ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el EX-2020-18709640-ANSES-DATA#ANSES del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241, Ley
N° 27.260, Ley N° 27.541, el Decreto DNU N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020, el Decreto DNU N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020, el Decreto
DNU N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020, el Decreto DNU N° 325 de fecha
31 de marzo de 2020, el Decreto DNU N° 355 de fecha 11 de abril de
2020, y las Resoluciones Resolución D.E.-A N° 438, del 30 de diciembre
de 2016, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, de fecha 20 de julio de 2017,
RESOL-2017-167-ANSES-ANSES de fecha 11 de agosto de 2017,
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017,
RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018,
RESOL-2019-4-ANSES- DGPA#ANSES de fecha 24 de diciembre de 2019, la
RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 17 de marzo de 2020 y
RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 25 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo
la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS),
pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre
otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los
recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el
otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo
del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a
titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un
máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo
las modalidades y condiciones que ANSES establezca.
Que por intermedio de la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, se
aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA
ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de AUH (Asignación
Universal por Hijo) y AUH Discapacitados, titulares de prestación no
contributiva de Madres de Siete (7) o más hijos y pensión no
contributiva por invalidez, titulares de pensión universal para el
Adulto Mayor (PUAM) y titulares de la pensión no contributiva al Adulto
Mayor, en el marco de los incisos m) y n) del art. 74 de la Ley N°
24.241, y mediante la RESOL-2017-167-ANSES-ANSES se aprobó la
operatoria de otorgamiento de créditos no presenciales para dicho
universo.
Que mediante RESOL-2017-187-ANSES-ANSES, se incorporó a la operatoria
del programa de créditos, a los titulares de Asignaciones Familiares
(SUAF), estableciéndose que el trámite de otorgamiento se realice
conforme la plataforma web del organismo (no presencial), salvo las
excepciones previstas que posibilitan la gestión presencial a través de
las UDAIs.
Que a través de la RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de
denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que la Ley 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
por lo cual esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dispuso
una serie de medidas en concordancia con la norma, a los fines de
colaborar en la recomposición de los ingresos de los beneficiarios del
Programa “CRÉDITOS ANSES”, entre las cuales resolvió suspender el cobro
de las cuotas de los créditos durante los meses de Enero a Marzo de
2020, mediante la resolución RESOL-2019-4-ANSES-DGPA#ANSES.
Que en virtud de la situación fáctica por la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, nuestro país amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley 27.541 a través del Decreto DNU N°
260/2020, con el fin de preservar la salud de la población.
Que en ese marco, el DIRECTOR EJECUTIVO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el día 17 de marzo de 2020, anunció ampliar a
los meses de Abril y Mayo de 2020, la medida de suspensión del pago de
cuotas de los créditos alcanzados por la RESOL-2019-4-ANSES-DGPA#ANSES,
dictándose a tales efectos la resolución
RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES.
Que con el fin de brindar igual tratamiento a todo el universo de
beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES”, ante las medidas adoptadas
por la situación epidemiológica, se aprobó mediante la resolución
RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES, la suspensión del pago de cuotas
durante los meses de Abril y Mayo de 2020, para los tomadores de
créditos cuyo otorgamiento fue posterior al 26 de diciembre de 2019.
Que a través del Decreto DNU N° 297/2020 se dispuso el aislamiento
social preventivo obligatorio para reducir la tasa de contagio ante el
agravamiento de la pandemia a escala internacional, por el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, el cual
fuera prorrogado a su vez por el Decreto N°325/2020 hasta el 12 de
abril y con posterioridad el Decreto N°355/2020 extendió dicha medida
hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, para resguardar la salud
pública de la población argentina.
Que la decisión del distanciamiento social llevó al Gobierno Nacional a
contemplar la necesidad de acompañar con medidas económicas urgentes a
los sectores más vulnerables de la sociedad que ante la coyuntura
verían afectados sus ingresos informales, por lo cual instituyó el
“INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no
contributiva de carácter excepcional, mediante el Decreto DNU N° 310 de
fecha 23 de marzo del 2020.
Que ante esta coyuntura de nuestro país, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES
ARGENTA (DOA) y la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A TITULARES ARGENTA (DATA)
mediante informe IF-2020-26915106-ANSES-DATA#ANSES, han receptado la
política fijada por el Señor Director Ejecutivo quien instara a las
áreas técnicas del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD a tomar las
medidas necesarias dentro de la política fijada por el Gobierno
Nacional, a fin de atender a los sectores más vulnerables.
Que a tales fines se ha estimado procedente la suspensión del pago de
las cuotas de los créditos vigente para el mensual JUNIO DE 2020.
Que en cuanto a los intereses generados sobre saldo deudor, se
aplicarán una vez vencido dicho término, durante el cual los
beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar el
otorgamiento de nuevos créditos del Programa, debiéndose adoptar los
recaudos operativos necesarios para su implementación.
