ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 367/2020
RESOL-2020-367-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el EX-2020-29229618-APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
297 de fecha 19 de marzo de 2020, 311 de fecha 24 de marzo de 2020, 325
de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de
fecha 26 de abril de 2020, la Resolución N° 173 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO de fecha 17 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267/2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que mediante el DNU N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año,
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el día 20 hasta el
día 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio
identificada en el párrafo precedente fue prorrogada por imperio del
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020; 355/2020 y 408/2020
hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia
sanitaria internacional, se dictó el DNU 311/2020, mediante el cual se
estableció, en lo que aquí interesa, que las empresas prestadoras de
los servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por
vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o
el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias
indicados en su artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta
TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1°
de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte
en curso.
Que asimismo, dicho decreto dispuso que si los usuarios o las usuarias
que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o
Internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al
consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido
que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.
Que no escapa al sentido común de los ciudadanos, que los servicios
referenciados resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria,
y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas.
Que el mencionado Decreto N° 311/2020, dispuso que las prestadoras de
telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo
radioeléctrico o satelital, deberán dar adecuada publicidad a lo allí
dispuesto respecto de los servicios a su cargo, designándose Autoridad
de Aplicación del decreto al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
quien se instruyó a dictar las normas reglamentarias y complementarias
necesarias para su cumplimiento.
Que en dicho sentido, por Resolución N°173/2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Reglamentación del Decreto
N°311/2020 (en adelante también el “Reglamento”), en cuanto establece
la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.
Que a través del citado Reglamento se creó una UNIDAD DE COORDINACIÓN,
que estará presidida por UN (1) representante de la Autoridad de
Aplicación, con facultades para coordinar las acciones allí
establecidas, y resultará conformada, entre otros, por UN (1)
representante de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, el Reglamento dispuso que la citada UNIDAD DE
COORDINACIÓN deberá producir, en un plazo máximo de QUINCE (15) días
corridos a contar desde la publicación de la Resolución MDP 173/2020
(B.O. 18-04-2020) que lo aprueba, un informe respecto de la cantidad de
usuarios previstos en el artículo 3° del Decreto N° 311/2020, y el
segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir.
Que en dicho orden de ideas, el Reglamento en cuestión estableció, en
lo que hace al ámbito de competencia de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, que las empresas prestadoras de los servicios de
telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo
radioeléctrico o satelital, deberán remitir a la UNIDAD DE COORDINACIÓN
el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de
cortes cuya causa se motive en la falta de pago, y cuyas facturas hayan
tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente y
registren su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020; para
luego, la citada Unidad, poder notificar a las mismas un informe
depurado de las personas humanas y jurídicas, en virtud del cual,
deberán suspender preventivamente todos los avisos de corte.
Que por su parte, a los fines de controlar el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 311/2020, el Reglamento
dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía
fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o
satelital, deberán remitir a la UNIDAD DE COORDINACIÓN, en un plazo
máximo de QUINCE (15) días corridos a contar desde su publicación, el
listado de la totalidad de usuarios y usuarias que cuentan con sistema
de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de
febrero y/o marzo; para luego, la citada Unidad poder remitir a las
prestatarias el listado depurado, indicando los beneficiarios
alcanzados por el Artículo 3º del precitado decreto, a quienes no
podrán disponer la suspensión o el corte del servicio y se les deberá
brindar el servicio reducido correspondiente.
Que en ese sentido y mediante el Acta Nº 1 de la citada Unidad de
Coordinación se estableció que sean directamente los Entes de Control
con competencia especifica en los servicios; quienes requieran a las
prestatarias los listados de los usuarios en mora a fin de poder
implementar lo establecido en el artículo 3 del Decreto N 311/2020; es
decir, que este ENACOM debe comunicar a las empresas prestadoras de los
servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por
vínculo radioeléctrico o satelital su obligación de remitir los
listados de usuarios morosos a este ENTE poniendo a disposición la
plataforma informática destinada a tal fin.
