MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 144/2020

RESOL-2020-144-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N° 408 del 26 de abril de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004 y N° 344 del 22 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se instrumenta a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento.

Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N° 408 del 26 de abril de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiéndose el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su Resolución N° 344 del 22 de abril de 2020, reguló aspectos relativos a la tramitación de actuaciones administrativas mediante plataformas tecnológicas o medios electrónicos habilitados, a fin de garantizar la eficacia de las políticas públicas a su cargo en el marco del aislamiento antes descripto.

Que las medidas de aislamiento social produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que, frente a este escenario de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo.

Que se observa que el impacto en la actividad productiva ha venido profundizándose como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y que esta realidad afecta de manera inmediata y aguda a las empresas así como a distintos segmentos de trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, independientes o asociados.

Que en este cuadro de emergencia y excepcionalidad, se han recibido en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO peticiones de asistencia de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras que debieron suspender su actividad productiva o disminuyeron sus niveles de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio antes descripto.

Que en atención a ello y para el abordaje de esta problemática, resulta pertinente instrumentar una asistencia económica de emergencia en el marco de la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, que permita acompañar y asistir a las unidades productivas autogestionadas afectadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asistencia económica de emergencia en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias para evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- Las unidades productivas autogestionadas comprendidas en la situación descripta en el artículo precedente, podrán acceder por el plazo de DOS (2) meses a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores y socias trabajadoras prevista por la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, siempre que el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

El plazo de la asistencia establecido en el presente artículo podrá prorrogarse en función de la extensión del aislamiento preventivo, social y obligatorio, y de los fondos presupuestarios disponibles.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 623/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 2/11/2020 se amplía a SIETE (7) meses el plazo establecido por el presente artículo, fijándose en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgarse, durante el sexto y séptimo mes a los socios trabajadores y a las socias trabajadoras de las unidades productivas autogestionadas destinatarias de la asistencia económica de emergencia implementada por la presente Resolución. Ampliaciónes anteriores: art. 1º de la Resolución Nº 473/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 16/9/2020; art. 1º de la Resolución Nº 301/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 18/6/2020)

ARTÍCULO 3°.- Podrán acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, unidades productivas autogestionadas que participaron o participan en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y unidades productivas autogestionadas que no registren participación previa en el citado Programa.

ARTÍCULO 4°.- Las unidades productivas autogestionadas interesadas en acceder a la asistencia económica emergencia establecida por la presente Resolución, que participaron o participan en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 - Línea I – Ayuda Económica Individual, debidamente conformado;

2. Acta de designación de autoridades vigentes;

3. Libro de Registro de Asociados;

4. Planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras y socios trabajadores para los que se solicita la asistencia.

ARTÍCULO 5°.- Las unidades productivas autogestionadas interesadas en acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, que no participaron previamente en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de inscripción en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas, debidamente conformado, suscripto por los integrantes del Consejo de Administración;

2. Estatuto;

3. Acta Constitutiva;

4. Matrícula de Inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;

5. Acta de designación de autoridades vigentes;

6. Libro de Registro de Asociados;

7. Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;

8. Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 - Línea I – Ayuda Económica Individual, debidamente conformado;

9. Planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras y los socios trabajadores para los que se solicita la asistencia.

ARTÍCULO 6°.- A efectos de la presentación, evaluación y aprobación de la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, será de aplicación el procedimiento previsto para la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

En el marco de las restricciones de circulación de personas dispuestas por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias, y de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar, validar o instrumentar adaptaciones o modificaciones en el procedimiento referido en el párrafo precedente a fin de garantizar la eficacia de la asistencia establecida por la presente Resolución, así como también podrá requerir a las unidades productivas autogestionadas solicitantes toda aquella documentación e información adicional que estime necesaria para la evaluación de las solicitudes.

ARTÍCULO 7°.- La asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución no podrá ser asignada en forma simultánea con la asistencia normal de la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, ni será contabilizada como parte de ella a los fines de la aplicación del plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses previsto para la citada Línea por el Reglamento Operativo del Programa.

ARTÍCULO 8°.- La ayuda económica de emergencia individual directa a cada socio trabajador o socia trabajadora que se encuadre en la presente Resolución estará sujeta al régimen de incompatibilidades aplicable a la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, y será incompatible con la percepción de:

1. una remuneración laboral proveniente de una actividad ajena a la unidad productiva autogestionada;

2. prestaciones contributivas por desempleo;

3. prestaciones previsionales;

4. el salario social complementario administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;

5. ayudas económicas previstas por otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que toda documentación e información que sean presentadas por las unidades productivas autogestionadas para acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, tendrá carácter de declaración jurada en los términos del artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- La asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución estará sujeta a los circuitos de seguimiento y sistemas de control previstos por el marco normativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 - Línea I – Ayuda Económica Individual, que como ANEXO (IF-2020-27316309-APN-DPEM#MT) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo perseguido por la presente Resolución.

ARTÍCULO 13.- Los pagos de ayudas económicas que se encuadren en la presente Resolución estarán sujetos a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento de su aprobación y serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/05/2020 N° 18487/20 v. 01/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






Señor

Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted a los efectos de presentar una solicitud de asistencia en el marco de la Línea I -Ayuda Económica Individual- del Programa Trabajo Autogestionado, que implementa la Secretaría de Empleo en beneficio de las unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores.

Motiva la presente el impacto que han tenido en la unidad productiva las medidas vinculadas con la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, que impiden el normal desarrollo de la actividad y la imposibilidad de generar ingresos para los socios trabajadores.

La solicitud que se adjunta cuenta con el acuerdo de los trabajadores involucrados quienes, de resultar aprobada, asumen su compromiso de participación durante la ejecución para lo cual prestan su expresa conformidad a través de la firma de la presente. Los datos consignados revisten el carácter de declaración jurada.

Se eleva, asimismo, copia de la documentación necesaria a los efectos de la evaluación, cuyo detalle se consigna en la presentación. También nos comprometemos a presentar el original en la correspondiente Agencia Territorial luego de concluido el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Sin otro particular, agradecemos su atención a la presente y saludamos a Ud. Atentamente.



IF-2020-27316309-APN-DPEM#MT

PRESENTACION GENERAL


SOLICITUD DE APORTES

LÍNEA I – AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL

Socios trabajadores que solicitan Línea I - Ayuda Económica Individual



IF-2020-27316309-APN-DPEM#MT