Que en cuanto al plazo de amortización se fija el mismo en veinticuatro
(24) meses que se agrega al término original pactado en los créditos
que fueran otorgados a partir del 26 de marzo hasta el 21 de abril de
2020.
Que por un principio de igualdad corresponde aplicar a este universo
las mimas excepciones que para el stock existente prevista en la
RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES.
Que el plazo de amortización fijado es a los efectos que la cuota que
se le debite mensualmente de sus haberes resulte igual o inferior a la
que se determinó en las condiciones originales del contrato.
Que asimismo si el titular de un crédito considere que las nuevas
condiciones contractuales no le resultan beneficiosas tiene la facultad
de solicitar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD que se
mantengan las condiciones pactadas inicialmente debiendo notificar su
voluntad en forma fehaciente.
Que la DIRECCION GENERAL DEL PROGRAMA ARGENTA, en su
IF-2020-27042881-ANSES-DGPA#ANSES, indicó que: “… comparte los
argumentos técnicos vertidos por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA y
la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A TITULARES ARGENTA, señalando que el proyecto
recepta los principios de equidad e igualdad de los que debe aplicarse
a los beneficiarios. Dichas modificaciones de los términos y
condiciones pactadas originalmente lo son en búsqueda de resguardar a
diferentes universos que se han visto afectados por la emergencia
declarada, por un virus que ha puesto de velo a la humanidad. Hecho
externo que ha modificado no solo la vida, sino la economía de las
familias dada la cuarentena que se ha visto prorrogada en resguardo de
la vida humana. Ello nos ha motivado a proponer las presentes medidas
en línea con la política del gobierno nacional y, del Director
Ejecutivo quien señalara antes de ahora el deber de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL de adoptar la medidas conducentes dentro
de una justicia distributiva y, en aras de alcanzar el fin último del
estado que es el interés público. De allí la facultad del beneficiario
de hacer saber a ANSES que prefiere mantener las condiciones originales
de contratación, como que la ampliación de plazo de amortización
recepta el fin que la cuota del préstamo, sea igual o inferior a la que
se paga en la actualidad…”
Que en ese estado de los obrados se dio intervención a la DIRECCION
GENERAL DE INVERSIONES quien mediante IF-2020-26942899-ANSES-DGI#ANSES
consideró que: “…Dichos factores, no implican ninguna restricción a la
operatoria normal del Fondo durante el periodo analizado ni
posteriormente por ser un monto menor respecto a la liquidez total;
además, es un flujo que básicamente se reinvierte en nuevos préstamos,
que también se limitan, ya que al no pagarse no se liberan los márgenes
necesarios para tomar nuevos préstamos. Al mismo tiempo, no se genera
ningún perjuicio patrimonial, ya que se devengan los intereses
correspondientes en dicho período de suspensión de pago, y se
refinancia el capital a la misma tasa. Estas consideraciones serán
tenidas en cuenta para la elaboración de las proyecciones pertinentes…”
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS en su
IF-2020-26948924-ANSES-DGC#ANSES no formula objeciones debido a que:
“…se destaca que las intervenciones de las áreas preopinantes se han
efectuado de acuerdo a sus respectivas competencias…”
Que ha tomado la intervención de su competencia las áreas técnicas y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DEL FGS, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Resolución RS-2019-110814628-ANSES-DGAYT#ANSES y
artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438, del 30 de diciembre de 2016
y artículo 7° de la Resolución DE-A 155, del 20 de julio 2017.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la suspensión del pago de las cuotas de los créditos vigentes para el mensual JUNIO DE 2020.
Los intereses generados sobre saldo deudor se aplicarán una vez vencido
dicho término, durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta
medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del
Programa CREDITOS ANSES, debiéndose adoptar los recaudos operativos
necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 2°.- Amplíese el plazo de amortización en veinticuatro (24)
meses que se agrega al término original pactado en los créditos que
fueran otorgados a partir del 26 de marzo hasta el 21 de abril de 2020,
ello a efectos que la cuota que se le debite mensualmente de sus
haberes resulte igual o inferior a la que se determinó en las
condiciones originales del contrato. Siendo aplicable a este universo
las mimas excepciones que para el stock existente prevista en la
RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES.
ARTÍCULO 3°.- El titular de un crédito que se vea comprendido en los
ARTÍCULOS 1° y 2°, y considere que las nuevas condiciones contractuales
no le resultan beneficiosas tiene la facultad de solicitar a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD que se mantengan las
condiciones pactadas inicialmente debiendo notificar su voluntad en
forma fehaciente.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Edgardo Isaac Podjarny
e. 01/05/2020 N° 18546/20 v. 01/05/2020