Que el Artículo 4° del Reglamento, establece que, en caso de producirse
la mora o falta de pago de facturas, y existiendo una duda razonable
que indique que el usuario o usuaria podría no encontrarse alcanzado
por alguno de los supuestos indicados en el Artículo 3° del Decreto N°
311/2020, la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del
aviso de corte del servicio, deberá intimar fehacientemente al usuario
o usuaria a que en el plazo de CINCO (5) días acredite que se encuentra
alcanzado por la medida prevista en el Artículo 1° de dicho Decreto,
debiendo el usuario o usuaria acreditar dicha condición de manera
remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio
de comunicación que deberá poner a disposición este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que siguiendo dicho orden de ideas, el último párrafo del Artículo 4°
del Reglamento prevé que, cuando el domicilio de facturación del
servicio respectivo se encuentre vinculado a un titular distinto del
usuario o usuaria alcanzado por los beneficios de la medida, para
obtener el mismo, se deberá acreditar que se encuentran incluidos en
alguno de los supuestos enunciados precedentemente, de manera remota,
por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de
comunicación que deberá poner a disposición este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; y los beneficiarios y beneficiarias podrán suscribir
una declaración jurada y agregar la prueba pertinente que acredite que
la factura corresponde al de su domicilio real.
Que a su turno, el Artículo 5° del Reglamento establece la acreditación
de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal
o medio de comunicación que deberá poner a disposición este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de: (i) Los usuarios particulares que no se
encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° del
Decreto N° 311/2020, pero que soliciten su inclusión acreditando una
merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago;
(ii) Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D,
y acrediten una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su
facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto N°
297/2020 (B.O. 20-03-2020), y soliciten ser incluidos dentro de las
medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/2020;
(iii) Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio,
centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que
soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los
Artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/2020. Asimismo establece que, una
vez verificada la procedencia del beneficio, este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES deberá notificar a la UNIDAD DE COORDINACIÓN y a las
prestadoras para que los incluyan entre los beneficiarios del Decreto
N° 311/20.
Que por su parte, el Artículo 6° del Reglamento, prevé que las empresas
prestadoras, entre otras, de servicios de telefonía fija, móvil,
Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital,
deberán informar, a la respectiva autoridad regulatoria, en un plazo
máximo de TREINTA (30) días a contar desde el dictado de la Resolución
MDP 173/2020, las condiciones y/o modalidad de los planes de pago que
pondrán a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados, debiendo
estos planes prever el abono de la deuda en al menos TRES (3) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicari, en tal caso
intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra
penalidad.
Que finalmente, el Artículo 8° del Reglamento establece que las
prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por
vínculo radioeléctrico o satelital, deberán dar adecuada publicidad a
lo dispuesto en el Decreto N° 311/2020, respecto de los servicios a su
cargo, para lo cual deberán consignar en las facturas y en las páginas
web respectivas, el texto íntegro de su parte dispositiva y el canal o
medio de comunicación que dispondrá este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar
consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen.
La información requerida deberá ser ingresada con carácter de
Declaración Jurada a través de la PLATAFORMA WEB que este ENACOM posee
disponible en su página web institucional o a través del siguiente
link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar/, de acuerdo con los
parámetros y contenidos en los formularios que allí se pondrán a
disposición.
Que en el contexto actual de evolución de la pandemia, en cuyo marco se
inscriben las disposiciones con rango legal y reglamentarias que hemos
dado cuenta en la presente, corresponde que este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en el estricto ámbito de su competencia, adopte todas y
cada una de las medidas que resulten necesarias, tendientes a
garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los usuarios y usuarias de los
servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por
vínculo radioeléctrico o satelital, los cuales, a su vez, constituyen
medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales
(tales como a la salud, a la educación o la alimentación) para
ciudadanos y ciudadanas.
