CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
Resolución Anexa II Acta
DR 120/2020
15/04/2020
VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley
25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O.
09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el
Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente
aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio
ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que
elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último
día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste;
Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE
LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA
2020 - AÑO 2020, (Anexo I de la presente Acta DR Nº 120/20) se describe
la metodología de cálculo de la variación de los precios de los
productos comprendidos cuya adecuada ponderación arroja un índice
corrector del 30,1% para ajustar los valores vigentes de las
respectivas contribuciones obligatorias del Art. 10 de la Ley 25.849
aplicables durante el ejercicio 2020;
Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de
procedimientos para la recaudación de las contribuciones
correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los
productos del año 2020, indicando las pertinentes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del
Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, a todo efecto cabe
estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería
y Pesca de la Nación, a través los organismos INV e INTA, cuyos
representantes integran el Directorio de COVIAR, sin perjuicio de la
correspondiente notificación;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área
Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo
párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)
establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas
en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849
para el presente ejercicio 2020, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2020 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,050857
por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro
producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2020 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,042878
por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2020 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,070235
por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de
variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2020 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,262811
por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2020 a cargo de todos los
establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente
a la suma de $ 0,042115 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento.
ARTICULO 2º: Dispónese los siguientes vencimientos para las
contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d)
de la Ley Nº 25.849:
ARTICULO 3º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10
inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2020, las
mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de
2020, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %).
ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de
Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación (artículo 10 primer párrafo
del Decreto 1191/2004).
ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina. José Alberto Zuccardi – Eduardo
Ramón Sanco – Hilda Wilhelm de Vaieretti – Eduardo Córdoba – Claudio
Galmarini.
e. 04/05/2020 N° 18389/20
v. 04/05/2020