SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 344/2020

RESOL-2020-344-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

VISTOel Expediente N° EX-2020-26971336- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorios, se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, por su parte, el Artículo 2° de la citada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en su Artículo 1°.

Que, a su vez, el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo dispone que el SENASA, en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la Ley N° 27.233.

Que en la actualidad existen numerosas compañías de tecnología y sitios web que ofrecen soluciones de comercio electrónico, en virtud de las cuales cualquier persona o empresa puede comprar, vender, pagar, enviar y publicar una amplia gama de productos y servicios a través de internet.

Que, en tal sentido, se ha constatado que mediante dichas modalidades de compra y venta, hoy en día se comercializan productos veterinarios, mascotas, animales no domésticos y alimentos para animales, fertilizantes, agroquímicos, entre otros.

Que, en tal contexto, resulta necesario que el SENASA intervenga como órgano de contralor en dichas operaciones, a los fines de evitar la venta de productos o sustancias prohibidas que pueden atentar contra la salud de los consumidores.

Que una herramienta adecuada y conducente al respecto, es la celebración de convenios de colaboración recíproca con distintos actores del sector público y privado que permitan a este Servicio Nacional tener acceso a aquellas plataformas/medios digitales que requieran de la fiscalización y monitoreo del Organismo, de acuerdo a la competencia de que se trate y con relación a los productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal contemplados en el Artículo 1° de la precitada Ley N° 27.233.

Que con la celebración de dichos convenios, el SENASA podrá disponer de información adicional de quienes realizan las publicaciones, controlar un canal de venta al cual no tenía acceso hasta el momento y contar con una herramienta que amplíe su espectro de acción, con lo que permitirá optimizar los recursos disponibles y detectar anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web que pudiesen hallarse en infracción a la normativa sanitaria vigente.

Que, por lo expuesto, corresponde aunar esfuerzos en atención a las cuestiones de índole nacional en la lucha contra la venta ilegal de productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal, contemplados en el Artículo 1° de la referida ley.

Que, en este contexto, resulta conveniente la creación de un Programa tendiente a formalizar y operativizar el sistema de fiscalización, control y monitoreo que lleva a cabo el SENASA en el marco de la normativa citada.

Que, además, dicho Programa permitirá llevar una estadística de las medidas de regulación y control que realice este Organismo en el marco de sus competencias.

Que, por otro lado, procede designar un responsable del Programa que se ocupe de la articulación con las áreas del Organismo pertinentes y, a su vez, lleve a cabo el control en los sitios web correspondientes.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaría alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Programa. Creación. Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el “Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales”.

ARTÍCULO 2°.- Objetivo general del Programa. El objetivo del Programa creado en el Artículo 1° de la presente medida, consiste en formalizar y operativizar el sistema de control que lleva a cabo el SENASA en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos específicos del Programa. Serán objetivos específicos del Programa:

a. Asegurar el control, por parte del SENASA y en el ámbito de sus competencias, del contenido publicado en los sitios web que comercialicen productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal, contemplados en el Artículo 1° de la Ley N° 27.233.

b. Suscribir convenios con los distintos actores públicos y privados a los fines de implementar el control al que se hace referencia en el inciso a) del presente artículo.

c. Articular con las distintas áreas del SENASA las acciones a desarrollarse a los efectos de la implementación de los convenios que se suscribirán oportunamente.

d. Detectar anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web, que pudiesen hallarse en infracción a la normativa sanitaria vigente.

ARTÍCULO 4°.- Designación del responsable del Programa. Desígnese como responsable del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, a la señora Da. Rosina LEICHT ZIEGLER, M.I. N° 92.521.165, la que tendrá a su cargo la articulación con todas las áreas del Organismo y el control de los sitios web que comercialicen productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal, contemplados en el Artículo 1° de la citada ley.

ARTÍCULO 5°.- Déjese establecido que el Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales no implica la creación de nuevas estructuras ni erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 04/05/2020 N° 18374/20 v. 04/05/2020