Que llegada esta instancia, en el contexto ut-supra apuntado,
corresponde exhortar a las empresas prestatarias de servicios de
telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo
radioeléctrico o satelital, a dar estricto cumplimiento en tiempo y
forma a los requerimientos previstos en el Decreto N° 311/2020 y su
Reglamentación aprobada por Resolución MDP N° 173/2020, en particular,
en lo que hace a la remisión a Este Ente del listado de la totalidad de
usuarias y usuarios susceptibles de cortes cuya causa se motive en la
falta de pago; la remisión del listado de la totalidad de usuarios y
usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago, que hayan
realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo; informar a
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES las condiciones y/o modalidad de
los planes de pago que pondrán a disposición de los usuarios y usuarias
alcanzados por las medidas en trato; dar adecuada publicidad a la parte
dispositiva del Decreto N° 311/2020 y al canal o medio de comunicación
dispuesto por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a fin de que los
usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la
inclusión en el régimen; todo ello, conforme lo estipulado
respectivamente en los artículos 1°, 3°, 6° y 8° del Reglamento.
Que en dicho sentido, corresponde hacer saber que la inobservancia
total o parcial de las obligaciones detalladas en el párrafo
precedente, se encuentra tipificada a la luz de lo previsto en el
Régimen de sanciones delineado, según corresponda, por las Leyes Nros.
26.522 y 27.078, siendo pasibles las prestatarias incumplidoras del
tipo de sanción que por derecho concierna, la cual será aplicada por
esta Autoridad de Aplicación.
Que asimismo, y a efectos de efectuar las acreditaciones a las cuales
refieren los artículos 4° y 5° del Reglamento, corresponde establecer
el canal y medio de comunicación a ser utilizados por los usuarios y
usuarias de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por
cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, el cual deberá ser
objeto de publicidad por los respectivos prestadores, conforme lo
establecido en el Artículo 8° del citado Reglamento.
Que por su parte, a fin de una adecuada organización interna y
optimización de los recursos humanos disponibles, corresponde atribuir
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DELEGACIONES y a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la facultad de recepción y verificación de las
comunicaciones a las cuales refieren los Artículos 4° y 5° del
Reglamento, para la posterior verificación del Ente respecto de la
procedencia del beneficio y posteriores notificaciones pertinentes.
Que en las condiciones de emergencia actuales y respecto de los
usuarios y usuarias susceptibles de suspensión o corte de los servicios
prestados, la actuación de las prestadoras involucradas en la presente
norma deberá sujetarse a la información que sobre tales clientes
remitan a este Organismo a través de los listados que deberán enviar en
las condiciones aquí dispuestas.
Que siguiendo ese temperamento, las prestadoras no podrán proceder al
corte o suspensión del servicio a ningún usuario o usuaria que no se
hallare incluido en los listados que la Unidad de Coordinación y/o este
Ente les remitirán por imperio del artículo 1° del DNU Nº 311/2020 y
los lineamientos establecidos en los párrafos cuarto, quinto y sexto
del artículo 1° de su Reglamentación.
Que en honra del derecho constitucional a la información que ampara a
todos los consumidores, es inobjetable que las prestadoras de los
servicios alcanzados por la presente norma, pongan en conocimiento de
sus clientes y de este ENACOM, el valor de todos los precios
establecidos para los servicios reducidos obligados en el artículo 1°
del DNU Nº 311/2020 y reglamentados en el artículo 2° de la Resolución
MDP Nº 173/2020; bajo la condición de ser éstos justos y razonables.
Que las redes sociales constituyen en la actualidad una herramienta de
divulgación masiva de ideas e información, así como también, un
instrumento de intercambio y comunicación entre las prestadoras y sus
clientes y/o eventuales nuevos clientes.
