MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 141/2020
RESOL-2020-141-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO el Expediente N° 2020-25359988-APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (t.o. por Decreto PEN N° 438 del 12 de marzo de 1992), el
Decreto PEN N° 181 de fecha 24 de enero de 1992, el Decreto PEN N° 831
del 23 de abril de 1993, el Decreto PEN N° 7 de fecha 10 de diciembre
de 2019, el Decreto PEN N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el
Decreto PEN N° 148 de fecha 13 de febrero de 2020, el Decreto PEN N°
561 de fecha 6 de abril de 2016, el Decreto PEN N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007, reglamentario del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13
de agosto de 2001, la Resolución ex SAyDS N° 946 de fecha 17 de
septiembre de 2002, la Decisión Administrativa JGM N° 262 de fecha 28
de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto PEN N° 181/92 regula, entre otras cosas, la prohibición
de importación de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros
países y en su artículo 2° establece que quedan comprendidos aquellos
residuos o desechos, no incluidos en su anexo I, procedentes del
reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean
acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental
expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de
origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del
presente decreto.
Que, en este marco, la Resolución ex SAyDS N° 946/02 norma el
instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la
importación de residuos o desechos no peligrosos por aplicación del
régimen del Decreto PEN N° 181/92.
Que en el artículo 3° de la resolución mencionada, se establece que la
autorización de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
tendrá validez durante UN (1) AÑO, cuando las mercaderías cuya
importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por
embarques parciales.
Que el Decreto PEN N° 148/20 deroga el Decreto PEN N° 591/19 y la
Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que el Decreto PEN N° 148/20, en su artículo 2° define un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días para que los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE y DE DESARROLLO formulen una propuesta normativa
para regular la temática, que promueva una gestión integral de los
residuos en el marco de una economía circular.
Que asimismo, el Decreto mencionado en el párrafo anterior, define en
su artículo 3° que hasta tanto se apruebe la normativa correspondiente
en la materia resultarán de aplicación, en lo pertinente, el Decreto
PEN N° 181/92 y el Decreto PEN N° 831/93, ambos en su redacción
original.
Que en este marco, y teniendo en cuenta el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días establecido en el Decreto PEN N°148/20, resulta conveniente
establecer un período menor para la vigencia de las autorizaciones de
importación de residuos o desechos no peligrosos que el contemplado en
el marco de la Resolución ex SAyDS N° 946/2002 citada.
Que, por otra parte, mediante el Decreto PEN N° 7/19 se sustituyó el
artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por
Decreto PEN Nº 438/92 y sus modificatorios, determinándose las
competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que mediante Decreto PEN Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, determinándose los objetivos de la SECRETARIA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que mediante Decisión Administrativa JGM N° 262/20 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE estableciéndose la
responsabilidad primaria y las acciones a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARIA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL la cual tiene a su cargo la COORDINACIÓN DE
RESIDUOS PELIGROSOS.
Que a su vez, mediante el Decreto PEN N° 561/16 se aprobó la
implementación del sistema Gestión Documental Electrónica —GDE— como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente adecuar la normativa
vigente en la materia a la estructura actual del Ministerio y a los
procedimientos establecidos por el Decreto mencionado en el párrafo
anterior, como así también actualizar los anexos de la Resolución ex
SAyDS N° 946/02, que así lo requieran.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia
conforme lo establecido en el artículo 101 del Decreto PEN N°
1344/2007, reglamentario del Decreto Delegado N° 1023/2001.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
Decreto PEN 181/92 y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto
PEN N° 432/92) y el Decreto PEN N° 50/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° — Las personas humanas o jurídicas que peticionen la
autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la
importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del
Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a
los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como
ANEXO I forma parte de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3° —La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del
día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución,
cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al
territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales
deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso”.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4° — Facúltase al SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice
por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su
totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada
oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas
mercaderías”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE RESIDUOS NO
PELIGROSOS establecido en el Anexo I de la Resolución ex SAyDS N°
946/02, por el Anexo I (IF-2020-27467045-APN-SCYMA#MAD) que forma parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES
DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
establecido en el Anexo II de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el
Anexo II (IF-2020-27467016-APN-SCYMA#MAD) que forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL
DIRECTOR NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EMBARQUES
PARCIALES establecido en el Anexo III de la Resolución ex SAyDS N°
946/02, por el Anexo III (IF-2020-27467027-APN-SCYMA#MAD) que forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2020 N° 18419/20 v. 04/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
En el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente
Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan importar
residuos o desechos no peligrosos deberán tramitar la autorización
correspondiente ante la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, a
través de la DIRECCIÓN NACIONA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se
lista a continuación:
- Solicitud de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos.
-Designación de un representante técnico que deberá suscribir toda la
información técnica que se presente acompañando el título profesional
habilitante mediante el cual acredite sus incumbencias en la materia.
- En aquellos casos en que el importador sea una persona humana o
jurídica distinta a la propietaria de la mercadería importada, se
deberá acreditar la relación comercial existente entre ambos.
