CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA

Resolución Anexa II Acta DR 120/2020

15/04/2020

VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste;

Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 - AÑO 2020, (Anexo I de la presente Acta DR Nº 120/20) se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector del 30,1% para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias del Art. 10 de la Ley 25.849 aplicables durante el ejercicio 2020;

Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2020, indicando las pertinentes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, a todo efecto cabe estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, a través los organismos INV e INTA, cuyos representantes integran el Directorio de COVIAR, sin perjuicio de la correspondiente notificación;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2020, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2020 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,050857 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2020 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,042878 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2020 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,070235 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2020 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,262811 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2020 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,042115 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTICULO 2º: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d) de la Ley Nº 25.849:



ARTICULO 3º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2020, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2020, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %).

ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación (artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004).

ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. José Alberto Zuccardi – Eduardo Ramón Sanco – Hilda Wilhelm de Vaieretti – Eduardo Córdoba – Claudio Galmarini.

e. 04/05/2020 N° 18389/20 v. 04/05/2020