Que en razón de su indiscutible masividad y penetración entre los
usuarios y usuarias de los servicios involucrados en las medidas en
trato, se entiende prudente incluir la obligación de comunicar a través
de las redes sociales, como instrumento de publicidad accesorio, toda
información que surja como consecuencia de las disposiciones que por la
presente se aprueban.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente
para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad
referéndum” del Directorio conforme la facultad delegada en el punto
2.2.12 del Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico
permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que el COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS y su par, el COORDINADOR
GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS han intervenido de acuerdo a lo
establecido mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 267/2015, demás normas citadas en el VISTO y el Acta
de Directorio N° 56 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30
de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía
fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o
satelital, en estricto cumplimiento a los requerimientos previstos en
el DNU Nº 311/2020 y su Reglamentación aprobada por Resolución Nº
173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán remitir a
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en el plazo máximo de
TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la presente
medida, la información que se detalla a continuación:
1. Listado de la totalidad de usuarias y usuarios cuya titularidad del
servicio se encuentre registrada en forma previa al 26 de marzo de
2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la
falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan
tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año.
2. Listado de la totalidad de usuarios y usuarias con modalidad
contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en
los meses de febrero y/o marzo del corriente año.
La información requerida deberá ser ingresada con carácter de
Declaración Jurada a través de la PLATAFORMA WEB que este ENACOM posee
disponible en su página web institucional o a través del siguiente
link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar/.
Los datos ingresados podrán ser actualizados los días 1° y 15 de cada
mes calendario.
Aquellos prestadores que hasta el día de la vigencia de la presente no
hubieran cumplimentado la obligación de registrarse en la PLATAFORMA DE
SERVICIOS WEB de este ENACOM, podrán hacerlo ingresando al siguiente
link:
https://administracion.enacom.gob.ar/requisition?id_app=ALTA_DE_PERSONA.
La información deberá ser ingresada de conformidad con lo previsto en
el Anexo I de la presente medida (IF-2020-29267823-APN-DGAJR#ENACOM)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 455/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 8/5/20202 se prorroga hasta el 12 de mayo de 2020
inclusive, la vigencia del plazo para cumplimentar por parte de las
empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil,
Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, con
las obligaciones detalladas en el presente Artículo -puntos 1° y 2°- de la
Resolución N° 367/2020 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.)
ARTÍCULO 2º.-Establecese que las empresas prestadoras de los servicios
de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo
radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de
pago el servicio de ningún usuario o usuaria que no se hallare incluido
en los listados depurados que le serán remitidos a instancias de lo
normado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 1° del
Anexo aprobado por la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y de conformidad con lo estipulado en la presente.
ARTÍCULO 3º.-Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía
fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o
satelital, deberán informar a este ENACOM dentro de los primeros QUINCE
(15) días corridos desde la vigencia de la presente, el valor de todos
los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el
artículo 1° del DNU Nº 311/2020 y reglamentados en el artículo 2° del
Anexo aprobado por la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, desagregados por tipo de servicio y bajo la
condición de ser éstos justos y razonables.
Los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los
usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y
todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus
clientes y/o publiciten sus servicios.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas prestadoras detalladas en el articulado
precedente, deberán informar a este ENACOM, en un plazo máximo de
QUINCE (15) días corridos desde la vigencia de la presente, los
términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el
proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los
usuarios y usuarias alcanzados por las previsiones de los artículos 4°
y 5° aprobado por el Anexo de la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los planes de pago ofrecidos deberán al menos en un caso respetar
excluyentemente las siguientes condiciones:
1. Prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, TRES (3) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas.
2. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios,
punitorios, ni ninguna otra penalidad.
ARTÍCULO 5º.-Instrumentese un formulario para que los usuarios y
usuarias de Telefonía fija, móvil, internet y TV por cable o por
vínculo radioeléctrico o satelital puedan solicitar el acceso a los
beneficios del DNU Nº 311/2020 y su reglamentación, en caso de mora o
aviso de corte con causa en la falta de pago.