- Información detallada sobre la calidad y cantidad total del material
a importar, el o los procesos que originaron los residuos, el o los
procesos al cual serán sometidos los residuos en el país y qué se
fabricará con ellos. Asimismo, se deberá informar si la mercadería se
ingresará al país en un solo embarque o se hará en embarques parciales.
- Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad
competente del país de origen, debidamente visado y legalizado por el
consulado argentino de dicho país.
- Si el material a importar corresponde a desperdicios o desechos,
usualmente denominados "scraps", metálicos, de plásticos, de vidrio
molido, fibras textiles, u otros, se deberá acompañar análisis de
composición química (cualitativo, cuantitativo y de corresponder de
color) realizado por laboratorio oficial en origen.
- Si el material a importar corresponde a recortes, desperdicios o
residuos de cartón y de papel, se deberán clasificar según la
Nomenclatura del Paper Stock Institute Scraps Specification. No se
autorizará la importación de los residuos de papel clasificados en la
categoría "MIX PAPER".
- Si el material a importar corresponde a chatarra metálica, además del
análisis constitutivo, se deberá realizar un control de actividad
radiactiva por el laboratorio de origen.
- Documentación que acredite la inscripción ante la autoridad ambiental
local de control de la planta industrial que procesará el material, y
la habilitación municipal y/o provincial pertinente según corresponda.
Toda documentación presentada en idioma extranjero deberá ser
acompañada de su correspondiente traducción, realizada por traductor
público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.
Tanto para los materiales señalados anteriormente, como para cualquier
otro no especificado, la autoridad de aplicación podrá requerir los
controles adicionales que considere necesarios para evaluar la no
peligrosidad de ellos en el marco de lo dispuesto por la normativa
vigente.
ANEXO II
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
La tramitación del expediente deberá observar el siguiente circuito administrativo:
a) La DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
recepcionará las solicitudes de autorización y analizara la
documentación recibida. Seguidamente, dará intervención a la
COORDINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS a su cargo, a los fines de que se
expida sobre la caracterización de los materiales que se quieren
importar, en el marco de la normativa nacional en materia de residuos
peligrosos. A continuación, la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS se expedirá mediante el correspondiente Informe
técnico final y elaborará el proyecto de acto administrativo,
autorizando o denegando la solicitud de importación.
El proyecto de acto administrativo propiciará la ratificación de la
certificación de inocuidad sanitaria y ambiental y la autorización de
la solicitud de importación de la totalidad de la mercadería de que se
trate. En caso de embarques parciales, se procederá del modo
establecido en los literales e) y f) del presente Anexo.
b) La DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS elevará las
actuaciones a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL para su
posterior remisión a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
c) La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE debe efectuar el control de legalidad de su resorte y, en
caso de no oponer objeciones, debe remitir las actuaciones a la
DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.
d) El Director Nacional de Sustancias y Productos Químicos tomará
conocimiento del dictamen y elevará los actuados junto con la
correspondiente Resolución a la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL para su posterior remisión a la firma del Sr. Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez suscripto el acto, el
expediente se girará a la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
para la continuación del trámite.
e) En caso de importaciones que sean efectuadas mediante sucesivos
embarques parciales, con motivo de cada embarque y hasta completar la
totalidad de la mercadería cuya importación hubiera sido autorizada, la
DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS controlará y
cotejará la documentación técnica correspondiente a cada embarque a
partir del correspondiente documento de embarque que deberá ser
presentado por el administrado en cada oportunidad.
En caso de no existir objeciones desde el punto de vista técnico, el
Secretario de Control y Monitoreo Ambiental suscribirá la pertinente
constancia de autorización para ser presentada por el importador ante
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, mediante el formulario de nota aprobado en el ANEXO
III.
f) Cumplido el ingreso de la totalidad de los embarques o transcurrido
el plazo previsto en el artículo 3° del presente acto administrativo,
la DE LA DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS remitirá
los actuados para su archivo definitivo.
IF-2020-27467016-APN-SCYMA#MAD
ANEXO III
MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL PARA EMBARQUES PARCIALES
NOTA Nª XXX/XXXX DNOA.
Expte. N° 70-XXXXX-XX
EMPRESA XXXXXXX
BUENOS AIRES,
SEÑOR DIRECTOR GENERAL:
Me dirijo a usted, por medio de la presente nota, a fin de dejar
constancia de que la empresa (nombre del importador) se encuentra
autorizada para importar desde (país de origen), (cantidad en unidad de
medida, kilogramos, toneladas) de (nombre de la mercadería), en
concepto de (número de orden de embarque parcial) embarque parcial de
la importación autorizada por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° (número) de (fecha), cuyo período de validez
expira el día (fecha).
El transporte de la mercadería en cuestión será efectuado por vía
(marítima o terrestre) por la empresa (nombre de la empresa de
transporte), según documento de embarque N° (número).
Se señala que, en orden a la validez de la presente constancia, ella
deberá ser presentada junto con copia de la Resolución del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° (número) de (fecha), antes
citada, quedando el original en poder de la empresa.
Saludo a usted atentamente.