SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1469/2019
RESOL-2019-1469-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTO el EX-2018-66178490- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 5/13 del IF-2018-66192447-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-66178490- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90,
del cual son signatarias.
Que asimismo las partes ratifican los adicionales salariales y
categorías laborales oportunamente convenidas y que fueran homologados
por la Resolución S.T. N° 215 del 18 de julio de 2016.
Que respecto la cláusula quinta del acuerdo de autos se hace saber a
las partes que ante el acaecimiento de la situación allí contemplada
deberán formalizar y presentar ante esta Autoridad Administrativa el
acuerdo que estimen pertinente.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio se corresponde
con la actividad principal del sector empleador signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
5/13 del IF-2018-66192447-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-66178490-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo
identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2020 N° 17665/20 v. 30/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)