MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 70/2020

RESOL-2020-70-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27170756-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública en su Artículo 1° declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que dicha ley en el Inciso b) del Artículo 2°, establece las bases de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.

Que el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 consideró que, con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

Que mediante la Resolución Nº 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA) se aprobó la Programación Estacional de Invierno definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que a través de la mencionada resolución se estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, para los dos períodos trimestrales comprendidos entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, con relación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor.

Que la Resolución Nº 26 de fecha 3 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-26-APN-SRRYME#MHA) aplicó los POTREF y el PEE en el MEM ya sancionados en la Resolución Nº 14/19 para el período trimestral comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2019.

Que así también, la Resolución Nº 38 de fecha 22 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-38-APN-SRRYME#MHA), aplicó los POTREF y el PEE en el MEM sancionados en la Resolución Nº 14/19 para el período entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020.

Que el Capítulo II de Los Procedimientos establece que CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que a través de la Nota N° B-149483-1 de fecha 20 de abril de 2020 (IF-2020-27175186-APN-DGDOMEN#MHA), CAMMESA elevó a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, para su aprobación, la Programación Estacional de Invierno definitiva para el MEM para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2020.

Que consecuentemente corresponde a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobar la Programación Estacional de Invierno definitiva para el MEM para el mencionado período.

Que sancionada la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, así como también lo establecido en el Decreto N° 311/20, se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos en cuanto, al POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM refiere, se mantenga a idéntico valor que el vigente actualmente.

Que por ello, resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; y c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDI–; como así también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Invierno definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-149483-1 de fecha 20 de abril de 2020 (IF-2020-27175186-APN-DGDOMEN#MHA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2020, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2020, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA).

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de fecha 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA (DI-2018-75-APN-SSEE#MEN).

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4º y 5º de la citada Resolución N° 14/19, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 05/05/2020 N° 18504/20 v. 05/05/2020