El formulario estará accesible en la página web institucional de este
ENACOM o podrá ser completado ingresando al siguiente link:
www.formularioenacom.gob.ar
El formulario podrá ser completado únicamente por:
a) Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los
supuestos previstos en el Artículo 3° del DNU Nº 311/2020, debiendo
acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su capacidad
de pago.
b) Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D,
acreditando una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su
facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto
Nº297/2020.
c) Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro
de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten
ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2°
del DNU Nº 311/2020.
ARTÍCULO 6º.-Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía
fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo físico,
radioeléctrico o satelital deberán dar adecuada publicidad a las
disposiciones del DNU Nº311/2020 respecto de los servicios a su cargo,
transcribiendo en las páginas web institucionales, el texto íntegro de
la parte dispositiva del precitado decreto, a fin de que los usuarios y
usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el
régimen; todo ello, conforme lo estipulado respectivamente en los
artículos 1°, 3°, 6° y 8° del Reglamento aprobado por Resolución
Nº173/2020.
Asimismo, las empresas obligadas deberán informar a través de todas las
redes sociales a través de las cuales se comuniquen con sus clientes
y/o publiciten sus servicios, las disposiciones del DNU Nº311/2020
respecto de los servicios a su cargo.
ARTÍCULO 7º.-Hagase saber que la inobservancia total o parcial de las
obligaciones impuestas en la presente norma, será sancionada como una
falta grave dentro del tipo de sanción que por derecho concierna de
conformidad con el Régimen de sanciones, según corresponda, establecido
por las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078.
ARTÍCULO 8º.- Atribuir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A USUARIOS Y
DELEGACIONES y a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION de este ENACOM, la
facultad de recepción y verificación de la procedencia del beneficio
respecto de las comunicaciones a las cuales refieren los Artículos 4° y
5° del Reglamento del DNU Nº311/2020, aprobado por Resolución MDP N°
173/2020.
ARTÍCULO 9º.-Interprétase que se ha incurrido en un error material en
el inciso D) del artículo segundo del Anexo aprobado por Resolución N°
173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse
que es MEGABIT POR SEGUNDO (Mbps) la unidad de medida allí utilizada.
ARTÍCULO 10º.-La presente medida se dicta “ad referéndum” del
Directorio de este ENACOM.
ARTÍCULO 11º.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2020 N° 18552/20
v. 04/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I PROCEDIMIENTO DE CARGA PARA PRESTADORAS.
* La carga de la información solicitada en el ARTICULO 1º deberá
realizarse por medio del sistema disponible por ENACOM en el sitio
https://serviciosweb.enacom.gob.ar/
* Dentro del mismo encontrará el primer enlace que aparece con el
siguiente título: “Carga de lote de datos Resolución 311”.
* Las prestadoras deberán entregar la información con formato de
archivos de txt, csv con campos separados por comas. El mismo deberá
tener en cada renglón la siguiente información:
(Documento, tipo de documento, domicilio de facturación-calle,
domicilio facturación –numero, localidad, provincia, código postal,
tipo de servicio, tipo de plan, monto facturado enero, monto facturado
febrero, monto facturado, monto facturado abril, deuda acumulada con el
prestador)
Se visualiza como ejemplo 4 filas esperados dentro de los archivos txt
o csv
Fila1:
20-55544433-6,CUIL,SanMartín,856,CABA,CABA,1234,Movistar,Telefonía
celular,Prepago,1000,1100,1200,1200,0
Fila2: 20-55544433-6,CUIL,San
Martín,856,CABA,CABA,1234,Fibertel,Internet,Plan 10
GB,1500,1500,1500,1500,300
Fila3: 30665779,DNI,Pasteur,324,Avellaneda,Buenos
Aires,1666,Telefónica,Telefonía fija,Factura,500,500,500,500,0
Fila4: 30-77788899-4,CUIT,Rivadavia,11000,Rosario,Santa
Fe,1777,Telecentro,TV por cable,Factura,600,650,700,700,100
* Los campos DOCUMENTO Y TIPO DE DOCUMENTO son obligatorios,
en
caso de no ingresarlos el envió será rechazado y se tendrá por no
presentado.
