AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 106/2020
RESOL-2020-106-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el EX-2020-28610872-APN-DNPYRS#AND, las Leyes Nros. 22.431 y
24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 762
del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 1998, 698 del 5 de
septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1 de febrero
de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, 70 del 17 de enero de 2020, 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020; las
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 675 del 12 de mayo de 2009,
558 del 2 de mayo de 2016; la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD N° 232 del 31 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo
8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad,
su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación
del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los
antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional
puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se
denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10° de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de
dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido
por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales
análogas.
Que el artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario
de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se
otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo
interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el
diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se
incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD
creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y
fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora
Interdisciplinaria.
Que por el Decreto Nº 160/18, se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y se
estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS el asistir a la Dirección Ejecutiva
en la gestión técnico administrativa del otorgamiento del CUD,
procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos
necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a
sus derechos.
Que entre las acciones de la referida DIRECCIÓN NACIONAL se encuentran
las de entender y actuar como autoridad de aplicación de la normativa
vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad
conforme las clasificaciones internacionales y normativas específicas
nacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales,
provinciales y municipales.
Que mediante la Resolución N° 232/18 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD se modificó la SOLICITUD y el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fueran aprobados mediante
Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009 y
modificados por Resolución Nº 558 del MINISTERIO DE SALUD del 2 de mayo
de 2016.
Que en el Anexo I de la citada Resolución se estableció que la
evaluación por parte de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria será
presencial.
Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas
modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su
entrada en vigencia.
Que por medio del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
complementarias y modificatorias se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que en el marco de lo establecido en los decretos referidos es
necesario implementar un procedimiento alternativo para la evaluación y
certificación de la discapacidad por parte del Junta Evaluadora
Interdisciplinaria a distancia.
Que en tanto continúe la necesidad de mantener la aplicación de la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán
efectuarse evaluaciones no presenciales para la emisión del Certificado
Único de Discapacidad, las cuales se realizarán conforme al protocolo
aprobado por Resolución N° 232, de fecha 31 de agosto de 2018, de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18 y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Recomendaciones para el procedimiento
para la evaluación y certificación no presencial del Certificado Único
de Discapacidad (CUD)” que como Anexo I (IF-2020-28834068–APN-SE#AND)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en
evaluaciones no presenciales se confeccionarán de conformidad al
protocolo aprobado por Resolución N° 232 de fecha 31 de agosto de 2018
de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y tendrán idéntica validez que
los emitidos en evaluaciones presenciales establecidos por dicha norma.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese conjuntamente con el Anexo I
mencionado en el artículo 1º, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, cumplido, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/05/2020 N° 18470/20 v. 01/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)