EMERGENCIA SANITARIADecreto 425/2020DCTO-2020-425-APN-PTE - Decreto N° 312/2020. Prórroga.Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-00057821-GDEBCRA-GPEYAN#BCRA, la Ley de
Cheques N° 24.452 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.499 y sus
modificatorias, 25.413 y sus modificatorias, 25.730 y 27.541, y los
Decretos N° 1277 de fecha 23 de mayo de 2003, 1085 de fecha 19 de
noviembre de 2003, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, 312 de fecha 24 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de
marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de
abril de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Ley N° 25.730 se estableció que el librador de un cheque
rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en
descubierto o por defectos formales será sancionado con una multa,
conforme allí se detalla, cuyo producido debe ser aplicado a los
programas y proyectos que administra el Comité Coordinador de Programas
para Personas con Discapacidad; y que en caso de no ser satisfecha
dicha multa dentro de los TREINTA (30) días del rechazo, corresponderá
el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.
Que por el
artículo 12 de la Ley N° 14.499 se dispuso que las instituciones de
crédito deben requerir de los empleadores, previo al otorgamiento de
crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna
en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a
moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma, salvo
que el préstamo sea solicitado para abonar aportes y/o contribuciones
adeudados.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la propagación de
casos de COVID-19 ha llevado a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declarase la existencia de una pandemia, y a que se adoptaran en
la REPÚBLICA ARGENTINA y en otros países, medidas para mitigar su
extensión e impacto sanitario.
Que en este marco se dictaron los
Decretos N° 260/20 y N° 297/20 mediante los que se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se
dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
los términos indicados en esas normas, respectivamente.
Que por
el artículo 1° del Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril
de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a
disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N°
25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en esa
norma.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 312/20 se
suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación establecida en el
artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de la exigencia impuesta a
las instituciones crediticias para que requieran a los empleadores,
previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada
de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o
contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al
día en su cumplimiento.
Que por el artículo 3° del Decreto N°
312/20 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos
antes detallados mientras subsista la situación de emergencia expuesta.
Que
mediante los Decretos N° 325/20, N° 355/20 y N° 408/20 se prorrogó en
forma sucesiva la medida de “asilamiento social, preventivo y
obligatorio” en los términos indicados en dichas normas.
Que las
multas administrativas, más allá de cuál sea el destino de su
producido, no persiguen fines recaudatorios sino incentivar a que no se
produzca la conducta reprochada.
Que la situación económica
producida por la pandemia a nivel mundial hace prever que el rechazo de
cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa
situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por
parte de los libradores.
Que, en tales circunstancias, la
aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques
no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de
sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre
de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N°
25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un
elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando
la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al
conjunto de la economía.
Que es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente.
Que
por lo expuesto, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de
2020 lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 3°
del Decreto N° 312/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 01/05/2020 N° 18548/20 v. 01/05/2020