INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSResolución 49/2020RESOL-2020-49-APN-INDEC#MECCiudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTOel Expediente EX-2020-27755312-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, el
Decreto Reglamentario N° 3110 del 30 de diciembre de 1970, el Decreto
N° 92 del 27 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 305
del 17 de mayo de 2017, la Resolución N° 141 del 14 de junio de 2018 y
la Resolución N° 53 del 14 de marzo de 2019, ambas del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y
CONSIDERNADO:
Que el
Artículo 5°, inciso a), de la Ley N° 17.622 establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) deberá planificar, promover y
coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema
Estadístico Nacional (SEN).
Que asimismo el Artículo citado
indica en su inciso b), que el Instituto también deberá confeccionar el
Programa Anual de las Estadísticas y Censos Nacionales.
Que la
actual gestión del INDEC promueve el incremento de la calidad
organizacional mediante la definición de ejes estratégicos asociados
con el fortalecimiento institucional, la infraestructura estadística y
la introducción de saltos de calidad en los procesos de producción y
difusión estadísticos.
Que el Instituto ejerce el rol de
liderazgo y rectoría del Sistema Estadístico Nacional, promoviendo las
mejores prácticas en materia estadística y el desarrollo de las
actividades estadísticas oficiales en todo el territorio de la Nación.
Que
el INDEC busca intensificar su relación con los restantes organismos
del Estado de modo de poder ampliar la utilización de registros
administrativos con fines estadísticos y de reducir los costos
asociados y el tiempo global de producción de los procesos estadísticos.
Que
la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y
Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la tercera
edición de su “Manual de Organización Estadística”, destaca la función
de planificación en el ámbito de las Oficinas Nacionales de Estadística
(ONE).
Que asimismo el citado manual indica que la función de
planificación, a) permite gestionar proyectos con la antelación
suficiente para adaptarlos a diferentes situaciones imprevistas, b)
resulta congruente con una mayor fluidez de información entre el
personal de las ONE y entre éstas y otras oficinas de Estadística
Nacionales e Internacionales, con lo que se fomentan, de este modo, las
actividades de cooperación e innovación, y c) debe ser realista y
contar con supuestos confiables que estén detallados a lo largo de un
marco temporal sugerido de alcance trienal.
Que la realización
de operaciones estadísticas se encuentra concatenada y por lo tanto,
requiere contar con una estructura intertemporal establecida en un
programa plurianual desagregado mediante la programación anual de
actividades lo cual fortalece, asimismo el monitoreo de los proyectos y
la prevención de los riesgos con ellos asociados.
Que el
Instituto reafirma su compromiso con la Comunidad Estadística
Internacional, fuente y destino de oportunidades de desarrollo,
conocimiento, intercambio de experiencias, respaldo mutuo y
armonización.
Que el INDEC sancionó la Resolución N° 141 de
fecha 14 de junio de 2018, que establece el “Programa de Trabajo
plurianual (2018-2020)” para el Instituto.
Que posteriormente el
INDEC sancionó la Resolución Nº 53 de fecha 14 de marzo de 2019, que
establece el “Programa de Trabajo anual (2019)” para el Instituto.
Que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES E
INTERNACIONALES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN, la
DIRECCIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención de su competencia
prestando conformidad al “Programa de Trabajo 2020”.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por la
Ley N° 17.622, el Artículo 28 del Decreto Reglamentario N° 3110 de
fecha 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 92 del 27 de diciembre de
2019, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el “Programa de Trabajo 2020” que como Anexo
(IF-2020-28266063-APN-DNPYC#INDEC), forma parte integral de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2020 N° 18359/20 v. 04/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)