5/9 del IF-2018-66533244-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 18 de
Diciembre de 2018, del EX.-2018-66491474-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N°119/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2020 N° 17655/20 v. 30/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)