SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 420/2020

RESOL-2020-420-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2020

VISTO el EX-2020-28263302-APN-SD#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N° 408 del 26 de abril de 2020, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y N° 247 del 25 de marzo de 2020, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020.

Que merced al Decreto referido en el considerando precedente, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se hubieren encontrado a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que en ese marco, la Superintendencia de Servicios de Salud dictó la Resolución N° 247/20 en virtud de la cual adoptó medidas excepcionales tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud, aprobando el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud de las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en el Anexo I (IF-2020-18740506-APN-GOSR#SSS) que forma parte del EX-2020-18354477-APN-GOSR#SSS.

Que por similares razones a las invocadas en el Decreto N° 297/20, la medida del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, fue prorrogada mediante los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20 y Nº 408/20, hasta el 10 de mayo del año en curso, respectivamente.

Que, en consecuencia, y persistiendo la imposibilidad de que este Organismo pueda dar cumplimiento con los procedimientos administrativos regulados para el tratamiento de las solicitudes de recupero de fondos presentadas por los Agentes del Seguro de Salud en virtud de la ausencia de recursos humanos suficientes para cumplir con la tarea asignada y la imposibilidad de cumplir con el análisis y evaluación de expedientes físicos desde sus hogares o por acceso remoto, sumado ello a la profunda crisis económica y financiera por la que atraviesa el sector, deviene necesario mantener la continuidad en el sostenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por ello, resulta imperativo que este Organismo adopte nuevas medidas con el objeto de garantizar a través de la distribución de recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, una adecuada cobertura médico-asistencial de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y evitar el colapso de la cadena de pagos hacia los prestadores de servicios privados esenciales para hacer frente al tratamiento de la pandemia.

Que tomando en consideración la propuesta presentada por la Confederación General del Trabajo de fecha 27 de abril de 2020, que obra agregada a estas actuaciones, resulta oportuno afectar dichos recursos teniendo como premisa el sostenimiento de la solidaridad, uno de los pilares de la seguridad social.

Que la propuesta referida fue comunicada a los representantes de la Federación Argentina de Obras Sociales del Personal de Dirección.

Que en ese sentido, resulta esencial ponderar positivamente la llegada adecuada de fondos a aquellos Agentes del Seguro de Salud que cuenten con mayor cantidad de beneficiarios y menor valor de cápita promedio de recaudación.

Que, por ello, se sugiere agrupar a los Agentes del Seguro de Salud en cinco categorías, basadas en el valor cápita promedio resultante de la recaudación de cada uno de ellos.

Que tal como se informa en el Expediente N° 2020-26480778-APN-SD#SSS y fuera corroborado por la Gerencia de Administración mediante la PV-2020-27754596-APN-SPYC#SSS, el Organismo cuenta con un tope de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.000) de cuota presupuestaria para ser distribuido entre las Obras Sociales.

Que teniendo presente la opinión técnica vertida por las Gerencias de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Gestión Estratégica, Operativa de Subsidios por Reintegros y de Administración, corresponde proceder a un nuevo pago a cuenta en concepto de adelanto de fondos a los Agentes del Seguro de Salud.

Que el informe técnico de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros (IF-2020-29426753-APN-GOSR#SSS) sostiene que el pago a los Agentes de Salud debería imputarse a cuenta y en concepto de adelanto de fondos del Sistema Único de Reintegros (SUR) de solicitudes pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.

Que, asimismo, el mencionado informe propicia que sean asignados los recursos del Fondo Solidario de Redistribución como pago a cuenta y en concepto de adelanto de fondos la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 3.969.603.912) a distribuirse entre los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.

Que a los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N°1609/12, N°1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma percibida por esta Resolución.

Que las Gerencias de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Gestión Estratégica, de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), detallado en el Anexo I (IF-2020-29339252-APN-GOSR#SSS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 3.969.603.912), conforme las transferencias detalladas en el Anexo II (IF-2020-29339283-APN-GOSR#SSS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El pago referido en el artículo 2º será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.

ARTÍCULO 4º.- A los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II (IF-2020-29339283-APN-GOSR#SSS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1816/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 29/12/2020 se establece que el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en el presente artículo comenzará a correr desde la finalización del ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ en todo el país.)

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Gerencia de Administración a imputar el gasto que demanda la presente Resolución a la partida específica del presupuesto.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros para que, en el ámbito de su competencia, dicte las normas complementarias a fin de efectuar la detracción de las solicitudes correspondientes al pago a cuenta que se dispone por el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2020 N° 18559/20 v. 04/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

a) El monto a distribuir por beneficiario para cada uno de los Agentes del Segur de Salud variará de acuerdo al valor de la cápita de ingresos que posea la Obra Social que surgirá de la división del total de aportes y contribuciones por lapoblación calculada.

b) A tales efectos, se establecen cinco grupos

(1) El más bajo corresponde a los Agentes del Seguro de Salud con capitas inferiores al 60% del promedio general del sistema,

(2) el segundo a los Agentes del Seguro de Salud con capitas entre el 60,01% y el 99,99 % del promedio general del sistema,

(3) el tercero las que se encuentran entre el 100 % y el 105 % del promedio del sistema,

(4) el cuarto las que sus cápitas de ingresos se encuentran entre el 105,01% y el 130%

(5) y el quinto grupo las que sus cápitas de ingresos superan el 130% del promedio general del sistema.

c) A efectos de determinar el valor básico de la distribución, se determinará la cantidad de beneficiarios incluidos en cada uno de dichos grupos. Luego se multiplicará cada uno de los valores obtenidos por un factor de ponderación que es similar al porcentaje a percibir por cada grupo. Es decir, 1,58 para el primero, 1,24 para el segundo, 1,07 para el tercero, 1 para el cuarto y 0,3 para el último.

d) Los agentes de seguro de salud incluidos en los incisos e) y f) del artículo 1 de la ley 23.660, estarán incluidos en el grupo quinto, independientemente de su valor de cápita de ingreso.

IF-2020-29339252-APN-GOSR#SSS



IF-2020-29339283-APN-GOSR#SSS



IF-2020-29339283-APN-GOSR#SSS