SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 148/2020
RESOL-2020-148-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 558 de fecha 24
de mayo 1996, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
las Decisiones Administrativas N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y N°
472 de fecha 7 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
complementarias y la Resolución SIGEN N° 36 de fecha 20 de marzo de
2017 y sus modificatorias y el Expediente Electrónico
EX-2020-27033884-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto N° 558/1996, establece que las compras y
contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la
Presidencia de la Nación, organismos centralizados y descentralizados
de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas
que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán someterse al
control del sistema de precios testigo.
Que en ejercicio de las competencias conferidas en el citado Decreto,
este Organismo de Control dictó la Resolución SIGEN N° 36/2017, por la
cual se aprobó el Régimen del Sistema de Precios Testigo y los
procedimientos a cumplir por los Organismos obligados, conforme a lo
dispuesto por el artículo 26 del referido Decreto, para posibilitar la
ejecución del control establecido en el mismo.
Que por el Decreto N° 260/2020, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
COVID-19.
Que por la Decisión Administrativa N° 409/2020, se estableció que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/2020,
serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/2001.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N°
100/2020 y sus complementarias, se resolvió transitoriamente la
retrocesión de los precios de venta al consumidor de bienes de consumo
general a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que por la Decisión Administrativa N° 472/2020, se estableció que en
los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia
en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios,
establecido por la Decisión Administrativa N° 409/2020, no podrán en
ningún caso, abonarse montos superiores a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que en este orden deviene necesario establecer que en los casos de
compras de bienes alcanzados por la Resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 -o la que la modifique o complemente- o
aquellos precios máximos que se dispongan en el futuro, no resultará
aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo aprobado por la
Resolución SIGEN N° 36/2017, durante la vigencia del Decreto N°
260/2020.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 112, inciso b) de la Ley N° 24.156 y el artículo 26 del
Decreto N° 558/1996.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establésece que, en los casos de compras de bienes
alcanzados por normas que establezcan precios máximos durante la
vigencia del Decreto N° 260/2020, no resultará aplicable el Régimen del
Sistema de Precios Testigo aprobado por la Resolución SIGEN N° 36/2017.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dé e a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Antonio Montero
e. 01/05/2020 N° 18431/20 v. 01/05/2020