MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 70/2020
RESOL-2020-70-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27170756-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública en su Artículo 1° declara la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que dicha ley en el Inciso b) del Artículo 2°, establece las bases de
delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema
energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad
productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del
sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 consideró que, con
la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria
internacional, procede disponer la suspensión temporaria del corte de
suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la
vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social,
preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, tales como el suministro de energía eléctrica, agua
corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y
televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre
otros.
Que mediante la Resolución Nº 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA
(RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA) se aprobó la Programación Estacional de
Invierno definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada
por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de
mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que a través de la mencionada resolución se estableció la aplicación de
los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, para los dos períodos
trimestrales comprendidos entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre
de 2019, con relación a la demanda de energía eléctrica declarada por
los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor.
Que la Resolución Nº 26 de fecha 3 de septiembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA
(RESOL-2019-26-APN-SRRYME#MHA) aplicó los POTREF y el PEE en el MEM ya
sancionados en la Resolución Nº 14/19 para el período trimestral
comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2019.
Que así también, la Resolución Nº 38 de fecha 22 de octubre de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA
(RESOL-2019-38-APN-SRRYME#MHA), aplicó los POTREF y el PEE en el MEM
sancionados en la Resolución Nº 14/19 para el período entre el 1 de
noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020.
Que el Capítulo II de Los Procedimientos establece que CAMMESA, en su
carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá elaborar la
Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho
óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que a través de la Nota N° B-149483-1 de fecha 20 de abril de 2020
(IF-2020-27175186-APN-DGDOMEN#MHA), CAMMESA elevó a esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA, para su aprobación, la Programación Estacional de Invierno
definitiva para el MEM para el período comprendido entre el 1 de mayo y
el 31 de octubre de 2020.
Que consecuentemente corresponde a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobar
la Programación Estacional de Invierno definitiva para el MEM para el
mencionado período.
Que sancionada la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, así como también lo
establecido en el Decreto N° 311/20, se considera oportuno que las
tarifas de los servicios públicos en cuanto, al POTREF, el PEE y el
Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM refiere, se mantenga
a idéntico valor que el vigente actualmente.
Que por ello, resulta necesario continuar con la reagrupación de las
categorías de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; y c) Demandas Mayores
a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDI–; como así también, a los
efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de
los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser
informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de
Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o
autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por
los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado X del
Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Invierno
definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-149483-1 de fecha 20 de abril
de 2020 (IF-2020-27175186-APN-DGDOMEN#MHA), correspondiente al período
comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2020, calculada
según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos)
descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1 de
mayo y el 31 de octubre de 2020, para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo
(IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resolución N° 14 de
fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA).
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de
fecha 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA (DI-2018-75-APN-SSEE#MEN).
ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4º y 5º de la citada
Resolución N° 14/19, en cuanto a las declaraciones de los Agentes
Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía suministrada a los
usuarios residenciales, a los efectos de su incorporación a las
Transacciones Económicas del MEM.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los entes reguladores provinciales y a
las empresas prestadoras del servicio público de distribución de
energía eléctrica.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 05/05/2020 N° 18504/20 v. 05/05/2020