MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 144/2020
RESOL-2020-144-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
24.013, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de
2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de
marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril
de 2020 y N° 408 del 26 de abril de 2020, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo
de 2004 y N° 344 del 22 de abril de 2020, la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de
nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo
existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas
autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo
de 2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se instrumenta a través de las
siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas
autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II -
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c)
Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la
competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la
mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la
higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación
directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de
hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los
socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando
el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto
de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud
de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente
año.
Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las
personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento.
Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de
abril de 2020 y N° 408 del 26 de abril de 2020 se prorrogó la vigencia
del Decreto N° 297/2020, extendiéndose el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su
Resolución N° 344 del 22 de abril de 2020, reguló aspectos relativos a
la tramitación de actuaciones administrativas mediante plataformas
tecnológicas o medios electrónicos habilitados, a fin de garantizar la
eficacia de las políticas públicas a su cargo en el marco del
aislamiento antes descripto.
Que las medidas de aislamiento social produjeron una limitación en la
circulación de personas con el consecuente impacto en la economía,
afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que, frente a este escenario de emergencia, no solo se debe procurar la
adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino
también coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas
sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las
actividades independientes y el empleo.
Que se observa que el impacto en la actividad productiva ha venido
profundizándose como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las
medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y que esta
realidad afecta de manera inmediata y aguda a las empresas así como a
distintos segmentos de trabajadores y trabajadoras en relación de
dependencia, independientes o asociados.
Que en este cuadro de emergencia y excepcionalidad, se han recibido en
el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO peticiones de asistencia
de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras
que debieron suspender su actividad productiva o disminuyeron sus
niveles de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento
preventivo, social y obligatorio antes descripto.
Que en atención a ello y para el abordaje de esta problemática, resulta
pertinente instrumentar una asistencia económica de emergencia en el
marco de la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, que permita acompañar y asistir a las unidades
productivas autogestionadas afectadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y por el
artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asistencia económica de emergencia en el
marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO destinada a unidades
productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que
suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de
ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo,
social y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y normas
complementarias para evitar la propagación del nuevo coronavirus
COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- Las unidades productivas autogestionadas comprendidas en
la situación descripta en el artículo precedente, podrán acceder por el
plazo de DOS (2) meses a la ayuda económica individual para sus socios
trabajadores y socias trabajadoras prevista por la Línea I – Ayuda
económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, siempre que
el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto
de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
El plazo de la asistencia establecido en el presente artículo podrá
prorrogarse en función de la extensión del aislamiento preventivo,
social y obligatorio, y de los fondos presupuestarios disponibles.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 623/2020
de la Secretaría de Empleo B.O. 2/11/2020 se amplía a SIETE (7) meses
el plazo establecido por el presente artículo, fijándose en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) el
monto mensual de la ayuda económica individual a otorgarse, durante el sexto y séptimo mes a los
socios trabajadores y a las socias trabajadoras de las unidades
productivas autogestionadas destinatarias de la asistencia económica de
emergencia implementada por la presente Resolución. Ampliaciónes anteriores: art. 1º de la Resolución Nº 473/2020
de la Secretaría de Empleo B.O. 16/9/2020; art. 1º de la Resolución Nº 301/2020
de la Secretaría de Empleo B.O. 18/6/2020)
ARTÍCULO 3°.- Podrán acceder a la asistencia económica de emergencia
establecida por la presente Resolución, unidades productivas
autogestionadas que participaron o participan en el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO y unidades productivas autogestionadas que no registren
participación previa en el citado Programa.
ARTÍCULO 4°.- Las unidades productivas autogestionadas interesadas en
acceder a la asistencia económica emergencia establecida por la
presente Resolución, que participaron o participan en el PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la
Emergencia COVID-19 - Línea I – Ayuda Económica Individual, debidamente
conformado;
2. Acta de designación de autoridades vigentes;
3. Libro de Registro de Asociados;
4. Planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras
y socios trabajadores para los que se solicita la asistencia.
