SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1533/2019
RESOL-2019-1533-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el EX-2018-31893027-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALTER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó el
inicio del trámite previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley
Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que luego de celebradas varias audiencias, con fecha 16 de Agosto de
2018, la empresa ALTER S.A.I.C. y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE
LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo
obrante en el orden N° 2, páginas 11/13 del
IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, para el personal identificado en la nómina
obrante en la página 5 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT del
EX-2018-41145958- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-31893027-APN-DGD#MT.
Que posteriormente, con fecha 17 de Agosto de 2018, la empleadora y la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA suscribe un acuerdo
obrante en el orden N° 2, paginas 15/17 del
IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, para el personal identificado en la nómina
obrante en la página 9 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT del
EX-2018-41145958- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-31893027-APN-DGD#MT.
Que asimismo, con fecha 05 de Septiembre de 2018, la empleadora y los
delegados del personal, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un
acuerdo obrante en el orden N° 4, página 2 el
IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX – 2018-31893027-APN-DGD#MT, el que
es ratificado por la entidad gremial con personería gremial, en al Acta
de Ratificación de fecha 21 de Noviembre de 2018, obrante en las
paginas 5/6 del IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT, para el personal
identificado en la nómina obrante en la página 3 del
IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT, del EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX – 2018-31893027-APN-DGD#MT.
Que por otro lado, con fecha 05 de Septiembre de 2018, la empleadora y
los delegados del personal, en representación de la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo obrante en la
página 4 el IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX -
2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX –
2018-31893027-APN-DGD#MT, el que es ratificado por la entidad gremial
con personería gremial, en el Acta de Ratificación de fecha 22 de
Noviembre de 2018, obrante en la página 9 del
IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT, para el personal identificado en la
nómina obrante en la página 5 del IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del
EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX
– 2018-31893027-APN-DGD#MT.
Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que sin perjuicio de la homologación de los mencionados como acuerdo
marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del
personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en
referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los listados de personal afectado se encuentran incluidos en los respectivos acuerdos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos pactados
en todos sus términos.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 16 de
Agosto de 2018, entre la firma ALTER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES
DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
gremial, obrante en el orden N° 2, páginas 11/13 del
IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, para el personal identificado en la nómina
obrante en la página 5 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 17 de
Agosto de 2018, entre la firma ALTER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en el orden N° 2,
paginas 15/17 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, conjuntamente con la
nómina obrante en la página 9 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 05 de
Septiembre de 2018, por la firma ALTER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empleadora obrante en el orden N° 4, página 2
el IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX–2018-31893027-APN-DGD#MT y
ratificado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de fecha 21 de Noviembre de 2018,
obrante en las paginas 5/6 del IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT, para
el personal identificado en la nómina obrante en la página 3 del
IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX – 2018-31893027-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 05 de
Septiembre de 2018, por la firma ALTER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empleadora, obrante en la página 4 el
IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX–2018-31893027-APN-DGD#MT y
ratificada por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con fecha 22 de Noviembre de 2018, obrante en la página 9 del
IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT, para el personal identificado en la
nómina obrante en la página 5 del IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del
EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX
– 2018-31893027-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, actas y nóminas de personal afectado obrantes en las páginas
5 y 11/13 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, páginas 9 y 15/17 del
IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, páginas 2 y 3 el
IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX–2018-31893027-APN-DGD#MT y paginas
5/6 del IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT y páginas 4 y 5 del
IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX–2018-31893027-APN-DGD#MT y página 9
del IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7 °.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° a 4° de la presente
Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2020 N° 17700/20 v. 30/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)