ARTÍCULO 5°.- Las unidades productivas autogestionadas interesadas en
acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la
presente Resolución, que no participaron previamente en el PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de inscripción en el Registro de Unidades Productivas
Autogestionadas, debidamente conformado, suscripto por los integrantes
del Consejo de Administración;
2. Estatuto;
3. Acta Constitutiva;
4. Matrícula de Inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL;
5. Acta de designación de autoridades vigentes;
6. Libro de Registro de Asociados;
7. Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS;
8. Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la
Emergencia COVID-19 - Línea I – Ayuda Económica Individual, debidamente
conformado;
9. Planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras
y los socios trabajadores para los que se solicita la asistencia.
ARTÍCULO 6°.- A efectos de la presentación, evaluación y aprobación de
la asistencia económica de emergencia establecida por la presente
Resolución, será de aplicación el procedimiento previsto para la Línea
I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
En el marco de las restricciones de circulación de personas dispuestas
por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias, y de lo
establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
podrá autorizar, validar o instrumentar adaptaciones o modificaciones
en el procedimiento referido en el párrafo precedente a fin de
garantizar la eficacia de la asistencia establecida por la presente
Resolución, así como también podrá requerir a las unidades productivas
autogestionadas solicitantes toda aquella documentación e información
adicional que estime necesaria para la evaluación de las solicitudes.
ARTÍCULO 7°.- La asistencia económica de emergencia establecida por la
presente Resolución no podrá ser asignada en forma simultánea con la
asistencia normal de la Línea I – Ayuda económica individual del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, ni será contabilizada como parte de
ella a los fines de la aplicación del plazo máximo de VEINTICUATRO (24)
meses previsto para la citada Línea por el Reglamento Operativo del
Programa.
ARTÍCULO 8°.- La ayuda económica de emergencia individual directa a
cada socio trabajador o socia trabajadora que se encuadre en la
presente Resolución estará sujeta al régimen de incompatibilidades
aplicable a la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, y será incompatible con la percepción de:
1. una remuneración laboral proveniente de una actividad ajena a la
unidad productiva autogestionada;
2. prestaciones contributivas por desempleo;
3. prestaciones previsionales;
4. el salario social complementario administrado por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
5. ayudas económicas previstas por otros programas nacionales,
provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que toda documentación e información que sean
presentadas por las unidades productivas autogestionadas para acceder a
la asistencia económica de emergencia establecida por la presente
Resolución, tendrá carácter de declaración jurada en los términos del
artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 10.- La asistencia económica de emergencia establecida por la
presente Resolución estará sujeta a los circuitos de seguimiento y
sistemas de control previstos por el marco normativo del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el Formulario para la presentación de solicitud
en el marco de la Emergencia COVID-19 - Línea I – Ayuda Económica
Individual, que como ANEXO (IF-2020-27316309-APN-DPEM#MT) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que
resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo perseguido
por la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- Los pagos de ayudas económicas que se encuadren en la
presente Resolución estarán sujetos a la disponibilidad de fondos
presupuestarios al momento de su aprobación y serán atendidos con cargo
a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción
75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/05/2020 N° 18487/20
v. 01/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Señor
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted a los efectos de presentar una solicitud de
asistencia en el marco de la Línea I -Ayuda Económica Individual- del
Programa Trabajo Autogestionado, que implementa la Secretaría de Empleo
en beneficio de las unidades productivas autogestionadas por sus
trabajadores.
Motiva la presente el impacto que han tenido en la unidad productiva
las medidas vinculadas con la emergencia pública en materia sanitaria
en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud en relación con el COVID-19, que impiden el normal desarrollo de
la actividad y la imposibilidad de generar ingresos para los socios
trabajadores.
La solicitud que se adjunta cuenta con el acuerdo de los trabajadores
involucrados quienes, de resultar aprobada, asumen su compromiso de
participación durante la ejecución para lo cual prestan su expresa
conformidad a través de la firma de la presente. Los datos consignados
revisten el carácter de declaración jurada.
Se eleva, asimismo, copia de la documentación necesaria a los efectos
de la evaluación, cuyo detalle se consigna en la presentación. También
nos comprometemos a presentar el original en la correspondiente Agencia
Territorial luego de concluido el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio.
Sin otro particular, agradecemos su atención a la presente y saludamos
a Ud. Atentamente.
IF-2020-27316309-APN-DPEM#MT
PRESENTACION
GENERAL
SOLICITUD DE APORTES
LÍNEA I – AYUDA ECONÓMICA
INDIVIDUAL
Socios trabajadores que
solicitan Línea I - Ayuda Económica Individual
IF-2020-27316309-APN-DPEM#MT